REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Diciembre de 2017.
207° y 158°
Exp. N° 17.628.-

DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ MUÑOZ, Titular de la cédula de Identidad Nro. 12.739.336.

DOMICILIO PROCESAL: Oficina 8-A Ubicada en el Pasaje Colon, Primer piso del edificio Mary de la avenida Independencia de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.

APODERADO: Abogado CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796.

DEMANDADA: MARVIC ISABEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Titular de la cédula de Identidad Nro 12.271.691

APODERADO: No otorgo Poder.
.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, cruce con Calle Pichincha, frente a la Plaza Bolívares la sede de la empresa BODEGÓN SISOS GOURMET C.A, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.




Vista la demanda presentada en fecha 01 de Diciembre del 2.017, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.336, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO MATA,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, donde demando por RENDICIÓN DE CUENTAS a la ciudadana: MARVIC ISABEL RODRÍGUEZ MARTINEZ, y en el libelo de demanda expuso:
Que en fecha 28 de Marzo del año 2016, Constituyó una empresa Mercantil de nombre BODEGÓN SISOS GOURMET C.A., la cual se encuentra inscrita por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotada bajo el N° 97, folios 442 al 444, Tomo 1-B, Primer Trimestre de los libros de Comercio llevados por este Tribunal con quien para la fecha era la esposa, ciudadana MARVIC ISABEL RODRÍGUEZ MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.271.691.
Que la ciudadana MARVIC ISABEL RODRÍGUEZ MARTINEZ, y el estuvieron unidos en matrimonio alrededor de 10 años, pero lamentablemente a comienzo del mes de Abril del 2016, empezaron a tener problemas personales que indudablemente terminaron afectando la relación comercial, al extremo que la socia no le permitió desde ese mes, tener acceso a la administración del negocio lo que trajo como consecuencia que desde esa fecha, hasta el día de hoy, solo es ella, quien ha estado a cargo de la Administración y control de nuestra empresa imposibilitándoseme el acceso a la información y a los gananciales producto de la actividad comercial que desarrolla la compañía, y que mucho menos la socia le ha rendido cuentas de la administración del negocio, a lo cual tiene pleno derecho al ser propietario del 50% de las acciones de ella.
Que por todo lo expuesto es por lo que demandó por Rendición de Cuentas, a su socia, ciudadana MARVIC ISABEL RODRIGUEZ GUILARTE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.291.691, con domicilio en la calle Independencia, Cruce con calle Pichincha, frente a la Plaza Bolívar, en la sede de nuestra empresa BODEGÓN SISOS GOURMET C.A, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que convenga o de lo contrario sea condenada por este Tribunal a rendirle cuenta de la relación de ganancias y perdidas de la empresa, BODEGÓN SISOS GOURMET C.A. plenamente identificada con anterioridad.
En tal virtud este Tribunal para decidir sobre la Admisión o no de la demanda intentada previamente observa:
Con motivo de la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se crearon los Tribunales de Protección como Órganos Jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales están involucrados derechos e intereses de Niños y Adolescentes, todo lo cual esta comprendido en el Titulo III, Capitulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley.
Sobre la competencia para conocer, en estos casos como el presente, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, que en aras de garantizar una protección jurisdiccional integral de los Niños y Adolescentes, en los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren Niños y Adolescentes, independientemente de que sean demandados o demandantes deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue sostenido en sentencia N° 44, publicado en fecha 16 de Noviembre de 2.006, en el caso de la Sucesión Carpio de Monro Cesarian, donde señaló: que la intención del legislador no puede ser la de excluir del ámbito de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes aquellos asuntos de carácter patrimonial de los que Niños, Niñas y Adolescentes figurasen como demandantes, ya que además de lo expuesto anteriormente, es necesario advertir que la exposición de motivos de la referida Ley, punto de Referencia, para indagar sobre la intención del Legislador, señala:

<>


De allí continua señalando la Sala, que la conjugación de un sistema de interpretación gramatical, relativo al sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si, y el sistema lógico de Interpretación, relativo a la interpretación del legislador, lleva a esa Sala a concluir que los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren Niños y Adolescente, independientemente de que sean demandados o demandantes, deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, más aún se precisa que estos Tribunales cuentan con especialistas en las distintas materias y servicios propios para una especial, integral y cabal Protección de los Derechos y Garantías de todos los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran en el Territorio Nacional.
Así las cosas, observa quien suscribe haciendo uso de la notoriedad Judicial, que la demanda intentada es por Rendición de Cuentas de un bien de la Comunidad Conyugal, entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ MUÑOZ y MARVIC ISABEL RODRIGUEZ GUILARTE, cuya demanda de Partición de Bienes, fue declinada por este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017), en el expediente N° 17.548, y cuyo juicio de Divorcio también fue tramitado por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que hay un niño bajo responsabilidad de crianza o de Patria Potestad, todo ello tiene como consecuencia que se aplique el fuero atrayente de los abogados de Protección.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia DECLINA la competencia para ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en esta ciudad de Carúpano, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.- La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/lc.-Exp. Nº.- 17.628