TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXPEDIENTE N°: 14.751-17.-
DEMANDANTE: JOHANNY JOSÉ VARGAS BARRETO
DEMANDADA: CRISANGEL DEL JESÚS NARVAEZ HERNÁNDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Veintidós (22) de Septiembre del año 2.017, el ciudadano JOHANNY JOSÉ VARGAS BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 22.927.863, domiciliado en Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, calle 4, casa s/n, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Elianny Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 200.122, y presenta formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra de la ciudadana CRISANGEL DEL JESÚS NARVAEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 24.841.281, domiciliada en Playa Grande,, avenida principal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:
“En fecha Cinco (05) de Junio de 2.008, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana CRISANGEL DEL JESÚS NARVAEZ HERNÁNDEZ, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hija, de nombre: OMISSIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida el Veintisiete (27) de Septiembre de 2.017, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta a los folios diecisiete (17) del expediente, boleta de citación de la demandada dándose por citada el día 08/11/2017 y notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por la Alguacil de este Tribunal.-
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano JOHANNY JOSÉ VARGAS BARRETO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada ciudadana CRISANGEL DEL JESÚS NARVAEZ HERNÁNDEZ reconoció los hechos expuesto en la solicitud. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no hizo oposición a la presente solicitud.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá ambas partes de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNNA. Con relación a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensuales. y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 160.000,00), una bonificación en especie que será entregada por ambos padres, que incluye: ropas, calzados, juguetes, educación, útiles escolares, uniformes escolares, medicinas, los gastos de colegios El Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija cuando lo desee sin interrumpir sus actividades académicas y de descanso, las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad, año nuevo, la niña dirá con quien de los padres compartir, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano JOHANNY JOSÉ VARGAS BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 22.927.863, contra su cónyuge ciudadana CRISANGEL DEL JESÚS NARVAEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 24.841.281, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diecisiete.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:55 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 14.751-17.-
JMG/drm/am.-
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