REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10430-17
PARTE ACTORA: ROMERO URBANEJA MANLIO JESUS
PARTE DEMANDADO (A): TINEO RODRIGUEZ LUISA XIOMARA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADOLESCENTE 13 y NIÑA 09 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
Vista el acta de fecha diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 18, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en la cual los ciudadanos ROMERO URBANEJA MANLIO JESUS y TINEO RODRIGUEZ LUISA XIOMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.828.150 y 13.220.061, respectivamente, celebraron mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes manifestando que hay MEDIACIÓN de la siguiente manera: La madre concede la custodia de sus hijas a su padre, las hijas opinaron mediante acta manifestando querer estar con su padre. El padre acepta la custodia de sus hijas. La madre podrá compartir con sus hijas dos (02) días a la semana en las tardes y fines de semana alternados comenzando desde el sábado y domingo. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y reyes a respetar lo siguiente: Las vacaciones de de carnaval y semana santa serán compartidas. En cuanto a las vacaciones decembrinas, el día 24 y 25 con la madre compartiendo durante esos días, 31 de diciembre y 1ero de enero con el padre y será alternados los años subsiguientes. En cuanto al disfrute o compartir del cumpleaños de las hijas y el día del niño estos serán compartidos. En cuanto al día de las madres las hijas compartirán con la madre. El día del padre con el padre. En cuanto al dia del cumpleaños del padre lo compartirá con él. El cumpleaños de la madre con ella. Las vacaciones escolares serán compartidas. En relación a las actividades extracurriculares o extraacadémicas la madre tendrá derecho de participar. En caso de enfermedades o cualquier otra situación la madre debe ser informada. El padre acepta el régimen de convivencia familiar expuesto por la madre.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, no siendo ello contrario al interés superior de las hijas de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ROMERO URBANEJA MANLIO JESUS y TINEO RODRIGUEZ
LUISA XIOMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.828.150 y 13.220.061, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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