REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 04 de Diciembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO Nº: JMS1-10089-17
PARTE DEMANDANTE: RAMOS LEON NANCY JOSEFINA
PARTE DEMANDADO (A): FUENTES MARCHAN JOHNNY JOSE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑAS 04 y 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha 05 de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por RAMOS LEON NANCY JOSEFINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.220.443 contra FUENTES MARCHAN JOHNNY JOSE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.220.407, a favor de sus hijas de autos.

Dicha demanda fue admitida en fecha 07 de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), ordenándose la notificación del demandado y el día 21-11-2017, mediante auto se fijó para el día 04-12-2017 la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos RAMOS LEON NANCY JOSEFINA y FUENTES MARCHAN JOHNNY JOSE,, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la






República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Se acuerda levantar las Medidas Preventivas de embargo acordadas en el cuaderno de medidas, para lo cual se libra el correspondiente oficio que deberá ser anexado en el referido cuaderno de medidas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.



LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 04 de Diciembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO Nº: JMS1-10089-17
PARTE DEMANDANTE: RAMOS LEON NANCY JOSEFINA
PARTE DEMANDADO (A): FUENTES MARCHAN JOHNNY JOSE
BENEFICIARIO (A): HERMANAS FUENTES RAMOS
(NIÑAS 04 y 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha 05 de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por RAMOS LEON NANCY JOSEFINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.220.443 contra FUENTES MARCHAN JOHNNY JOSE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.220.407, a favor de sus hijas de autos.

Dicha demanda fue admitida en fecha 07 de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), ordenándose la notificación del demandado y el día 21-11-2017, mediante auto se fijó para el día 04-12-2017 la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos RAMOS LEON NANCY JOSEFINA y FUENTES MARCHAN JOHNNY JOSE,, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la






República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Se acuerda levantar las Medidas Preventivas de embargo acordadas en el cuaderno de medidas, para lo cual se libra el correspondiente oficio que deberá ser anexado en el referido cuaderno de medidas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/HR/Mariela
Sentencia: Interlocutoria