REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de diciembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10121-17
SOLICITANTE: WENDIE ARACELYS DÍAZ HERNÁNDEZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la por la ciudadana WENDIE ARACELYS DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.382.550, domiciliada en Caiguire Abajo, calle Principal, sector Las Pepitonas, Cumaná, estado Sucre, actuando en este acto en nombre y representación de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente con dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la cual solicita Autorización Judicial, a los fines de poder realizar los trámites pertinentes antes organismos públicos o privados en relación a la cuota parte que le corresponde a su hija en su condición de Única y Universal Heredera de su progenitor el De Cujus TONY NICANOR ALVARADO VARGAS, (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.296. Según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil venezolano vigente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana WENDIE ARACELYS DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.382.550, domiciliada en Caiguire Abajo, calle Principal, sector Las Pepitonas, Cumaná, estado Sucre, para que pueda realizar los trámites pertinentes antes organismos públicos o privados en relación a la cuota parte que le corresponde a su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente con dieciséis (16) años de edad, en su condición de Única y Universal Heredera de su progenitor el De Cujus TONY NICANOR ALVARADO VARGAS, (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.296. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de la autorización judicial-
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria MEG/luisa.-
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