REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10488-17
PARTE ACTORA: MIQUELENA DE BOTINI VILEYDI DECIRE
PARTE DEMANDADO (A): HIDALGO RAMIREZ CARELIS MARIA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 01 AÑO DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 13, levantada durante la celebración de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos MIQUELENA DE BOTINI VILEYDI DECIRE e HIDALGO RAMIREZ CARELIS MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.327.122 y 26.704.691, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
La abuela paterna podrá compartir con su nieto dos (02) días a la semana en las tardes y fines de semanas alternados comenzando desde el viernes, sábado y domingo. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y reyes a respetar lo siguiente: Las vacaciones de de carnaval y semana santa serán compartidas. En cuanto a las vacaciones decembrinas, el día 24 con la abuela paterna y los días 31 de diciembre y 1ero de enero con la madre y serán alternados los años subsiguientes. En cuanto al disfrute o compartir del cumpleaños del niño y el día del niño estos serán compartidos. En cuanto al día de las madre el niño compartirá con su abuela. El día del padre con el padre. En cuanto al dia del cumpleaños del padre lo compartirá con él. El cumpleaños de la madre con ella. Las vacaciones escolares serán compartidas. En relación a las actividades extracurriculares o extraacadémicas la abuela tendrá derecho de participar. En caso de enfermedades o cualquier otra situación la abuela debe ser informada. El régimen de convivencia familiar establecido es por la corta edad del niño; cuando el niño tenga más edad deberá el régimen ser completo y con derecho a la pernota. La madre acepta lo expuesto por la abuela en relación al régimen de convivencia familiar.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del niño de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MIQUELENA DE BOTINI VILEYDI DECIRE e HIDALGO RAMIREZ CARELIS MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.327.122 y 26.704.691, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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