REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Edo. Sucre
Cumaná, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: RP31-L-2017-000206
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017- 000206
PARTE ACTORA: MARISOL DEL CARMEN CASTELLAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-17.212.184.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSANA LUNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.608, representación que consta de Sustitución de Poder, el cual corre inserto en el expediente al folio 14.
PARTE DEMANDADA: CUMANA CAKE REPOSTERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.422, representación que consta de Instrumento Poder, el corre inserto en el expediente desde el folio 20 al 22.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES que se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CASTELLAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-17.212.184, representada judicialmente por la Abogada ROSANA LUNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.608 y por la parte demandada CUMANA CAKE REPOSTERIA, C.A., hizo acto de presencia su apoderada judicial MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.422. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad demandada contenida en el libelo de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 89.866,00), los cuales se cancelan en la presente Audiencia de la siguiente manera:
1.-Para la trabajadora MARISOL DEL CARMEN CASTELLAR SALAZAR, la cantidad de Bs. 89.866; mediante Cheque N° 34003405 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, de fecha 07/12/2017.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la abogada ROSANA LUNA, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
ABG. YOLENNY CARIAS
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