REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de diciembre 2017.
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10107-17
SOLICITANTES: MARÍA MILAGROS LARCO VELÁSQUEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.438.107, domiciliado en el Barrio Malariología, calle principal, casa nro 28, Cumaná, estado Sucre y MAYIRA JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.825.944, domiciliada en el Tacal II, sector cuesta colorada, casa s/n, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA MILAGROS LARCO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.540, domiciliada en el Barrio Malariología, Vía las Colinas, casa s/n., Cumaná estado Sucre, debidamente asistida por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando nombre propio y en representación de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09 ) y siete (07) años de edad respectivamente, en la cual solicita se declare como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus ELVIS JOSÉ VALLES VIVAS (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-15.215.137, a su cónyuge ciudadana MARÍA MILAGROS LARCO VELÁSQUEZ, y a sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09 ) y siete (07) años de edad respectivamente, MARÍA MILAGROS LARCO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.540, domiciliada en el Barrio Malariología, Vía las Colinas, casa s/n., Cumaná estado Sucre, debidamente asistida por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando nombre propio y en representación de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09 ) y siete (07) años de edad respectivamente, en la cual solicita se declare como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus ELVIS JOSÉ VALLES VIVAS (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-15.215.137, a su cónyuge ciudadana MARÍA MILAGROS LARCO VELÁSQUEZ, y a sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09 ) y siete (07) años de edad respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELVIS JOSÉ VALLES VIVAS (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº 15.215.137, a su cónyuge ciudadana MARÍA MILAGROS LARCO VELÁSQUEZ, y a sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09 ) y siete (07) años de edad respectivamente ELVIS JOSÉ VALLES VIVAS (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº 15.215.137. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante catorce (14) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del expediente integro con sus resultas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria


MEG/lcm.-