REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de diciembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO: JMS1-S-10013-17
SOLICITANTES: YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para Vender, presentada por la ciudadana YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.899, domiciliada en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Manzana 06, Carrera F-2, casa N° 18, Cumana, estado Sucre, actuando en representación de su nieta la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.383.444, debidamente asistida por la Abogada MAYRA JOSEFINA SILVA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.746, en la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, y representada por la ciudadana AMARILYS CIFUENTES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.272.243, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, Residencias Araguaney, Torre A, Piso 3, Apto. 02, Cumaná, estado Sucre, en su carácter de curadora para representar a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.383.444, en la venta del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de un inmueble construido por una (01) casa ubicada en la Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, edificada con un área de terreno de una superficie de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (145,92 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (15,20 Mts.), que es su lado con vereda 43 de la Urbanización Fe y Alegría; SUR: QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (15,20 Mts.), que es su lado con casa N° 04 de la calle 04; ESTE: En NUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (9.60 Mts.), que es su frente con calle 04 y OESTE: En NUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (9.60 Mts.), su fundo con la casa 01 de la vereda 62 de la Urbanización Fe y Alegría. Dicho CINCUENTA POR CIENTO (50%), le pertenece a ni nieta antes mencionada por Sucesión Ad-Intestato de de la madre de ésta la De Cujus YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, quien era titular de la cédula de identidad N° V-18.580.123, en consecuencia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia AUTORIZA a por la ciudadana AMARILYS CIFUENTES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.272.243, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, Residencias Araguaney, Torre A, Piso 3, Apto. 02, Cumaná, estado Sucre, en su carácter de curadora para representar a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.383.444, en la venta del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de un inmueble construido por una (01) casa ubicada en la Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la decisión.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre del 2017.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-10013-17
SOLICITANTES: YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER