LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Diciembre de 2.017.-
207° y 158°.-
Exp. N° 17.632.-
DEMANDANTE: NARCISO ALVAREZ, titular de la Cédulas de Identidad N° 2.400.785.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúez, Estado Sucre.
DEMANDADOS: YGINIO BRAZON y TOMAS BRAZON, titular de la Cédula de Identidad N° 17.440.659.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO AGRARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO AGRARIO, presentada por el ciudadano NARCISO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cedula de Identidad N° 2.400.785, domiciliado en la Comunidad de el Indio, Municipio Andes Mata del Estado Sucre, asistido por el abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.845, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360 y de este domicilio, y visto igualmente el contenido de la misma, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ordena a la parte actora, ciudadano NARCISO ALVAREZ, antes identificado, subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar al actor para que dentro de los Tres días de despacho siguiente a su notificación efectué la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Asi se Decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese la boleta.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En la misma fecha se libraron la notificación correspondiente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.632.-
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