REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 13 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10124-17
SOLICITANTES: ANCHETA MAGO ALIDA JOSEFINA y
ESPINOZA MENDOZA RAUL JOSE
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niños de ocho (08) y dos (02) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de Octubre de 2017, solicitud de homologación presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL CUARTO PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ALIDA JOSEFINA ANCHETA MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.290.911, de oficio Docente, quien labora en el Centro de Educación Inicial Bolivariano Mochima del estado Sucre, con domicilio en la calle Santa Rosa, Casa N° 45 de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre, y RAUL JOSE ESPINOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.596.681, de oficio Asistente de Nomina, quien labora en Servicio V.E.C.A, C.A, ubicada en la avenida Bomplant, edificio Don Dante, planta baja, Cumaná, estado Sucre y con domicilio en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Super Bloques, Edificio 50, Apartamento 02-04 de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 08/11/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1096-2017, en los términos siguientes: El padre ciudadano RAUL JOSE ESPINOZA MENDOZA, antes identificado, pasará a suministrar por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de 15% de su sueldo devengado mensual.- 15% de BONIFICACION DE FIN DE AÑO.- 15% BONO VACACIONAL.- Los gastos medico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a sus hijos.- Asimismo el padre de los niños solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de Servicio V.E.C.A, C.A, ubicada en la avenida Bomplant, edificio Don Dante, planta baja, donde labora y se ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.. En este acto la ciudadana ALIDA JOSEFINA ANCHETA MAGO, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S--10124-17
MEGL/delvalle.-
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