REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Diciembre del 2.017
207° y 158°
Exp. N° 17.506

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil RESTAURANT BAR EL
OASIS DEL CARIBE, Inscrita por ante este
Juzgado, en fecha 15 de Mayo de 1997, anotado
bajo el N° 9, folios 13 al 15, Tomo 47-E,
representada por su Presidente ciudadano:
FREDDY JOSE REAL RIVERA, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.136.257.

APODERADO: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia N° 17, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

DEMANDADO: PEDRO AUGUSTO DIAZ BRUZUAL, titular
de la Cédula de Identidad N° 4.186.179.

APODERADO (S): GUALBERTO SANTIAGO RIOS y PEDRO
MARIN MATA, inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nros. 6.746 y 489, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con fuerza de Definitiva).

Vista la diligencia que antecede suscrita por los abogados en ejercicios JOSE LUIS MEDINA SUCRE y GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.65.360 y 6746, respectivamente, en sus carácter de Apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio y visto igualmente el cheque de Gerencia de Gerencia N° 11194348 del Banco Occidental de Descuento (BOD) consignado, donde dan cumplimiento al Acto Conciliatorio efectuado entre las partes por ante este Tribunal, en fecha 27 de Abril del año 2017, Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION efectuada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se ordena librar cheque de la cuenta corriente de este Tribunal N° 0175-0123-21-0000000327, por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES (8.589.205,00), a nombre de la Sociedad de Comercio RESTAURANT BAR EL OASIS DEL CARIBE, C.A., representada por su presidente ciudadano FREDDY JOSE REAL RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.257, parte demandante en el presente juicio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos
SGDM-am
Exp. N° 17.506