T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 6 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000111
ASUNTO: RP11-D-2017-000111


SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DEL IMPUTADO.

Por cuanto fui designada Juez Suplente del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto, ahora bien vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del Imputado: OMISSIS; en la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, tipificado en el artículo 406 Numeral 1º, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ BRAVO (OCCISO), fundamentado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 300 y 49 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, anexando copia del acta de Defunción del referido adolescente; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
DE LOS HECHOS INVESTIGADOS
Sostiene la Fiscal Sexta del Ministerio Público que al darse inicio de las investigaciones en fecha veintitrés de enero del dos mil diecisiete (25-01-2.017), cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, recibieron llamada telefónica de parte del Operador de Guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que en la Urbanización San Martín, calle principal, específicamente frente a la Farmacia San Martín, vía pública, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando aparentemente heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desconociéndose más detalles.
En dicha acta se expresaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa; así como también, de su contenido se desprende que los hechos ocurrieron en fecha 25-01-2017.
DEL REGISTRO DE DEFUNCION
En efecto, consta acompañando a la presente solicitud, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, PROTOCOLOGO A-482-17, emitido y suscrito en fecha 26-10-2017, por el Dr. Audin Ramos, en su carácter de Patólogo Forense, por medio del cual Certifica que en fecha 25-10-2017, falleció el adolescente OMISSIS; y que su deceso acaeció como consecuencia de HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (PROYECTIL UNICO), PRESENTAN HALO DE CONTUSION.
DE LA DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO
DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Como corolario de lo expuesto ut supra, observa quien aquí decide que la presente causa es seguida contra el prenombrado investigado de autos Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, a quien la ciudadana Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; lo Investigare la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, tipificado en el artículo 406 Numeral 1º, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ BRAVO (OCCISO).
Es de observar que en el transcurso del proceso sobrevino una causal de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, como lo es el fallecimiento del Imputado, en tal sentido nuestra legislación Patria dispone en nuestro Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado o imputada. (…)”Continúa dicho Código Adjetivo Penal: “Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando: (…) 3°- La acción Penal se ha extinguido (…)” (Culminan las citas)
Aunado a las normas precitadas el artículo 28 Numeral 5º, ejusdem, dispone como sustento de la excepción u obstáculo al ejercicio de la acción penal, la extinción de la misma, lo cual puede incluso ser declarado de oficio por el Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la cuestión, por su naturaleza no requiera instancia de parte. Tales disposiciones son también aplicables al caso de autos, conforme al régimen supletorio que establece el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto encuentra quien aquí decide que, existen condiciones y elementos de derecho que permiten la procedencia de la figura del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como la vía procesal para resolver el incidente planteado, pues priva la cuestión de mero derecho a saber, la muerte del imputado, que una vez probada en la Causa se estima procedente, por tratarse del sujeto señalado en la imputación fiscal. Y así se decide. -
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ejercida contra quien en vida fuere Adolescente y respondiere al nombre de OMISSIS; contra quien fuere instruido proceso penal en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, tipificado en el artículo 406 Numeral 1º, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ BRAVO (OCCISO), a tenor de lo contemplado en el artículo 49.1 en relación con el artículo 300 Ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra quien en vida fuere el Adolescente OMISSIS; contra quien fuere instruido proceso penal en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, tipificado en el artículo 406 Numeral 1º, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ BRAVO (OCCISO), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1º, 300 Ordinal 3º, 28 Ordinal 5º y 32, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente investigado hoy occiso, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense BOLETAS DE NOTIFICACIÓN a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Unidad de Defensoría Pública Penal, y a la Ciudadana progenitora del Imputado (hoy occiso) a favor del cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DAVID HERNANDEZ