REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10409-17
PARTE ACTORA: DELGADO ALEXANDRO JOSÉ
PARTE DEMANDADO (A): CABEZA GUERRA NAIRIM DEL CARMEN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 05 MESES DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 19, levantada durante la comparecencia voluntaria, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos DELGADO ALEXANDRO JOSÉ y CABEZA GUERRA NAIRIM DEL CARMEN y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.664.963 y 18.905.261, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN. A partir de la presente fecha se mantienen se mantienen los porcentajes establecidos anteriormente, por obligación de manutención el equivalente al diez por ciento (10%) tomándose como referencia el salario base.
Asimismo el padre cubrirá los gastos necesarios tales como pañales, leche, etc. Bono vacacional el equivalente al diez por ciento (10%). Bono de fin de año los padres cubrirán ambos ropas, calzado y juguete de navidad. Asimismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y uniformes (deportivo y de diario). La niña goza de seguro, medico y medicinas. Los montos y conceptos antes mencionados serán depositados por el padre en la cuenta de la madre que ya conoce. La madre acepta lo ofrecido por el padre de su hija.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos TOVAR MAYO LEIDI CAROLINA y GUERRA LONGAR FRANCISCO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.904.835 y 12.053.887, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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