REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumana, 18 de diciembre del 2017
207° y 158°


ASUNTO: JMS1-S-10135-17
SOLICITANTES: HECTOR RAFAEL RODRÍGUEZ JIMENEZ y YOLIMAR DEL VALLE SUCRE FIGUERA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO (4) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de diciembre del año 2017, solicitud de homologación presentada por la abogada EGLYS DEL VALLE CRUCES FARIAS, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreaboagado Nro. 126.677, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA (E) CON COMPETENCIA PLENA DE LA DEFENSORIA PÚBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos HECTOR RAFAEL RODRÍGUEZ JIMENEZ y YOLIMAR DEL VALLE SUCRE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 18.582.179 y 17.539.220, domiciliados el primero en la Urb. La llanada, sector cuatro, calle siete, casa número 7, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre y la segunda en la Urb. La llanada, sector cuatro, calle siete, casa s/n, respectivamente, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro años de edad, suscrito en fecha 06-12-2017, según acta nro. SU-CM2-PR-DP1-2017 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre podrá compartir con su hijo dos (02) fines de semanas al mes de forma intermedia, dos (02) tardes durante la semana, según el tiempo disponible por el padre según su jornada laboral; en la temporada navideña el padre podrá compartir con su hijo desde el día veintiséis (26) de diciembre hasta el día cuatro (04) de enero del año 2017, y el año siguiente desde el día veinte (20) hasta el día veintiocho (28) y en los años siguientes serán intercambiados, festividades de semana mayor y carnestolendas serán compartidas de forma intermedia entre ambos padres, el padre podrá disfrutar con su hijo desde el día primero (01) de agosto al día quince (15) del mismo mes, el día del cumpleaños del niño compartirá con el padre durante el horario diurno de 08:00 AM hasta las 04:00 PM; el día del niño de igual forma; el día del padre lo compartirá con su progenitor; los demás días feriados serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres. En este acto los ciudadanos BREITNER ARBELAEZ CARMONA y MARYURY JOSEFINA MEJIA NATERA, manifiestan estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciocho (18) día del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a. m.

La Secretaria

MEGL/maríav
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA