REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 22 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003621
ASUNTO: RP11-P-2013-003621
SENTENCIAS DEFINITIVA
JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO
FISCAL: ABG. RAUL ENRIQUE PAREDES FISCAL SEGUNDO COMISIONADO PARA LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ABG. PAOLA DI BISCEGLIE
ACUSADOS: TIBALDO JOSÉ PATIÑO, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, LUÍS RAFAEL BASTARDO, PEDRO LUÍS DIAZ GUTIÉRREZ, y JESÚS RAFAEL TORMES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. EMELY TRUJILLO
EN FECHA 27 DE JUNIO DE 2017, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, PRESIDIDO POR LA JUEZ ABG. MARÍA PEREIRA, ACOMPAÑADA POR LA SECRETARIA DE SALA Y ALGUACILES DE SALA, DÁNDOSE INICIO AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO SEGUIDO POR LA FISCALÍA SEGUNDA COMISIONADA PARA LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, REPRESENTADA EN EL ACTO POR EL ABG. RAÚL PAREDES, EN CONTRA LOS ACUSADOS: TIBALDO JOSÉ PATIÑO, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, LUÍS RAFAEL BASTARDO, PEDRO LUÍS DIAZ GUTIÉRREZ, Y JESÚS RAFAEL TORMES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 22, EN LA LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 37 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 29 NUMERAL 12 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, EN PERJUICIO DE EL ESTADO VENEZOLANO, ESTANDO ASISTIDOS LOS ACUSADOS DE AUTOS, POR SU DEFENSORA PUBLICA ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, AUDIENCIA DE JUICIO QUE INICIADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES INÍCIALES, FUE PRESENTADA FORMALMENTE LA ACUSACIÓN EN CONTRA DE DICHOS ACUSADOS, ANTE LO CUAL ESGRIMIÓ SUS ARGUMENTOS LA DEFENSA PÚBLICA, Y SE APERTURA EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS DONDE SE PROCEDIÓ A RENDIR DECLARACIÓN EL FUNCIONARIO: LEOSKARIS MIGUEL SOSA GARCÍA; ASÍ MISMO SE DIO LECTURA A LAS DOCUMENTAL: MEMORANDO Nº 9700-184-400; SOLICITUD DE REGISTRO PARA TRANSPORTE Y/O COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS Nª 00274; PERMISO SANITARIO MARÍTIMO Nº 61100-19-1-105; ACTA POLICIAL N° 0001/13; ACTA DE RETENCIÓN DE BUQUE; CERTIFICADO DE ARQUEO N° 972, POSTERIORMENTE SE SUSPENDE LA AUDIENCIA PARA EL DÍA: 12 DE JULIO DE 2017, NO COMPARECEN MEDIOS DE PRUEBA PERSONAL PARA EVACUAR Y SE INCORPORA POR SU LECTURA: ACTA POLICIAL N° 0004/13; ACTA DE INSPECCIÓN PARA BUQUES ENTRE 5 UAB Y 150 UAB (TIPO CARGA GENERAL); RESEÑA FOTOGRÁFICA N° 0005/13; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA; SUSPENDIÉNDOSE PARA EL DÍA: 21/07/2017 DONDE SE DIFIERE LA AUDIENCIA EN VIRTUD DE LA INCOMPARECENCIA DE LOS ACUSADOS: TIBALDO JOSÉ PATIÑO, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, LUÍS RAFAEL BASTARDO, PEDRO LUÍS DÍAZ GUTIÉRREZ Y JESÚS RAFAEL TORMES, LA FISCAL 84 DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRIBUTARIA Y ADUANERA, NI EL RESTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS; PARA EL DÍA: 26/07/2017, DONDE NO COMPARECEN MEDIOS DE PRUEBA PERSONAL PARA EVACUAR Y SE INCORPORA POR SU LECTURA: REGISTRO DE BUQUE N° AC10-00335; EXHIBICIÓN Y LECTURA LICENCIA DE NAVEGACIÓN; EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL CERTIFICADO NACIONAL DE SEGURIDAD RADIOTELEFÓNICA N° 8.350; CERTIFICADO DE DOTACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, N° APPNN-7812, SUSPENDIÉNDOSE EL JUICIO PARA EL DÍA: 14 DE AGOSTO DE 2017, DONDE RINDE SU TESTIMONIO LOS CIUDADANOS EXPERTOS: BISMARCK VITELIO RODRÍGUEZ ROJAS Y JOAN VENTURA SANDOVAL LEÓN, SUSPENDIÉNDOSE EL JUICIO PARA EL DÍA: 22 DE AGOSTO DE 2017, DONDE RINDIÓ DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: CARLOS ALBERTO MARCANO MARCANO, SUSPENDIÉNDOSE EL JUICIO PARA EL DÍA: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DONDE SE LEVANTO EL ACTA DE DIFERIMIENTO Y SE REUBICA LA FECHA DEL JUICIO, ELLO EN VIRTUD DE LA NO COMPARECENCIA DE LOS ACUSADOS: TIBALDO JOSÉ PATIÑO, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, LUÍS RAFAEL BASTARDO, PEDRO LUÍS DÍAZ GUTIÉRREZ Y LOS MEDIOS DE PRUEBAS, SUSPENDIÉNDOSE EL JUICIO PARA EL DÍA: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017, NO COMPARECEN MEDIOS DE PRUEBA PERSONAL PARA EVACUAR Y SE INCORPORA POR SU LECTURA: INFORME DE INSPECCIÓN FÍSICO – DOCUMENTAL N° CONDICIONES – BRR-36-13; REGISTRO PARA TRANSPORTE Y /O COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS N° 00274; CERTIFICADO NACIONAL DE SEGURIDAD RADIOTELEFÓNICA N° 8.350- APNN; AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE BUQUE N° INEAAGEINA022AG0911; ROL DE TRIPULACIÓN N° 3524-APNN; CERTIFICADO DE DOTACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD N° APNN-7.812; DOCUMENTO REGISTRADO; ACTA POLICIAL, N° 0005/13; PLANOS DE LA EMBARCACIÓN NAUTIN; INFORME DE EVALUACIÓN DEL PRODUCTO CACHORRETA Y SARDINA; DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° DO-LC-LR 7DQ/0327-2013; INFORME DE INSPECCIÓN FISCO- DOCUMENTAL N° CONDICIONES BRR-36-13; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIO, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE PROCEDIÓ A PRESCINDIR DE LOS DEMÁS MEDIOS DE PRUEBAS, Y SE CERRÓ EL LAPSO PARA SU RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, LAS PARTES EXPUSIERON SUS CONCLUSIONES, Y DONDE LAS PARTES NO EJERCIERON SU DERECHO A RÉPLICA, SE LES OTORGÓ EL DERECHO DE PALABRA A CADA UNO DE LOS ACUSADOS DONDE UNO DE LOS ACUSADOS HIZO USO DEL MISMO, SE DECLARÓ CERRADO EL DEBATE Y EFECTUADA LA DELIBERACIÓN CORRESPONDIENTE, EL TRIBUNAL EMITIÓ LA DISPOSITIVA DEL FALLO, FIJÁNDOSE LA FECHA DE HOY, PARA PROCEDER A EFECTUAR LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA DEL MISMO.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Segunda Comisionada para la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Raúl Paredes, quien acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio en los términos siguientes: “““Buenas días a los presentes, de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación Venezolana Vigente, procede el Ministerio Público a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal de fecha 19 de octubre del año 2013, en contra de los ciudadanos TIBALDO JOSÉ PATIÑO, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, LUÍS RAFAEL BASTARDO, PEDRO LUÍS DIAZ GUTIÉRREZ y JESÚS RAFAEL TORMES, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22, en la Ley sobre el delito de contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 29 numeral 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01/09/2013, cuando el Funcionario Nelson Rosales Torres en compañía de otros funcionarios dejan constancia de las siguientes diligencias, siendo aproximadamente las 05:35 de la tarde del primero de septiembre del presente año, durante patrullaje de rutina efectuado por el patrullero guardacostas AB FARDELA, al norte del promontorio de paria fue avistada la embarcación de nombre NAUTIN, matricula (APNN-7785), en posición geográfica Lat.11º N y LONG 61º 46,6 W con rumbo verdadero a una milla de aguas internacionales con la república de trinidad y Tobago de inmediato se procedió a efectuar comunicación vía VHF, marítimo canal 16 por parte del alférez de navío Nelson Rosales Torres con el capitán de la embarcación a quien se le realizaron las siguientes preguntas de rutina como el nombre de la embarcación, matricula, procedencia, fecha de zarpe, velocidad, destino y si posean algún tipo de carga a bordo al cual el capitán Jesús Rafael Tormes, informo que se dirigían a faena de pesca al norte de Trinidad que habían zarpado el 23 de agosto del presente año y que no poseían ningún tipo de carga en la embarcación y que poseían 18 mil litros de combustible gasoil, una vez terminado el interrogatorio se le informo al capitán que tomara rumbo verdadero que parara las maquinas y que toda la tripulación se trasladara hacia la proa ya que iban a hacer abordado para efectuarle una inspección, una vez que la embarcación se encontraba en para se realizo el abordaje a la misma, durante la inspección se observo la presencia de 05 tripulantes de nacionalidad venezolana los cuales se identificaron luego se procedió a pasar revista a la embarcación con el certificado de arqueo nacional a los cuatros tanques de combustible que son reflejados en el certificado con fecha 03 de septiembre del 1991, con una capacidad 20.000 litros durante la inspección Tibaldo Patiño, le manifestó al Sargento Primero Leoskari García, que los tanques se encontraban clausurados una vez escuchado esto procedió a realizar la verificación encontrándose los cuatros tanques llenos se observo el diario de navegación en el cual se observaron irregularidades , se procedió a escoltar a la embarcación hasta el puerto de Guiria quedando detenido los ciudadanos y puesto a la orden de la fiscalia. Asimismo solicito muy respetuosamente se mantenga la Medida Cautelar sustitutiva de libertad en contra de los acusados TIBALDO JOSÉ PATIÑO, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, LUÍS RAFAEL BASTARDO, PEDRO LUÍS DIAZ GUTIÉRREZ y JESÚS RAFAEL TORMES, ello en conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito de apertura al Juicio Oral y Privado, solicito las pruebas sean valoradas de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copias simples, es todo.”
En la oportunidad de presentar sus conclusiones, el Ministerio Público representado en el acto por el Abg. Raúl Paredes, manifestó: “Buenas tarde ciudadana Juez penal, este es el momento de llegar a las conclusiones del presente juicio donde se encuentra acusados TIBALDO JOSÉ PATIÑO, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, LUÍS RAFAEL BASTARDO, PEDRO LUÍS DIAZ GUTIÉRREZ, y JESÚS RAFAEL TORMES, por los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22, en la Ley sobre el delito de contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con el articulo 29 numeral 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, ahora de acuerdo a las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos el día: 01/09/2013, cuando el Funcionario Nelson Rosales Torres en compañía de otros funcionarios dejan constancia de las siguientes diligencias, siendo aproximadamente las 05:35 de la tarde del primero de septiembre del presente año, durante patrullaje de rutina efectuado por el patrullero guardacostas AB FARDELA, al norte del promontorio de paria fue avistada la embarcación de nombre NAUTIN, matricula (APNN-7785), en posición geográfica Lat.11º N y LONG 61º 46,6 W con rumbo verdadero a una milla de aguas internacionales con la republica de trinidad y Tobago de inmediato se procedió a efectuar comunicación vía VHF, marítimo canal 16 por parte del alférez de navío Nelson Rosales Torres con el capitán de la embarcación a quien se le realizaron las siguientes preguntas de rutina como el nombre de la embarcación, matricula, procedencia, fecha de zarpe, velocidad, destino y si posean algún tipo de carga a bordo al cual el capitán Jesús Rafael Tormes, informo que se dirigían a faena de pesca al norte de Trinidad que habían zarpado el 23 de agosto del presente año y que no poseían ningún tipo de carga en la embarcación y que poseían 18 mil litros de combustible gasoil, una