REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: RP31-L-2017-000284
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: ZOLORIO JOSE GUERRA y JOSE YSABEL GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.894 y 15.894.643 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.508, representación que consta de Instrumento Poder Autenticado, el cual corre inserto en el expediente desde el folio 08 al 11.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DYCVENSA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACKELINE ROSANA BOTTINI GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.320, representación que consta de Instrumento Poder Autenticado, el cual consigna en este acto en copia y original.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, comparecieron voluntariamente la partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, se sigue en este asunto, haciéndose presente los ciudadanos ZOLORIO JOSE GUERRA y JOSE YSABEL GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.894 y 15.894.643 respectivamente; representados judicialmente por EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.508; y por la parte demandada CONSTRUCTORA DYCVENSA, hizo acto de presencia su apoderada judicial JACKELINE ROSANA BOTTINI GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.320. En este estado, las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia fijado por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar y; a tales efectos, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOCE MILLONES OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 12.080.295,40), los cuales se cancelan en la presente Audiencia de la siguiente manera:
1.- Para el trabajador ZOLORIO JOSE GUERRA, la cantidad de Bs. 6.903.026,00, mediante Cheque N° 00027696 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, de fecha 28 de noviembre de 2017.
2.- Para el trabajador JOSE YSABEL GUERRA, la cantidad de Bs. 5.177.269,40, mediante Cheque N° 00027695 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, de fecha 28 de noviembre de 2017.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, Abogada EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA.
ABG. YOLENNY CARIAS.
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