REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10380-17
DEMANDANTE: JUAN JOSÉ CALDERÓN BENCOMO
DEMANDADO: DORIANA CAROLINA PARRA ESPINOZA
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2° y 3°
Vista la diligencia estampada por el ciudadano JUAN JOSÉ CALDERÓN BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.969.105, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAGDONY LEÓN ARAYAN, inscrita en los Inpreabogados bajo el N° 47.119, de este domicilios, con motivo de la demanda DIVORCIO, CAUSALES 2° y 3° del Código Civil, en la cual desiste del Asunto N° JMS1-10380-17, presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ CALDERÓN BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.969.105, contra la ciudadana DORIANA CAROLINA PARRA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.175.795. Asimismo solicita le sean devueltos los documentos originales acompañados de la demanda., este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por el ciudadano JUAN JOSÉ CALDERÓN BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.969.105, con motivo de la demanda de DIVORCIO, CAUSAL 2° y 3° del Código Civil, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan, que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por el ciudadano JUAN JOSÉ CALDERÓN BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.969.105, domiciliado en la Avenida Cancamure, Villa Camila, calle 3, casa N° C-20, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAGDONY LEÓN ARAYAN, inscrita en los Inpreabogados bajo el N° 47.119, de este domicilio, con motivo de la demanda DIVORCIO, CAUSALES 2° y 3° del Código Civil, contra la ciudadana DORIANA CAROLINA PARRA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.175.795, domiciliada en la Urbanización Cariaprima II, casa F-12, San Joaquín, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo. En consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Asimismo se acuerda el desglose de los documentos originales solicitados y previa certificación se acuerda la entrega de los mismos a la parte solicitante.-.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año Dos mil Diecisiete (2017.) 207º la Independencia y 158º la Federación.-
El Juez
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEG/luisa
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