REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 04 de diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017) 207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-10076-17
SOLICITANTES: CALZADILLA MARQUEZ SHIRLENYS FIORELLA y MARCHAN MARCHAN MAIKOR
BENEFICIADOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA DE 01 AÑO DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL (E) CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre la ciudadana SHIRLENYS FIORELA CALZADILLA MARQUEZ, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.28.690.281, con domicilio en la Urbanización Fe y Alergia, Sector III, Vereda nº 28, Casa nº 01, de esta ciudad de Cumanà, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0426-303.29.90, y el ciudadano: MAIKOR ALEXANDER MARCHAN MARCHAN, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.100.525, domiciliado en la urbanización Brasil, Sector I, Manzana C, Vereda 18, Casa nº 18, de esta Ciudad de Cumanà, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0426-303.29.90, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de un (01) año de edad, celebrado en fecha 13/11/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0779-2017 “El ciudadano MAIKOR ALEXANDER MARCHAN MARCHAN, padre de la niña antes identificada, pasará a suministrar las siguientes cantidades: treinta (30%)por ciento de su sueldo devengado mensual, treinta (30%) por ciento de Bonificación Especial de Fin de año, treinta (30%) por ciento de Bono Vacacional, los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña, solicita al Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Del Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, asimismo se ordene la aperturar de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana: SHIRLENYS FIORELLA CALZADILLA MARQUEZ, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días de mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017)

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria
MEG/gerardo