REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 3709.-
SOLICITANTE: KAREN VOLA GONZÁLEZ
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana KAREN VOLA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.010.509, domiciliada en la vía de la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por su apoderada judicial abogada Lilia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.538, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del difunto ciudadano MAX ROLAND BERMÚDEZ MATA, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número (N° 0489), de fecha Diez de Julio de 2.017. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; la cual ordena dictar sentencia en aras de salvaguardar el derecho al acceso de justicia y a recibir respuesta oportuna de carácter Constitucional. Dicha Acta de Defunción corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha Acta en los datos del difunto se omitió nombrar a una heredera la niña OMISSIS se ordena insertar a la niña OMISSIS como heredera del difunto MAX ROLAND BERMÚDEZ MATA, se ordena la corrección del Acta de Defunción. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la partida de nacimiento de la niña y Acta de Defunción del progenitor. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Acta de Defunción solicitada, llevada por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación del Acta de Defunción en referencia, y se acuerda insertar a la niña OMISSIS como heredera del difunto MAX ROLAND BERMÚDEZ MATA. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diecisiete.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:55 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 3709.
JMG/drm/am.-