REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10341-17
PARTE ACTORA: CABEZA GUERRA NAIRIM DEL CARMEN
PARTE DEMANDADO (A): DELGADO ALEXANDRO JOSÉ
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 05 MESES DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 18, levantada durante la comparecencia voluntaria, en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos CABEZA GUERRA NAIRIM DEL CARMEN y DELGADO ALEXANDRO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.905.261 y 12.664.963, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija dos (02) días a la semana en las tardes y fines de semana alternados comenzando desde el sábado y domingo. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y reyes, a respetar lo siguiente. Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas. En cuanto a las vacaciones decembrinas los días 24 y 25 con el padre compartiendo durante los días 31 de diciembre y 1ero de enero con la madre, y será alternados los años subsiguientes. En cuanto al disfrute y compartir del cumpleaños de la niña y el día del niño serán compartidos. El día de la madre lo pasará con su mamá. El día del padre con el padre. En cuanto al día del cumpleaños del padre lo compartirá con él. El cumpleaños del la madre lo pasará con ella. Las vacaciones escolares serán compartidas. En relación a las actividades extracurriculares o extraacadémicos el padre tendrá derecho de participar. En caso de enfermedades o cualquier otra situación el padre debe ser informado. El régimen de convivencia familiar establecido es por la corta edad de la niña; cuando tenga el año deberá ser el régimen por día completo y con derecho a la pernota. La madre acepta lo expuesto por el padre en relación al régimen de convivencia familiar.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del niño de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los
ciudadanos CABEZA GUERRA NAIRIM DEL CARMEN y DELGADO ALEXANDRO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.905.261 y 12.664.963, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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