REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÀ

Cumaná, 13 de diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º


SENTENCIA (DESISTIMIENTO)
ASUNTO: JMS1-8228-15
DEMANDANTE: ZARZALEJO MAESTRE YADILU DEL CARMEN
DEMANDADA: BETANCOURT VALERIO CESAR ALEXEIDER
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la diligencia de fecha 08-12-2017 estampada por la ciudadana ZARZALEJO MAESTRE YADILU DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.540.370, asistida por la Abg. EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) con competencia en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, parte demandante en la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde desiste del presente procedimiento Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por la compareciente ciudadana ZARZALEJO MAESTRE YADILU DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.540.370, en sus carácter de parte demandante en la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan la parte actora que DESISTE de la causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la precitada ciudadana ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 23-01-2015, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana ZARZALEJO MAESTRE YADILU DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.540.370. Asimismo se acuerda el cierre de la presente causa.-Así se decide. Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los trece (13) día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158º la Federación.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

MEGL/mjz
ASUNTO: Nº JMS1-8228-15