REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 6 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002794
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005058
(División de Cont.ingencia Acumulada.:
RP11-P-2017-000048 -RP11-P-2016-000043)
AUTO DE ACUMULACION
Visto que por ante este Tribunal Segundo de Juicio, cursa asunto penal principal signado bajo la nomenclatura N° RP11-P-2014-005058, ( N° RJ11-P-2017-000048 el cual deriva de la división de la continencia signado bajo el N° RJ11-P-2016-000043); seguida en contra del ciudadano acusado: José Gregorio Andarcia Pino, Apodado “Bola de Perro” y ALEXANDER JOSE SISCO GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en prejuicio de la ciudadana: Yveray Pericia Marval García y el ciudadano: José Antonio González González; en virtud de los hechos de fecha: 19-07-2014, en la Calle Principal de Playa Patilla; cuyo asunto es llevada por ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Así mismo, se observa que por ante este mismo Juzgado Segundo de Juicio cursa asunto penal signado bajo el N° RP11-P-2015-002794; seguida en contra del acusado: ALEXANDER JOSE SISCO GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: Carlos Enrique Milano Marval, José Jesús Fleming Salgado y Juan Carlos Ferrer Zambrano; en virtud de los hechos de fecha: 06-12-2014, cuando en horas de la madrugada Ocho (08) sujetos, portaban arma de fuego y bajo amenaza de muerte se introdujeron en su casa de playa, ubicada en Playa Patilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, logrando despojarlos de sus objetos personales, a las personas que se encontraban en ese momento en la casa de playa; cuyo asunto penal es llevado también por la misma fiscalía Séptima del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
Sobre ese respecto, el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos, salvo en aquellos casos de excepción previamente que propio código señale; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso. En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales con dos hechos distintos, la cual se le sigue en contra de un mismo acusado, como lo es el acusado: ALEXANDER JOSE SISCO GUTIERREZ; es decir estamos ante dos hechos distintos y como consecuencia es la misma persona para los mismos.
Por su parte el articulo: 73, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias; concordante con ello el Artículo 74 del mismo Código, establece la reglas o excepciones para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 75 ejusdem, regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal, así mismo el artículo: 76 se establece la Unidad del Proceso, donde nos señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consideración a tales disposiciones tenemos que las dos (02) causas penales a cargo de este Juzgado Segundo de Juicio, vale decir; la causa signado bajo la nomenclatura N° RP11-P-2014-005058, (N° RJ11-P-2017-000048 el cual deriva de la división de la continencia signado bajo el N° RJ11-P-2016-000043); y el otro asunto principal signado con el N° RP11-P-2015-002794; las cuales son seguidas en contra de un mismo acusado, como lo es el acusado: ALEXANDER JOSE SISCO GUTIERREZ; por lo que se evidencia que en ambas causas son distintos hechos para un (01) mismo acusado; al que en la fase de Control se les dicto en la causa penal RP11-P-2014-005058, una orden de aprehensión en contra de los acusados de autos, es decir en contra de los ciudadanos: JOSE GREORIO ANDARCIA PINO y ALEXANDER JOSE SISCO GUTIERREZ.
En virtud de ello este Tribunal Segundo considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se acordó la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, primero que el asunto penal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2014-005058, (N° RJ11-P-2017-000048 el cual deriva de la división de la continencia signado bajo el N° RJ11-P-2016-000043) acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-002794; para conocer ambas acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa penal más reciente a la causa más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la causa penal principal, bajo la nomenclatura N° RP11-P-2014-005058, ( N° RJ11-P-2017-000048 el cual deriva de la división de la continencia signado bajo el N° RJ11-P-2016-000043); contra de los acusados: JOSE GREORIO ANDARCIA PINO y ALEXANDER JOSE SISCO GUTIERREZ; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en prejuicio de la ciudadana Yveray Pericia Marval García y el ciudadano José Antonio González González; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-002794; seguida en contra del ciudadano acusado: ALEXANDER JOSE SISCO GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: Carlos Enrique Milano Marval, José Jesús Fleming Salgado y Juan Carlos Ferrer Zambrano.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de continuar con el debido proceso, y tomando en cuenta que en el asunto principal bajo el número RP11-P-2014-005058, se fijo la audiencia para el día 20-12-2018, a las 09:20 de la mañana; y ya fueron librados los actos de comunicación, es por lo que se ACUERDA: fijar la fecha de convocatoria al Juicio Oral y Publico de los dos asunto acumulados para el día: 20-12-2018, a las 09:20 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. En consecuencia, notifíquese a las demás partes que aun no han sido notificadas en el asunto N° RP11-P-2015-002794. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados: JOSE GREORIO ANDARCIA PINO y ALEXANDER JOSE SISCO GUTIERREZ; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario administrativo a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS. Por ende, se ordena acumular el asunto penal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2014-005058, (N° RJ11-P-2017-000048 el cual deriva de la división de la continencia signado bajo el N° RJ11-P-2016-000043) acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-002794; para conocer de ambas acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa más reciente a la más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación del asunto penal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2014-005058, ( N° RJ11-P-2017-000048 el cual deriva de la división de la continencia signado bajo el N° RJ11-P-2016-000043) acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-002794; por lo que se acuerda a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir a nivel de secretaria la foliatura respectiva de la acumulación. SEGUNDO: ACUERDA: Mantener la fecha de convocatoria que en el asunto acumulado para el día: 20-12-2018, a las 09:20 de la mañana; en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Ello por cuanto ya fueron librados en su oportunidad procesal los actos de comunicación en el asunto principal bajo el número RP11-P-2014-005058. En consecuencia, notifíquese a las demás partes que aun no han sido notificadas en el asunto N° RP11-P-2015-002794. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados: JOSE GREORIO ANDARCIA PINO y ALEXANDER JOSE SISCO GUTIERREZ; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario administrativo a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir la foliatura respectiva. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELY TRUJILLO
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