CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de diciembre de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004397
ASUNTO: RP11-P-2014-004397

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad , a favor del penado Héctor Alonzo Payares Carreño, titular de la cédula de identidad N° 21.541.593, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido entre el 17/01/2017 hasta el 28/11/2017, vale decir por un tiempo de Diez,(10), Meses y Once,(11), días actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Cinco,(5), meses Cinco,(5), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Héctor Alonzo Payares Carreño, titular de la cédula de identidad N° 21.541.593, la pena de Cinco,(5), meses Cinco,(5), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Héctor Alonzo Payares Carreño, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Héctor Alonzo Payares Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.593, nacido en fecha 13-08-1993, de estado civil soltero, hijo de Micaela Carreño y Jesús Payares, y domiciliado en la Comunidad de Macarapana, Sector 8 de Julio, Calle La Quebrada, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Seis,(6), Años y Tres ,(3), meses de prisión, más las accesorias de ley , por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Ramón Jiménez Lárez y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Betania Yerisbeth Brito Jiménez y Rosanny Teresa Ramos Jiménez.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ultimo computo respectivo de fecha 13 de Marzo del 2017, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Cinco,(5), meses, Veinte,(20), dìas y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Nueve,(9), meses y Siete,(7), días mas el lapso de Cinco,(5), meses Cinco,(5), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Tres ,(3), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Veintisiete,(27), días que vencerán de manera definitiva el día 17 de Abril del 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por el delito de homicidio, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses, Diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas de Prisión, que vencerán en fecha 04 de Enero del 2018 a las 12:00 AM.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses, Diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas de Prisión, que vencerán en fecha 04 de Enero del 2018 a las 12:00 AM, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Héctor Alonzo Payares Carreño, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 17 de Abril del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Héctor Alonzo Payares Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.593, nacido en fecha 13-08-1993, de estado civil soltero, hijo de Micaela Carreño y Jesús Payares, y domiciliado en la Comunidad de Macarapana, Sector 8 de Julio, Calle La Quebrada, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis,(6), Años y Tres ,(3), meses de prisión, más las accesorias de ley , por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Ramón Jiménez Lárez y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Betania Yerisbeth Brito Jiménez y Rosanny Teresa Ramos Jiménez.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Mary Carmen Ramos.