REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Primero (01) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000029
PARTE ACTORA: MIRELA ASTUDILLO, NELLIS BERMUDEZ, MILAGROS CORDOVA, EMIRA GONZALEZ, CORINA LISET, ALFREDO MAICAN, SONIA MAITA, CARMEN ORTEGA, ASDRUBAL RONDON y LUIS VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN D. HERNANDEZ M
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALTAGRACIA APARICIO abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 84.209.

Dada a que el día de treinta (30) de Noviembre de 2017, siendo las 11: 00 a.m, comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el ciudadano RUBEN D. HERNANDEZ M., abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 120.753, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante y por la parte demandada, la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), su apoderada judicial, ciudadana MARIA ALTAGRACIA APARICIO abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 84.209, quienes expusieron que
a los fines de dar por terminado el presente proceso a través de los medios de auto composición procesal arribaron a un acuerdo por el monto total de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 1.867.413,00) por los conceptos demandados es decir, bono vacacional , vacaciones, bono de fin de año, y lo demás conceptos arribaron a la conclusión que no prosperarían, cantidad distribuida de la siguiente manera:

MIRELA ASTUDILLO 215.625,30
ALFREDO MAICAN 177.328,20
CARMEN ORTEGA 134.639,70
LUIS VILLEGAS 254.191,50
ASDRUBAL RONDON 187.165,20
MILAGROS CORDOVA 141.018,00
NELLIS BERMUDEZ 273.144,00
SONIA MAITA 137.016,60
CORINA LISET 138.852,00
EMIRA GONZALEZ 208.432,50
1.867.413,00

Cantidad que será cancelada por la demandada por transferencia el día 30/11/2017, directamente a la cuenta nomina de cada demandante por tratarse de trabajadores activos de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO). La representación judicial de la parte demandante acepto los planteamientos expuestos, en tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso . En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificada su cancelación en autos, se ordenara el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer dia de mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA.


ABG. ALBELU VILLARROEL LA

SECRETARIA.

ABG. MARITZA YEGRES
En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.


LA SECRETARIA

ABG. MARITZA YEGRES