LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Diciembre del 2.017.
207° y 158°
Exp. N° 17.550.

DEMANDANTE: EULOGIA SUBERO FARÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° 1.495.845.

APODERADO JUDICIAL: Abgs. AZUCENA MATA y DULCE BERMÚDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 26.759 y 267.471, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Rental Funda Bermúdez, primer piso, oficina N° 06, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: IVÁN JOSÉ GONZÁLEZ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.853.

APODERADO JUDICIAL: Abogados JUAN MANUEL TORCAT y JOSÉ LUIS MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 166.056 y 65.360, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia N° 17, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 12 de Diciembre del 2.017, era la oportunidad para agregar a los autos los escritos de Informes, y por una inadvertencia de este Tribunal no se dejo constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho, y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de Defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar constancia que las partes no presentaron Informes. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de Informes en el presente juicio, sin que las partes hicieran uso de ese derecho, fija la presente causa para Sentencia y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Así se decide. Líbrese Boletas.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Susana García de Malavé. Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
SGDM/Fvc/dr.
Exp. Nº 17.550.