REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ
Cumaná, 12 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10099-17
SOLICITANTES: ELLYS DAVID ROMERO JULIAC y KATHERINE JOSE ROMERO FIGUERA.
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (14) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 04/12/2017. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ELLYS DAVID ROMERO JULIAC y KATHERINE JOSE ROMERO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.701.195 y 17.673.660 respectivamente, domiciliados el primero: En el Barrio las Palomas, Calle Yoco, Casa S/N, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda en el Barrio las Palomas, Calle Guiria, Casa S/N, de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la abogada Yuraima Del Valle Alemán, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 164.438, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha siete (07) de abril del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, como se observa en el acta de matrimonio Nº 31. Estableciendo su primer y último domicilio conyugal en el Barrio las Palomas, Calle Yoco, Casa S/N, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia.
Mediante auto de fecha seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, ELLYS DAVID ROMERO JULIAC y KATHERINE JOSE ROMERO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.701.195 y 17.673.660 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ELLYS DAVID ROMERO JULIAC y KATHERINE JOSE ROMERO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.701.195 y 17.673.660 respectivamente, domiciliados el primero: En el Barrio las Palomas, Calle Yoco, Casa S/N, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda en el Barrio las Palomas, Calle Guiria, Casa S/N, de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la abogada Yuraima Del Valle Alemán, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 164.438. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha siete (07) de abril del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, como se observa en el acta de matrimonio Nº 31.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres ELLYS DAVID ROMERO JULIAC y KATHERINE JOSE ROMERO FIGUERA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es ejercida por ambos padres.
LA CUSTODIA: la tendrá la madre, ciudadana KATHERINE JOSE ROMERO FIGUERA, quien la ha ejercido durante el tiempo en que hemos permanecidos separados de hecho.LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano ELLYS DAVID ROMERO JULIAC se compromete a cancelar la cantidad del diez por ciento (10%) del salario mínimo mensual, mas el treinta por ciento (30%) de la compensación del ticket de alimentación que este vigente para la fecha de su entrega y variara según los diferentes aumentos que se den vía decreto presidencial. Esta cantidad será depositada a la madre de manera puntual, para su hijo los días veinticinco (25) de cada mes en la Cuenta Corriente: N°.01750667690102345503 a nombre de KATHERINE JOSE ROMERO FIGUERA, del Banco Bicentenario en la Ciudad de Cumaná u otra agencia del país. De igual manera el padre se compromete a otorgarle a su menor hijo, cubrir por mitad gastos de útiles escolares, uniforme y calzado. De igual manera, en lo sucesivo, los estrenos de Ropa del Veinticuatro de Diciembre, y el Treinta y uno (31) de Diciembre mas los calzados y el regalo del Niño Jesús, los gastos Irán por mitad con su madre. Así como a contribuir con los gastos inherentes a educación, y medicinas de su menor hijo.EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. Y podrá buscarlos cada semana, los días viernes a las 5:00 pm. Y lo regresara a su madre los días Domingo a las 5:00 pm. En cuanto a las navidades será, pasada con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes será pasado con la madre, alternamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la Madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre tal como se viene cumpliendo pudiéndose esta alternar. Todo ello de conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sección cuarta, artículo 385. Todo ello de conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sección cuarta, artículo 385.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay ningún bien inmueble que puedan declarar, por lo tanto no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 2:30 p.m. se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-10099-17
SOLICITANTES: ELLYS DAVID ROMERO JULIAC y KATHERINE JOSE ROMERO FIGUERA.
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (14) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/yulimar
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