REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumana, 15 de diciembre del 2017
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-10134-17
SOLICITANTES: JORGE DANIEL FIGUEROA GONZÁLEZ y KEUDIMAR DEL VALLE ARISMENDI MARVAL
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO (6) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha trece (13) de diciembre del año 2017, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, JORGE DANIEL FIGUEROA GONZÁLEZ y KEUDIMAR DEL VALLE ARISMENDI MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro. 17.910.277 y 24.690.610, domiciliado el primero en la avenida panamericana, casa nro. 174, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre y la segunda en el barrio cumanagoto II, vereda nro 09, casa nro 15, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho, Cumaná estado Sucre, respectivamente, en relación de la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 02/11/2017 según acta 19-DPIF-F4-1067-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano JORGE DANIEL FIGUEROA GONZÁLEZ identificado ut supra, suministrará la cantidad del treinta por ciento (30%) del salario mínimo nacional, así mismo el padre comprara una muda de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Igualmente el padre del niño depositará los montos fijados en la cuenta corriente nro. 01020677460000125765, del banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana KEUDIMAR DEL VALLE ARISMENDI MARVAL. En este acto la ciudadana KEUDIMAR DEL VALLE ARISMENDI MARVAL, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los quince (15) día del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:35 p.m.

La Secretaria

MEGL/maríav
SENTENCIA INTERLOCUTORIA