REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ
Cumaná, 14 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10119-17
SOLICITANTES: BELKIS DEL CARMEN RODRIGUEZ CARPINTERO y JESUS GABRIEL CORDERO HERRERA.
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 06/12/2017. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN RODRIGUEZ CARPINTERO y JESUS GABRIEL CORDERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.626.836 y 19.978.221 respectivamente, de este domicilio asistidos por el abogado EDUIN RUIZ HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 201.825, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha ocho (08) de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), por ante el despacho del Registro Civil Municipal de la Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 011. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle Santa Rosa, Casa S/N, circunscripción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de diciembre del año dos mil seis (2006), de mutuo acuerdo y por ende tienen más de diez (10) años separados de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia.

Mediante auto de fecha ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
BELKIS DEL CARMEN RODRIGUEZ CARPINTERO y JESUS GABRIEL CORDERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.626.836 y 19.978.221 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN RODRIGUEZ CARPINTERO y JESUS GABRIEL CORDERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.626.836 y 19.978.221 respectivamente, de este domicilio asistidos por el abogado EDUIN RUIZ HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 201.825. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha ocho (08) de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), por ante el despacho del Registro Civil Municipal de la Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 011.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años de edad. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres BELKIS DEL CARMEN RODRIGUEZ CARPINTERO y JESUS GABRIEL CORDERO HERRERA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es ejercida por ambos padres.
LA CUSTODIA: la tendrá la madre, ciudadana BELKIS DEL CARMEN RODRIGUEZ CARPINTERO.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano JESUS GABRIEL CORDERO HERRERA, se obliga a entregar a la madre por concepto de manutención, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales. Así como aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) en época de Navidad, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) para útiles y uniformes escolares y coadyuvar con la madre en un cincuenta por ciento (50%) en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, aguinaldos, vestido, y juguetes en navidad.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: 1) Como padre se obliga a inculcar sentimientos de amor y afecto a su hijo JESUS GABRIEL CORDERO RODRIGUEZ, ante quien asumimos el compromiso de proseguir atendiéndole sus necesidades materiales y emocionales, y persistiré en proporcionarle una integral formación moral, espiritual, religiosa, cultural y deportiva, de acuerdo con los parámetros que resulten mas favorables a el, habida consideración de sus respectivas edades y conforme a los principios de sana y pacifica convivencia. 2) Durante los días de semana: El padre podrá visitar a su hijo, y con las solas restricciones que señala el sentido común. Así mismo el padre podrá salir con su hijo a realizar actividades recreativas propias de los niños. 3) Los fines de semanas: El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana, en forma alterna. El fin de semana se inicie el día viernes en horas de la tarde, a partir de las 06:00 PM., y culmina el domingo a finales de la tarde, a las 06:00 PM., Pudiendo pernoctar con el progenitor no guardador, el fin de semana que a este le corresponda. 4) Vacaciones Escolares: Los progenitores se alternaran en el disfrute de la compañía de su hijo durante las vacaciones escolares de los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, a cuyo efecto se conviene en dividir dicho periodo en dos (02) lapsos, a saber: el primer lapso, estará comprendido entre el quince (15) de julio y el quince (15) de agosto, ambos inclusive, de cada año; y el segundo lapso, será el comprendido entre el dieciséis (16) de agosto y el quince (15) de septiembre, ambos inclusive, de cada año. 5) Días de Cumpleaños: El día de cumpleaños, lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo. Y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual. 6) Día del padre y día de la madre: Deberá compartirlo con cada progenitor según el día a celebrar. 7) Día Internacional del Niño: Podrá compartirlo con ambos progenitores, previo acuerdo. 8) Festividades Decembrinas (Navidad, Fin de Año) y Día de Reyes: Las Vacaciones correspondientes al periodo navideño las disfrutara el adolescente, en dos (2) lapsos, a saber: El primer lapso, es el comprendido entre el dieciocho (18) de diciembre y el veintiséis (26) del mismo mes, ambos inclusive; y el segundo lapso, el comprendido desde el veintisiete (27) de diciembre hasta el seis (06) de enero del próximo año. El primer lapso del periodo navideño lo disfrutara con su padre. El segundo lapso lo pasaran con su madre. Para la Navidad del año siguiente, se alternara el lapso, y así sucesivamente durante las navidades venideras. 9) Asuetos de carnavales y Semana Santa: En relación a los asuetos correspondientes a Carnaval y Semana Santa, el asueto de Carnaval le tocara a la madre, mientras que durante el correspondiente a la semana santa, le corresponderá al padre disfrutar con el. En los años sucesivos se alternara lo aquí dispuesto. 10) Cada uno de los progenitores costeara con sus propios recursos los gastos vacacionales de su hijo. Cuando le corresponda disfrutar con uno o ambos. 11) Viajes dentro y Fuera del país: Ambos padres podrán viajar con su hijo dentro y fuera del territorio nacional, previo acuerdo con el padre que no este presente en el viaje. Las autorizaciones de viajes que se otorguen recíprocamente los padres se harán con el tiempo de anticipación necesario a la fecha del viaje pautado.12) Pasaporte: Siendo que la custodia de los pasaportes es parte del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, continuaran siendo guardados por ambos progenitores en ejercicio de este atributo de la Patria Potestad. Debiendo el progenitor que tiene el pasaporte para el momento en que el adolescente vaya a viajar con el otro, entregarlos en la oportunidad que firme el permiso de viaje respectivo; y en caso de que el progenitor que tenga en su poder los pasaportes deba viajar al extranjero si el adolescente, deberá entregar el pasaporte al otro progenitor que se queda en el país. 13) Acceso a las Comunicaciones: La madre se compromete a garantizar el derecho del adolescente a de mantener relaciones personales y contacto directo con su progenitor. Facilitando el acceso a comunicaciones telefónicas, computadoras o Tabletas que permitan la comunicación vía Internet, tales como: correo electrónico, Skipe, FaceTime, Whatsapp, Facebook o similares, respetando los horarios de estudio y descanso del adolescente.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria

Siendo las 2:00 p.m. se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-10119-17
SOLICITANTES: BELKIS DEL CARMEN RODRIGUEZ CARPINTERO y JESUS GABRIEL CORDERO HERRERA.
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/yulimar