REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: RP31-L-2017-000083
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JHONNY JOSE GUZMAN CEDEÑO, venezolano y titulares de la cedula de identidad No. V-17.763.737.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YVAN JOSE SALAZAR, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756, representación que consta de Poder Apud-Acta que corre inserto en el expediente al folio 12.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO TAZZ, C.A.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.754 y 68.605 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial YVAN JOSE SALAZAR, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756; y por la parte demandada FRIGORIFICO TAZZ, C.A., hizo acto de presencia la ciudadana FABIOLA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.781 asistida por JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ y JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.754 y 68.605 respectivamente. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), los cuales se cancelan en la presente Audiencia de la siguiente manera:
1.- Para el trabajador JHONNY GUZMAN, la cantidad de Bs. 250.000,00; mediante Cheque N° 00003304 de la Entidad Bancaria Banco Provincial, de fecha 13/12/2017.
2.- Para el Abogado YVAN JOSE SALAZAR, la cantidad de Bs. 100.000,00; mediante Cheque N° 00003317 de la Entidad Bancaria Banco Provincial, de fecha 13/12/2017.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, el abogado YVAN JOSE SALAZAR, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
ABG. YOLENNY CARIAS
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