T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 15 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000273
ASUNTO: RP11-D-2017-000273
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que en dicho escrito existe una solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la Abg. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto se observa que los hechos anteriormente narrados no se le puede atribuir al adolescente de autos, debido a que de la lectura de las actuaciones se puede corroborar que el arma de fabricación rudimentaria decomisada en el procedimiento le fue encontrada al adulto Henry Jesús González Villarroel y no al adolescente OMISSIS, es por lo que esa representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS,, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad al adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide. -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de condiciones necesaria para imponer la sanción en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a este adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control (S)
El Secretario Judicial
Abg. Elluz Marina Farias
Abg. David Hernández
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