REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de diciembre 2017.
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-10105-17
SOLICITANTE: ORLANDO RAFAEL ACOSTA MARCANO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
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Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud la ciudadana: ADRIANA JOSEFINA DELPRETTI DE PUIG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.484.617, domiciliada en la ciudad de cumanà, Estado Sucre y el ciudadano: MIGUEL JOSE GONZALEZ RAVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.095.572, domiciliado residencia las Doñas, Cumanà, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano: ORLANDO RAFAEL ACOSTA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.14.671.711, domiciliado en la Urbanización Santa Catalina, Jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ venezolano, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, Bajo el Inpreabogado Nº 84,754, actuando en su carácter de padre y representante del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de seis (06) años de edad. En el cual solicitan se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LORENA CONCEPCION GOMEZ FERRER (F) quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.230.696, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificados, en sus condiciones de hijo biológico de la mencionada de Cujus, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LORENA CONCEPCION GOMEZ FERRER (F) quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.230.696, a su hijo biológico, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de seis (06) años de edad, Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas, y se le expida seis (06) juego de copias certificadas de las presentes actuaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/gerardo
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