vez terminado el interrogatorio se le informo al capitán que tomara rumbo verdadero que parara las maquinas y que toda la tripulación se trasladara hacia la proa ya que iban a hacer abordado para efectuarle una inspección, una vez que la embarcación se encontraba en para se realizo el abordaje a la misma, durante la inspección se observo la presencia de 05 tripulantes de nacionalidad venezolana los cuales se identificaron luego se procedió a pasar revista a la embarcación con el certificado de arqueo nacional a los cuatros tanques de combustible que son reflejados en el certificado con fecha 03 de septiembre del 1991, con una capacidad 20.000 litros durante la inspección Tibaldo Patiño, le manifestó al Sargento Primero Leoskari García, que los tanques se encontraban clausurados una vez escuchado esto procedió a realizar la verificación encontrándose los cuatros tanques llenos se observo el diario de navegación en el cual se observaron irregularidades , se procedió a escoltar a la embarcación hasta el puerto de Guiria quedando detenido los ciudadanos y puesto a la orden de la fiscalia, luego se incorporaron por su lectura 1) INFORME DE INSPECCION FISICO – DOCUMENTAL N° CONDICIONES – BRR-36-13, 2) REGISTRO PARA TRANSPORTE y/o COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PESQUEROS N° 00274, 3) CERTIFICADO NACIONAL DE SEGURIDA RADIOTELEFONICA N° 8.350- APNN, AUTORIZACION PARA MODIFICACION DE BUQUE N° INEAAGEINA022AG0911, 5) ROL DE TRIPULACION N° 3524-APNN, 6) CERTIFICADO DE DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD N° APNN-7.812, 7) DOCUMENTO REGISTRADO, 8) ACTA POLICIAL, N° 0005/13, 9) PLANOS DE LA EMBARCACION NAUTIN, 10) INFORME DE EVALUAION DEL PRODUCTO CACHORRETA Y SARDINA, 11) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR 7DQ/0327-2013, de fecha 27-09-2013, 12) INFORME DE INSPECCION FISCO- DOCUMENTAL N° CONDICIONES BRR-36- 13)REGISTRO DE CANDENA DE CUSTIDIA, REGISTRO DE BUQUE N° AC10-00335, 14) EXHIBICION Y LECTURA LICENCIA DE NAVEGACION, 15) EXHIBICION Y LECTURA DEL CERTIFICADO NACIONAL DE SEGURIDAD RADIOTELEFONICA N° 8.350, de fecha 13/08/2013, 16) CERIFICADO DE DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD, N° APPNN-7812, y en cuanto a los testigos que se presentaron en esta sala de audiencias, comparecieron los funcionarios: Carlos Marcano y Jhon Pablo Sandoval en su carácter de expertos de embarcaciones, ambos adscritos al DGSIM, así como el ciudadano: Bisckmar Rodríguez, en su carácter de inspector Naval adscrito al INEA, y así mismo el funcionario: Leokari Sosa, en su carácter de efectivo de la Armada Nacional Bolivariana, el resto de los funcionarios que no comparecieron no son importantes para el desempeño de este juicio, ni imprescindibles ya que esta representación fiscal tiene conocimiento por cuanto este juicio se ha interrumpido en varias oportunidades, aquí lo que resalta importante es que luego de una minuciosa intervención del funcionario experto Carlos Marcano, y Bisckmar Rodríguez, se pudo constatar en la sala que no hay delito y que los funcionarios de la armada se equivocaron al indicar que existía un tanque de combustible en el pique de proa, y que luego de las inspecciones realizada por estos expertos, se pudo verificar que allí existía un tanque pero de seguridad, que se usaba como lastre y contenía agua, y por ello se determino en su oportunidad que no existía el referido delito, fue cuando la fiscal nacional 84 en su oportunidad le solicito al tribunal la revisión de la medida a los hoy acusados, es por ello que esta representación del ministerio público, en aras de la justicia, solicita muy respetuosamente al tribunal que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, decida conforme a derecho. Es todo.”
