CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002388
ASUNTO: RP11-P-2013-002388

Vista la comunicación S/N, suscrita por la Abg. Freilys Avila, en su carácter de prefecto saliente del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparte, mediante la cual hace del conocimiento de este despacho, que motivado al cambio de la primera autoridad civil del referido Municipio, la política de la actual prefecto es no permitir la presentación ante dicho despacho, de los ciudadanos sometidos a la pena de Confinamiento, y siendo que ante dicho despacho se venía presentando el penado Gregorio José Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.393.092, por estar sometido a la referida pena, por la nueva política se vería afectada la supervisión del mismo, razón por la cual sugiere que se trasladen las presentaciones a la Prefectura de la Guardia, Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, para que se retome el régimen impuesto: Este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que Gregorio José Marcano, venezolano, natural de San Francisco de Macano, estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha: 9-05-1958, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.393.092, de profesión u oficio: pescador, hijo de Luis Marín Y Augusta Marcano, con domicilio en San Francisco de Macanao, calle Principal, al lado de la Gallera Los Mucos, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, se encuentra cumpliendo una pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas,(Trafico de menor cuantía), en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Asociación para Delinquir, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo en perjuicio de El Estado Venezolano.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 28 de Junio del año en curso, este tribunal, por cuanto dicho ciudadano reunía los requisitos exigidos por los artículos 52, 56 y 20 del Código Penal , acordó a su favor , la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, (Trafico de menor cuantía)en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Asociación para Delinquir, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo en perjuicio de El Estado Venezolano, mas Un tercio de la misma por CONFINAMIENTO en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, por el lapso de de Dos,(2), años y Veintidós,(22), días , contados a partir de la presente fecha que vencerán de manera definitiva el día 20 de Julio del 2019, debiendo cumplir durante dicho lapso un régimen de presentaciones una vez por semana ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Ahora bien, visto lo planteado por la prefecto saliente del referido Municipio y visto que junto a su comunicación se acompaña record de presentaciones del penado ante ese despacho, considera quien decide pertinente acordar el cambio del régimen de supervisión, fijándose el mismo para la prefectura de La Guardia, Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y modificándose el régimen de presentaciones a razón de una presentación cada Quince,(15), días a partir de la fecha de recepción de la comunicación respectiva, y Así se decide.


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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Modifica La Supervisión del Régimen impuesto a Gregorio José Marcano, venezolano, natural de San Francisco de Macano, estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha: 9-05-1958, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.393.092, de profesión u oficio: pescador, hijo de Luis Marín Y Augusta Marcano, con domicilio en San Francisco de Macanao, calle Principal, al lado de la Gallera Los Mucos, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, con ocasión a la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, (Trafico de menor cuantía)en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Asociación para Delinquir, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo en perjuicio de El Estado Venezolano, mas Un tercio de la misma por CONFINAMIENTO en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, por el lapso de de Dos,(2), años , Tres ,(3), meses, Dieciocho,(18), días y Dieciséis,(16), horas , que vencerán de manera definitiva el día 04 de Diciembre del 2019, debiendo cumplir las presentaciones a razón de una presentación cada Quince,(15), días contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación respectiva ante la prefectura de La Guardia, Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas anexando copia de la presente resolución. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Mary Carmen Ramos.