REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 18 de Diciembre de 2017
207º y 158°
ASUNTO: JMS1-S-10048-17
SOLICITANTE: DURAN MUNDARAIN JESUS RENE
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: JESUS RENE DURAN MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.870.242, domiciliado en Urbanización Sucre, Av. Principal, Casa 62, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de ocho (08) años de edad, quien es hijo biológico de su hija la ciudadana: LILYANA VALENTINA DURAN ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.762.639, habida con el ciudadano: EDWARDS JOSE TOBIA CONDE, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 16.485.537; así mismo manifiesta que su nieto esta bajo su cuidado y protección desde su nacimiento, ya que el padre biológico se separo de su hija y se desentendió de toda la responsabilidad de crianza, no ha aportado nada para el bienestar del niño y la madre no cuenta con un trabajo fijo para cubrir los gastos de su crianza y manutención. El cubre todos los gastos de su nieto y le ha dedicado todo el amor y cuidados que el ha requerido para crecer y desarrollarse íntegramente. Ahora bien, en virtud de que en los actuales momentos, es Docente Jubilado de la Universidad Politécnica Clodosbaldo Russian (UPTOS), ubicada en: Carretera Cumaná-Cumanacoa Km. 4, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre y gozo de beneficios como Seguro HCM, Bono por juguetes, becas, prima por hijos, bono por útiles y uniformes escolares y otros de los cuales no puede disfrutar mi nieto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS RENE DURAN MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.870.242, domiciliado en: Urbanización Sucre, Av. Principal, Casa 62, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, al niño al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de ocho (08) años de edad, quien es hijo biológico de su hija la ciudadana: LILYANA VALENTINA DURAN ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.762.639. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del expediente integro con sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/ delvalle.-
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