REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXPEDIENTE: Nº 14.788.17
SOLICITANTE: DANEIRIS MORALES OSUNA
DEMANDADO: EIVAR JOSÉ SÁNCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA



I


En fecha Once (11) de Octubre del año 2017, la ciudadana DANEIRIS MORALES OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° - 17.622.310, domiciliada en calle DelValle de El Pilar, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio Juan Hernánedz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077 contra el ciudadano EIVAR JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.625.449, domiciliado en Sabaneta de El Pilar, casa s/n, Municipio Benítez, del Estado Sucre, presentaró por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha Treinta (30) de Marzo del año 2007, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle DelValle de El Pilar, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos de nombre: OMISSIS, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-



La demanda fue admitida en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2017, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la citación de la parte demandada, la cual se libró exhorto al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata, Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado, a los fines que practique la citación ordenada, e igualmente se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-

El día 30 de Octubre de 2.017, comparece por ante este Juzgado la parte demandada ciudadano EIVAR JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.625.449, quien fue citado por el Alguacil de este Juzgado, renunciando él mismo del exhorto librado al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata, Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre,

Corre inserta a lo folio 27 boleta de notificación el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En el lapso correspondiente a la contestación a la demanda el demandado contestó la misma constante de un folio útil, quien manifiesta entre otras cosas:

• Rechazo y contradigo lo solicitado en cuanto a las instituciones familiares
• Solicita se fije el régimen de convivencia los fines de semana intervalos, vacaciones escolares compartidas, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, semana santa, carnaval, días navideños alternos.
• La obligación de manutención se fije en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00) MENSUALES, el doble en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre el triple
• El cincuenta por ciento de los gastos de medicinas.
• Solicita la apertura de cuenta bancaria

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión no favorable que cursa al folio treinta (30) del expediente, donde manifiesta que los ciudadanos antes señalados fijaron su domicilio conyugal dentro de esta Jurisdicción y estas establecidas las instituciones familiares por lo tanto este juzgado tiene competencia territorial la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 27 de Noviembre de 2017, el Tribunal acuerda una Audiencia especial entre las partes para el segundo día hábil siguiente a la notificación del último, la cual se exhorto al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata, Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado, a los fines que practique la notificación ordenada.
las partes comparecieron de manera voluntaria a este Tribunal y se dieron por notificadas ante el Alguacil de este Juzgado, renunciando él mismo del exhorto librado al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata, Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, (folios 37 y 39).

Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial entre las partes, se dejó constancia que las partes no acudieron al acto.

Este Tribunal vista que las partes no llegaron a ningún acuerdo con relación a la Instituciones Familiares a favor de sus hijos, y evidenciándose que las referidas instituciones familiares son de mayor interés para el desarrollo integral para todo niños, niñas y adolescentes, motivo por el cual la presente solicitud no debe prosperar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



II


En el caso de autos no se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por cuanto se evidencia que no fueron establecidas las instituciones familiares; por lo que es criterio de este Sentenciador que dicha solicitud que se ventilen por este Juzgado es de Amparar y Proteger el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

II

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana DANEIRIS MORALES OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° - 17.622.310 contra el ciudadano EIVAR JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.625.449.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:20 A.M. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.







Exp. N° 14.788.17.-
MADS/drm/sjr.