REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-10077-17
SOLICITANTES: ANA LUISA FUENTES RENGEL y
TOMÁS FUENTES RODRÍGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los ciudadanos ABRAHAM JOSÉ FUENTES FUENTES y MAURICIA FUENTES FUENTES, de treinta y un (31) y veintinueve (29) años de edad respectivamente, Ambos adultos con discapacidad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de noviembre de 2017, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANA LUISA FUENTES RENGEL y TOMÁS FUENTES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.539.855 y V-5.699.361, respectivamente, domiciliados la primera en el poblado de Agua Santa, Vía Cumaná-Cumanacoa, casa s/n., Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en el sector El Arenal, casa s/n., carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, en beneficio de lo ciudadanos ABRAHAM JOSÉ FUENTES FUENTES y MAURICIA FUENTES FUENTES, de treinta y un (31) y veintinueve (29) años de edad respectivamente, Ambos adultos con discapacidad, suscrito en fecha 05-09-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano TOMÁS FUENTES RODRÍGUEZ, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo mínimo devengado mensual, el TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Bono de Fin de Año; el TREINTA POR CIENTO (30) DE Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicina, los cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción del estado Sucre, se le descuente de la nómina de pago del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Distrito Capital, Caracas y se ordene la apertura de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana ANA LUISA FUENTES RENGEL, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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