REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumana, 04 de diciembre del 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-10074-17
SOLICITANTES: MAIRET JOSEFINA CARVAJAL DE VILLALBA
Y MIGUEL ALEXANDER VELÁSQUEZ FIGUEROA
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE DE DIECISÉIS (16) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, MAIRET JOSEFINA CARVAJAL DE VILLALBA y MIGUEL ALEXANDER VELÁSQUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.273.409 y 14.419.206 domiciliado la primera en el barrio campeche, sector las colinas, calle principal, casa nro. 3 perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Cumaná estado Sucre, y el segundo en la calle principal de Guarapiche, casa s/n, al lado de la ferretería Guarapiche, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Cumaná estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el adolescentes , Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años de edad, suscrito en fecha dos (02) del mes octubre del año 2017 según acta 19-DPIF- F4-0954-2017, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano MIGUEL ALEXANDER VELÁSQUEZ FIGUEROA, identificado ut supra, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de treinta por ciento (30%) de su sueldo devengado mensual, treinta por ciento (30%) por concepto de Bonificación de Fin de año y un treinta por ciento (30%) por concepto de Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirán en un 50% cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nómina de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, ubicada en la avenida universidad, Cumaná estado Sucre y se ordene la apertura de un cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana MAIRET JOSEFINA CARVAJAL DE VILLALBA, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) día del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 01:30 p.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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