LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 07 de Diciembre de 2017.-
207° y 158°
Exp. N° 17.572.-
DEMANDANTE: ELEVADORES DE VENEZUELA, C.A. (ELEVENCA), Empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción el Estado Anzoátegui en fecha 21 de Abril de 1.983, bajo el N° 16, Tomo A-30, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
APODERADOS: NESTOR CASTRO BAUZA y LUIS VILLARROEL CABELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 80.581 y 81.031, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio 6, Oficina 206, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: PETROSAUDI OIL SERVICES VENEZUELA LTD”, Sociedad constituida conforme a las Leyes de Barbados, incorporada el 31 de Marzo de 2.010 bajo el N° de compañía 33127, la cual domicilio en Venezuela una sucursal según se evidencia de documento de domicilio inscrito el 6 de Julio de 2.010, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 17, tomo 178-A-SDO, RIF J-29901990-9.
APODERADOS: RAFAEL RAMOS GARCIA EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA y JOSE GETULIO SALAVERRÍA LANDER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 10205, 61.297 y 2.104, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 7, N° 0145, Urbanización Colinas del Neverí Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el Escrito que antecede presentado por los abogados en Ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA y JOSE GERTULIO SALAVERRIA LANDER, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.220.973 y 997.275, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.297 y 2.104, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la empresa PETROSAUDI OIL SERVICES VENEZUELA, LTD, sociedad constituida conforme a las Leyes de Barbados, incorporada el 31 de Marzo de 2.010, bajo el N° de compañía 33127, la cual domicilió en Venezuela una sucursal según se evidencia de documento de domicilio inscrito el 6 de Julio de 2.010, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 17, Tomo 178-A-SDO, RIF J-29901990-9, y visto el contenido del mismo, donde entre otras cosas consignan Cheque de Gerencia N° 00076468, por el monto de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 377.747.623,25,00), de la entidad Financiera BBVA Banco Provincial, y por cuanto consta en autos la diferencia de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 422.252.376,75), para alcanzar la caución fijada en OCHOCIENTOS MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,00), por este despacho en fecha 17 de Octubre de 2017, cuyo auto corre inserto a los folios 173 al 175 de la primera pieza del Cuaderno de Medidas, cumpliendo la parte demandada con lo exigido, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera suficiente la caución presentada y en consecuencia Suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 19 de Junio de 2.017, por este Tribunal y practicada por el Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego
Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 Agosto de 2017. Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Oriental CA. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.572.-
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