REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. N° 14.699-17.-
SOLICITANTES: LUISA CONCEPCION RODRIGUEZ DE ARISMENDI
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2.017, la ciudadana LUISA CONCEPCION RODRIGUEZ DE ARISMENDI, Titular de la cedula de identidad Nº 5.863.624, domiciliada en Río Caribe Urbanización Carabobo, Calle Federal, Casa S/N Municipio Arismendi Municipio Bermúdez Estado Sucre, asistida por la Fiscalia del Ministerio Publico, actuando en representación de las niñas OMISSIS, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 14 de agosto de Dos Mil Diecisiete y se acuerda la comparecencia de la ciudadana LUISA CONCEPCION RODRIGUEZ DE ARISMENDI a emitir su opinión. Asimismo se ordena citar a la ciudadana KEILIS THAILIS DEVERA URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nº 18.248.323, domiciliada en Urbanización Parateipuy, Manzana 32, Casa Nº 07, Municipio Caroni, Estado Bolívar Y al ciudadano LUISBALDO JOSE ARISMENDI RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.415.364, domiciliado en Urbe 145, plazoleta la mujer, casa Nº 08, Municipio Caroni, Estado Bolívar, para que comparezcan ante este despacho al quinto día siguiente a la citación. Se Comisiona al Coordinador Judicial Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Estado Bolívar. Se ordena oír a las niñas de conformidad con lo establecido en el artículo 80, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; e igualmente se ordena oficiar al Instituto Autónomo y Consejo Nacional de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda la práctica de los Informes Social, para la realización del mismo, ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Despacho.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, interpuesta para ser ejercida por la ciudadana LUISA CONCEPCION RODRIGUEZ DE ARISMENDI, Titular de la cedula de identidad Nº 5.863.624.
El Equipo Multidisciplinario consigna el informe requerido (Folios 26 al 32).
LA SOLICITANTE PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Consigna Acta de nacimiento de las Niñas OMISSIS, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 4).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En fecha 08 de Diciembre del año 2.017, comparecen por ante este Tribunal la Niña OMISSIS quien manifiestan entre otras cosas: Que viven con sus abuelitos y tía, estudian 3 grado de primaria, nuestros padres viven en Puerto Ordaz, somos hijas de padres divorciados, cada uno tiene su pareja, nosotras vivimos con nuestros abuelitos y nos llevamos muy bien.
Las conclusiones que arrojan el informe social practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:
- las niñas se encuentran bajo la responsabilidad de sus abuelos paternos.
- La solicitante cuenta con la disponibilidad de tiempo para dedicárselo a las niñas
- La vivienda cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad
- La solicitante cuenta con ingreso que le permite satisfacer las necesidades básicas de las niñas
- La progenitora no se vincula con las niñas
- Las niñas manifiestan que su progenitora no era responsables con ellas
- El progenitor le proporciona a sus hijas la obligación de manutención
- Las niñas son atendidas por terapeutas
- La Familia materna no interactúa con la niña.
El Tribunal le da pleno valor probatorio de experticia al respectivo Informe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas contenidas en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos establece el Artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Se entiende por Familia Sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o por que estos se encuentren afectados de la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza … “De la lectura se infiere que si existe padre, no cabria la posibilidad de conceder dicha colocación Familiar. 395, literal “C”……La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible. Literal “D” La opinión del Equipo Multidisciplinario. Asimismo el contenido del Articulo 396 de la misma de la misma Ley establece: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Igualmente establece el Artículo 397 literal “a” de la Ley Ejusdem, La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En el presente caso, se evidencia que al momento de solicitar MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de la niña, se puede evidenciar que la presente solicitud llena los requisitos exigido en la Ley. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana LUISA CONCEPCION RODRIGUEZ DE ARISMENDI, Titular de la cedula de identidad Nº 5.863.624, en beneficio de las niñas OMISSIS.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 14.635-17.
JMG/drm/am-
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