REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 20 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10470-17
PARTE ACTORA: DE LA ROSA RIVAS MARIA ISABEL
PARTE DEMANDADO (A): LOPEZ LEONEL JOSE
BENEFICIARIO Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.(ADOLESCENTES VARONES 15 y 13, NIÑO 11 y Niña 09 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos DE LA ROSA RIVAS MARIA ISABEL y LOPEZ LEONEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.417.163 y 16.313.476, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes manifestando que hay MEDIACIÓN de la siguiente manera: A partir de la presente fecha establece como obligación de manutención el treinta por ciento (30%) tomándose como referencia el salario base, igual porcentaje por bono de fin de año y bono vacacional. Asimismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes escolares (diario y deportivo), medicinas y médico. Los montos y conceptos anteriormente descontados y depositados en la cuenta de la madre que la empresa conoce. La madre acepta lo ofrecido por el padre y ambos solicitan la homologación y se libre oficio.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos DE LA ROSA RIVAS MARIA ISABEL y LOPEZ LEONEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.417.163 y 16.313.476, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.





Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA