REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N°: 3725.-
SOLICITANTES: EMILY ROSBELYS MATA MILLÁN Y JESÚS ALBERTO ZAPATA MARCANO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos).
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: EMILY ROSBELYS MATA MILLÁN Y JESÚS ALBERTO ZAPATA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.909.537 Y 18.213.272, respectivamente, domiciliados la primera en Tunapuy, sector la Carretera, Municipio Libertador del Estado Sucre y el segundo en calle principal de Caño de Ajíes, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Mariannellys Álvarez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 222.465; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijas de nombres: OMISSIS. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercer la Madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley.
En relación al Derecho de Convivencia Familiar, la establece de mutuo acuerdo ambos progenitores de la manera siguiente: El progenitor va a visitar y salir con sus hijos los fines de semanas, los días feriados, podrán ser altéenos, las vacaciones escolares compartidas por partes iguales, en las épocas de Semana Santa con mamá y Carnaval con papá, alternándose cada años, Diciembre 24 con papá y 31 con mamá de manera alternadas; día de la madre con la madre y día del padre con la padre.
En relación a la Obligación de Manutención el Padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,00) MENSUALES; a razón de CIEN MIL BOLÍVARES A LOS 15 Y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES A LOS 30 DE CADA MES, en el mes de Agosto y septiembre aportará la cantidad adicional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00) por concepto de vacaciones, y en el mes de Diciembre aportará la cantidad adicional de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 450.000,00) por concepto de Aguinaldo; ambos progenitores se comprometen a cubrir para sus hijos de igual forma para la educación: útiles escolares, uniformes escolares, vestidos, calzados y medicinas aportarán cincuenta por ciento cada progenitor. Con respecto a la comunidad de Gananciales ratificamos que no existen bienes a repartir. Y a partir de esta separación de cuerpos cada uno mantendrá la propiedad individual sobre los bienes que se lleguen a adquirir y en consecuencia la administración y disposición sobre ellos, sin que por tales actos tengamos nada que reclamarnos.
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) días de Diciembre de Dos Mil diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:50 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP: N° 3725.-
JMG/drm/am.-
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