REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Edo. Sucre
Cumaná, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: RP31-L-2017-000234
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JESUS APOLINAR RENGEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-8.425.496.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSANA LUNA SILVA venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.608, representación que consta de Sustitución de Poder, el cual corre inserto en el expediente al folio 12.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE PROYECTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.459, representación que consta de PODER APUD – ACTA, el cual corre inserto en el expediente al folio 23.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano JESUS APOLINAR RENGEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-8.425.496 y su apoderada judicial ROSANA LUNA SILVA venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.608; y por la parte demandada, INGENIERIA DE PROYECTO, C.A. hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.459. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad demandada contenida en el libelo de CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 172.393,84), los cuales se cancelan en la presente Audiencia de la siguiente manera:
1.-Para el trabajador JESUS APOLINAR RENGEL CARVAJAL, la cantidad de Bs. 172.393,84; mediante Cheque N° 17005151 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, de fecha 07/12/2017.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la abogada ROSANA LUNA SILVA, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; ambas partes solicitaron la homologación de la misma, cuyo pronunciamiento se realizará por documento tipo resolución emitido por separado, se entregan los escritos de pruebas y sus elementos probatorios. Se declarará terminado el presente procedimiento una vez que se de cumplimiento a la transacción celebrada y se ordena el archivo. Se da por concluida la audiencia y conformen firman.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
ABG. YOLENNY CARIAS
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