REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-10141-17
PARTES: LINARES DURAN NAIKARYS DEL VALLE y PATIÑO CORDERO BRADY LUIS
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de Un (01) y tres (03) años de edad, respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de diciembre de 2017, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LINARES DURAN NAIKARYS DEL VALLE y PATIÑO CORDERO BRADY LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.672.617 y V-14.420.416, domiciliados la primera en: el Barrio Ensal, calle Nº 07, Casa Nº 11, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Araya del municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8892407 y el segundo en: la Urbanización Bebedero, avenida principal, calle Nº 17, CASA nº 18, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolanos, de Un (01) y tres (03) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 16-11-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano PATIÑO CORDERO BRADY LUIS, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad del 15% de su sueldo devengado mensual.- 15% BONO VACACIONAL.- 15% BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO y otros beneficios legales contractuales que le pudieran corresponder a los niños.- Los gastos mèdicos, medicina, útiles escolares y uniformes seràn cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores.-Asimismo el padre de los niños solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nòmina del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Pùblicas, Ubicada en la avenida Cancamure de esta ciudad de Cumanà, que se ordene aperturar una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana LINARES DURAN NAIKARYS DEL VALLE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) del mes de diciembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA.

DRA. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA


MEG/Anagrisel.-