CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001982
ASUNTO: RP11-P-2011-001982
Recibidas como han sido, actuaciones policiales emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Estadal Carúpano , relacionadas con la aprehensión del Ciudadano José Del Valle Pérez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 12/01/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.570, hijo de Luís José Pérez Rodríguez y Raquel del Valle Ordaz de Pérez, residenciado en: Ceiba de San Martín, Calle Principal casa S/N, a 50 metros de la carpintería, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en las cuales se refleja que el referido penado fue detenido en fecha 30 de Noviembre del año en curso por funcionarios adscritos a ese componente policial fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 22 de Marzo del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2017002940 de la misma fecha dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Graves Culposas; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, se evidencia, que mediante oficio Nº RJ11OFO2017002940 de fecha 22 de Marzo del año en curso; el Tribunal Primero de Control, ordenó la aprehensión del ciudadano José Del Valle Pérez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 12/01/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.570, hijo de Luís José Pérez Rodríguez y Raquel del Valle Ordaz de Pérez, residenciado en: Ceiba de San Martín, Calle Principal casa S/N, a 50 metros de la carpintería, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por inasistencia al acto de la audiencia preliminar. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso y sentenciado a cumplir la pena de Dos,(2), Años y Quince,(15), días de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Anny Carolina Quijada y el delito de Lesiones Personales Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, evidenciándose que por auto de 14 de Junio del año en curso, el Tribunal Primero de Control revisó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que recaía en su contra y en su lugar impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periodicas, lo que supone su Libertad limitada , la cual se ejecutó en esa misma fecha. En ese mismo orden de ideas tenemos que,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que tal detención es violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano José Del Valle Pérez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 12/01/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.570, hijo de Luís José Pérez Rodríguez y Raquel del Valle Ordaz de Pérez, residenciado en: Ceiba de San Martín, Calle Principal casa S/N, a 50 metros de la carpintería, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha 22 de Marzo del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2017002940 de la misma fecha dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, Con mandato de desincorporación del sistema SIIPOL de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario.
Abg. Angel Medina.
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