REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10071-17
SOLICITANTE: ANA MARIA CORREA FIGUEROA (
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
)
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: ANA MARIA CORREA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.855.817, domiciliada en calle Ribero, callejón Gallegos, detrás de la Gobernación, casa N° 24, parroquia Santa Inés, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la Adolescente
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, en el cual señala que el momento de ser presentada su hija la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo realizo con el único apellido que tenia que era el de su madre ya que su padre no la había reconocido, según consta en el acta de nacimiento N° 1373233, de fecha 26 de enero del año Mil Novecientos Sesenta y Seis,. (1966) donde claramente se observa que fue presentada por su madre la ciudadana Flor María Figueroa, ahora bien en fecha 13 de marzo del año 2015 fue reconocida por su padre biológico, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana, estado Sucre, bajo el N° 4, Tomo 49, de fecha 13 de marzo del año 2015, Rectificando de esta forma su acta de nacimiento en fecha 28 de enero del año 2016, donde le insertaron el apellido de su padre quedando su nombre correcto: ANA MARIA CORREA FIGUEROA, es el caso que para el momento de presentar a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, le insertaron el apellido FIGUEROA, según consta en el acta 208 de fecha 27 de mayo del año 2004, BOADA FIGUEROA, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre; que al momento de su presentación fue colocada el apellido de su madre BOADA FIGUEROA, como su madre fue reconocida por su padre biológico, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana, estado Sucre, bajo el N° 4, Tomo 49, de fecha 13 de marzo del año 2015, siendo lo correcto Rectificando de esta forma su acta de nacimiento su nombre correcto: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se puede evidenciar de la copia certificada de Acta de nacimiento N° 208 de fecha 27 de mayo del año 2004 para lo cual promueve copia certificadas de los instrumentos legales a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por el compareciente consiste que al momento de la presentación legal de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre; que al momento de su presentación fue colocada el apellido de su madre BOADA FIGUEROA, como su madre fue reconocida por su padre biológico, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana, estado Sucre, bajo el N° 4, Tomo 49, de fecha 13 de marzo del año 2015, siendo lo correcto Rectificando de esta forma su acta de nacimiento su nombre correcto: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de nacimiento viciada, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta por ante la Primera Autoridad Civil de del estado Sucre, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 208 de fecha 27 de mayo del año 2004, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador del Municipio Sucre del estado Sucre., a los fines que proceda a rectificar la partida en comento, se coloco
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes siendo lo correcto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, y al Registrado principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. Igualmente se acuerda expedir por secretaria seis (06) juegos de copias certificadas de las resultas de la presente solicitud
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), años 207° de la Independencia y l58° de la Federación.
La Jueza
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la l0:30 a.m
La Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-10071-17
SOLICITANTE: ANA MARIA CORREA FIGUEROA (
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
MEG/ mjz.-
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