CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000136
ASUNTO: RJ11-P-2002-000136


Visto el contenido del oficio Nº 0708-17, suscrito por la Fiscal auxiliar de la Fiscalía primera del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias del Estado Sucre, mediante la cual solicita a este despacho el pronunciamiento sobre la procedencia o no de la extinción de la pena en la presente causa seguida contra: Luis Carlos Díaz, Cédula de Identidad Nº V-15.015.861, ello en virtud que de los archivos llevados por ese despacho se trata de una causa de antigua data y pudiera haberse verificado la misma; Este tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
El Penado Luis Carlos Díaz venezolano, mayor de edad, nacido en Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 06-05-1978, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.015.861, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Díaz, domiciliado en Barrio Cincuentenario, avenida II, Casa N° 048 del Tigre Estado Anzoátegui, fue condenado a cumplir la pena de Dos(2) años, Ocho (8) Meses y Quince (15) días de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Ahora bien, por cuanto en atención a la pena impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como supone el Ministerio Público es probable que haya operado la prescripción de la pena; por lo que este Tribunal estima procedente revisar el contenido del pre citado artículo en los siguientes términos:
El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión:
Luis Carlos Díaz, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2) años, Ocho (8) Meses y Quince (15) días de prisión. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en la audiencia de imposición de sentencia , vale decir el 10 de Marzo del 2009, por lo que desde la referida fecha al día de hoy han Ocho,(8), años Nueve,(9), meses y Dos,(2), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Dos,(2) años, Ocho (8) Meses y Quince (15) días, el tiempo de prescripción era de Cuatro,(4), años, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta en fecha 02 de Abril del 2013, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado, ya que en la Ley orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se contemplaba disposición alguna que así lo impidiera, amén de que en la actual Ley de drogas tampoco prohíbe tal figura para el delito de posesión, considera procedente decretar a favor de este La prescripción de la pena de Dos,(2) años, Ocho (8) Meses y Quince (15) días de Prisión, impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal , administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la penas de Dos,(2) años, Ocho (8) Meses y Quince (15) días de Prisión que le fuera impuesta a Luis Carlos Díaz venezolano, mayor de edad, nacido en Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 06-05-1978, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.015.861, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Díaz, domiciliado en Barrio Cincuentenario, avenida II, Casa N° 048 del Tigre Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ejusdem por haber operado la Prescripción de las mismas de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella

La Secretaria.
Mary carmen Ramos.