La defensa pública de los acusados, la Abg. Paola Di Bisceglie, en su carácter de defensora privada quien expone: “En fecha 01 septiembre del 2013, fueron detenidos los ciudadanos TIBALDO JOSÉ PATIÑO, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, LUÍS RAFAEL BASTARDO, PEDRO LUÍS DIAZ GUTIÉRREZ y JESÚS RAFAEL TORMES, tripulantes de la embarcación del transporte pesquero el Nautin por funcionarios de la Armada Bolivariana a de Venezuela a borde el patrullero guardacostas AB FABELA dentro de aguas nacionales posteriormente fueron puestos inmediatamente a la orden de la fiscalia tercera del ministerio publico con sede en Guiria y de la fiscalia 84 con competencia nacional, fiscalia tercera en fecha 04 de septiembre de 2013, los presenta durante el Tribunal Tercero de Control imputándolos por los Delitos de Contrabando de Extracción de Combustible previsto en el Articulo 22 de la Ley De Contrabando y Asociación para Delinquir Agravada previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, imputación esta carente totalmente de elementos de convicción para ser llevada a cabo por el ministerio publico en espera de una pena condenatoria, posteriormente se realizo la audiencia preliminar donde la representación fiscal formulo acusación contra los ciudadanos antes señalados imputados por lo delitos señalados inicialmente. Audiencia esta donde el juez de control no valoro los requisitos de procedibilidad de la acusación fiscal no obstante que tuvo conocimiento que esta totalmente probado en las actas procesales que la embarcación el Nautin, tenía el mismo combustible que le había sido suministrado el día 11 de septiembre del 2012 y que en el momento de esta de esta detención el 01 septiembre del 2013 tenía pocos días que la Fiscalia 84 con Competencia Nacional conjuntamente con la Fiscalia Segunda del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, había sido entregada oportunidad está en que el Ministerio Publico, había solicitado un sobreseimiento de la causa ya que había sido detenida bajo los mismo supuestos que hoy nos ocupan y que es motivo de juicio, así mismo es de destacar que en su escrito acusatorio que el Ministerio Publico utiliza como medio de prueba un informe como medio físico instrumental, suscrito por el inspector de altura naval Bismarck Rodríguez (en vista de no tener acceso a la proa 03 para comprobar la cantidad de combustible lo recomendable es el tragado del mismo) prueba esta por la cual se podría determinar la cantidad exacta de combustible que tenia la embarcación y prueba que por lo demás en su oportunidad había sido solicitada por su defensa técnica al ministerio publico al igual que el requerimiento de información a la oficina de PDVSA sobre la factura mediante la cual se vendió el combustible a la embarcación el Nautin y que como sabemos el ministerio publico no realizo las pruebas solicitadas por la defensa igualmente el ministerio publico de forma temeraria y sin ningún fundamento legal acusa a estos ciudadanos humildes por el delito de asociación para delinquir imputación esta que debe ser alejada de realidad, en virtud de que estos solamente son abnegados marineros que diariamente trabajan en esta faena para procurase en sustento familiar, en el presente caso el ministerio publico violo el derecho a la defensa de mis patrocinados derecho este consagra en el artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana De Venezuela porque le cercena el derecho a la prueba y porque carecía de elementos de pruebas convincentes para mantener este proceso y esto quedo demostrado cuando el mismo ministerio publico solita una revisión de la medida, admitiendo que incurrió en un error en la valoración de la prueba en el informe de admisión realizado por Bismarck Rodríguez. Todo esto había cuanta que posteriormente se realizo una nueva inspección después de concluida la etapa de investigación bajo la celosa fiscalización de la sección de inteligencia militar y se pudo demostrar el caso error en que incurrió el ministerio publico al formular esta acusación sin contar con los elementos de convicción en la cual podía sustentarse en busca de una expectativa de condena. Yo quiero señalar en esta oportunidad el ministerio publico hace mención en su escrito acusatorio q la embarcación se encontraba en aguas casi internacionales cuestión esta completamente absurda por q eso no existe desde el punto de vista semántica porque o estaba en aguas nacionales o internaciones, quiero hacer mención de una sentencia 22-03-06 expedientes AA-2648 donde dice la sentencia lo siguiente: “igualmente observa la sala existencia de elementos no esenciales del tipo, constituidos por