REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-9112-16
PARTE ACTORA: MARQUEZ MUDARRA ISABEL DEL CARMEN
PARTE DEMANDADO (A): MATA BLANCO WILFREDO JESUS
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑOS 07, 05, NIÑA 01 AÑOS DE EDAD y 07 MESES)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 101, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos MARQUEZ MUDARRA ISABEL DEL CARMEN y MATA BLANCO WILFREDO JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.581.444 y 18.534.489, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes manifestando que hay MEDIACIÓN de la siguiente manera: A partir de la presente fecha se mantienen los porcentajes y conceptos establecidos en el cuaderno de medidas. Por obligación de manutención el veinte por ciento (20%) tomándose como referencia el sueldo base, debiéndose cancelar semanalmente. Así mismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares (deportivo y de diario). Los niños gozan de seguro, medicina y médico, en caso de reembolso debe depositarse en la cuenta de la madre. El padre autoriza el reembolso a la madre. La empresa deberá depositar en la cuenta los siguientes conceptos: beca, guardería, útiles escolares y cualquier otro beneficio que tenga la empresa para los hijos del titular. Los padres asumirán cada uno de ellos un cincuenta por ciento (50%) de los gastos de las actividades deportivas como es béisbol. Los montos y conceptos antes indicados serán descontados y entregados por la empresa en cheque a la madre. La madre acepta lo ofrecido por el padre.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MARQUEZ MUDARRA ISABEL DEL CARMEN y MATA BLANCO WILFREDO JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.581.444 y 18.534.489, respectivamente. Cúmplase.-






Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA