REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÙPANO
EXP: Nº 3706
SOLICITANTES: YUVIANNY PINO MOREY Y LUÍS RODRÍGUEZ GUZMAN
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos YUVIANNY PINO MOREY Y LUÍS RODRÍGUEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.835.038 Y 25.366.088, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Doña Meri, calle Las Brisas, casa N° 89, y la segunda en sector Doña Meri, calle Delicias, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en interés superior de su hija, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00) MENSUAL, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00) QUINCENALES.
SEGUNDO: El progenitor suministrará adicional la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00) DEL BONO NAVIDEÑO, para la compra de ropa, calzado y Juguetes.
TERCERO: Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
CUARTO: La referidas cantidades serán depositadas en la cuenta de Ahorros N° 01910106171000027757 del banco Nacional de Créditos a nombre de la progenitora.
Como medios probatorios del ofrecimiento de Obligación de Manutención: presentó acta del convenio del ofrecimiento de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, YUVIANNY PINO MOREY Y LUÍS RODRÍGUEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.835.038 Y 25.366.088, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año 2.017.-
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiada es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es: sector Doña Meri, calle Delicias, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al acuerdo de DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 3706.
JMG/drm/am.-
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