REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 05 de diciembre de 2017
207º y 158°
ASUNTO Nº: JMS1-S-10086-17
SOLICITANTE: JORGE LUIS CORDOVA y LUCYMAR TATTONI HERNANDEZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, venezolana de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Autorización de Cambio de Residencia presentada por los ciudadanos JORGE LUIS CORDOVA y LUCYMAR TATTONI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros 10.954.507 y 10.951.648, domiciliados en la Manzana “A” del conjunto Residencial Santa Elena Town House Village, vía Cumanà, Cumanacoa, Sector Cantarrana, Casa Nº 107, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistidos por la ciudadana VINCENZINA G CASERTA DI MILIA, profesional del derecho inscrita en el I.P.S.A.., bajo el número 36.964, en relación a HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificada, los ciudadanos JORGE LUIS CORDOVA y LUCYMAR TATTONI HERNANDEZ, exponen: es el caso ciudadana jueza que nuestra adolescente hija tiene una tía materna, la ciudadana MARIA ROSA TATTONI HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 13.051.772, quien vive en los Estados Unidos de América, en la siguiente dirección: 4332 SW WEST FLAGLER 33123 Apartamento 402 Miami, Florida, Teléfono +1(789) 814.78.56; la cual esta dispuesta a encargarse de nuestra hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana de dieciséis (16) años de edad, y así ofrecerle un mejor futuro a la adolescente. En tal sentido, nosotros JORGE LUIS CORDOVA y LUCYMAR TATTONI HERNANDEZ, antes identificados, damos nuestro consentimiento para que nuestra hija se vaya junto con su tía materna a los Estados Unidos de América, y así pueda disfrutar de un mejor porvenir y tener mejor calidad de vida, permaneciendo entre nosotros y nuestra hija el contacto vía telefónica frecuentemente o vía facebook o skype; Por haber alcanzando esta determinación de mutuo acuerdo, es por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Queda convenido entre las partes que la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana de dieciséis (16) años de edad, cambie su residencia actual, fuera del territorio nacional hasta los Estados Unidos de América, en la siguiente dirección: 4332 SW WEST FLAGLER 33123 Apartamento 402 Miami, Florida, Teléfono +1(789) 814.78.56, junto a su tía materna, la ciudadana MARIA ROSA TATTONI HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 13.051.772. Al igual la tía materna garantiza el derecho a la adolescente de mantener las relaciones personales y el contacto directo con sus padres, previo en el articulo 27 esjudem y la comunicación regular a través de llamadas telefónicas, Facebook, Whatsapp, Instegram y cualquier otra red social existente, también los padres podrán visitarla sin ningún obstáculo, mientras permanezca residenciada en el exterior, como lo establece los 385 y 386 esjudem. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los cinco (05) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/gerardo
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