REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de diciembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10083-17
SOLICITANTE: ONEIDA ROSA CURAPA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la por la ciudadana ONEIDA ROSA CURAPA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.047.519, domiciliada en Las Vegas, sector Barrio Ajuro, casa s/n., perteneciente al Pueblo Indígena Chaima, Parroquia Santa María del Municipio Ribero del estado Sucre, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos el adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y seis (06) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado CRUZ MANUEL RUSSO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.532, en la cual solicita Autorización Judicial, a los fines de poder realizar los trámites pertinentes antes organismos públicos o privados en relación a la cuota parte que le corresponde a sus hijos en su condición, en su condición de Únicos y Universales Herederos de su progenitor el De Cujus ORANGEL JOSÉ MAESTRE CALVO, (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-8.426.318. Según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil venezolano vigente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana a la ciudadana ONEIDA ROSA CURAPA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.047.519, domiciliada en Las Vegas, sector Barrio Ajuro, casa s/n., perteneciente al Pueblo Indígena Chaima, Parroquia Santa María del Municipio Ribero del estado Sucre, de este domicilio, para que pueda realizar los trámites pertinentes antes organismos públicos o privados en relación a la cuota parte que le corresponde a sus hijos el adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y seis (06) años de edad respectivamente en su condición, en su condición de Únicos y Universales Herederos de su progenitor el De Cujus ORANGEL JOSÉ MAESTRE CALVO, (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-8.426.318, Asimismo se acuerda expedir por secretaría seis (06) ejemplares de la autorización judicial-
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria MEG/luisa.-
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