elementos normativos lo cual amerita un juicio de valor de contenido jurídico, al exigirle que la conducta humana desplegada se realice fuera del territorio aduanero y demás espacios geográficos de la república y sin el cumplimiento de la formalidad legales para ejercer tale formalidades, lo cual exige al administrador de justicia circunscribir el territorio aduanero determinado por el ejecutivo nacional por vía reglamentaria, así como determinar el espacio geográfico de la república establecido en el capítulo I, del título II de la constitución de la república bolivariana de Venezuela además de las formalidades establecidas en la ley para ejercer cualquiera de las actividades referidas en este mismo orden de ideas se afirma que el tipo penal de contrabando agravado objeto del presente análisis es subordinado o complementado al tipo penal básico de contrabando establecido en el artículo 12 de la ley bajo análisis por contener circunstancias o aspectos que califican la conducta humana en orden a un espacio territorial al exigir que sea ejecutada fuera del territorio aduanero y demás espacios geográficos de la república” por tanto vista estas consignaciones está claramente demostrado que mis patrocinados: TIBALDO JOSÉ PATIÑO, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, LUÍS RAFAEL BASTARDO, PEDRO LUÍS DIAZ GUTIÉRREZ y JESÚS RAFAEL TORMES, en ningún momento al ser detenido estaban desplegando acción humana que pudiese configurar la comisión de los delitos antes señalados y por los cuales el fiscal formulo su acusación, por tal sentido solicito que en el presente caso se decrete la absolución de estos ciudadanos y por consiguiente la entrega material de la embarcación el Nautin; en tal sentido y durante la evacuación de la pruebas promovidas en el presente asunto demostraremos la inocencia de nuestro defendido y que evidentemente le corresponderá al tribunal una medida absolutoria a su favor. Por cuanto mis representados llevan aproximadamente más de 3 años cumpliendo con un régimen de presentación y en virtud de las reiteras interrupciones y juicios fijados en la presente causa en la mayoría de la causas no imputables a mis representados, solicito muy respetuosamente al Tribunal considera la posibilidad de ampliar el régimen de presentación impuestos a mi representados. Solicito copias simples. Es todo.”
En sus alegatos finales la representante de la Defensa Publica Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, inicio las conclusiones del presente debate primero invocando que el día de hoy, espera esta defensa y segura está que así será, acabará la pesadilla de más de cuatro años sufrida por mis representados, ciudadanos: TIBALDO JOSÉ PATIÑO, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, LUIS RAFAEL BASTARDO, PEDRO LUIS DÍAZ GUTIÉRREZ y JESÚS RAFAEL BASTARDO, quienes fueron víctimas de un mal procedimiento llevado a cabo por funcionarios de la Armada Bolivariana, adscritos al comando de Zona Atlántica, Guiria, en fecha 02-09-2013, quienes de manera arbitraria sin ningún tipo de pruebas contra mis representados, procedieron a detenerlos. Muy contrario al decir del Ministerio Público durante el desarrollo del presente debate iniciado en fecha 27/06/2017, no se demostró responsabilidad penal alguna a mis representados, en los hechos imputados por el Ministerio Público, no pudo la representación fiscal desvirtuar el principio de presunción de inocencia que arropó a mis representados desde el inicio del presente proceso. Lo que sí quedó demostrado en esta sala de juicio ciudadana Jueza, fue que por un mal procedimiento, por inexperiencia, impericia y aseveraciones a priori y sin fundamento de los funcionarios actuantes del presente proceso, mis representados fueron sometidos a un proceso durante más de 4 años, en el cual no hubo, desde la primera experticia realizada, y ratificada en sala por los funcionarios que la llevaron a cabo, fundamento alguno para mantenerlos sometidos a dicho proceso. Todo ello quedó demostrado fehacientemente en esta sala con la declaración de los funcionarios Carlos Marcano y Jhon Pablo Sandoval, en su condición de expertos navales, adscritos al DGSIM, y avalada también por la declaración rendida en esta sala por el perito naval Bisckmar Rodríguez, adscrito al INEA, quienes dieron fe en esta sala que una vez realizada la experticia correspondiente a la embarcación “Nautin”, se evidenció que lo que había en los tanques, donde los funcionarios actuantes, de manera equivocada e irresponsable, aseguraban era combustible, resultó ser lastre, es decir, agua, por lo que en el presente caso no se configuró nunca el delito de Contrabando de Combustible, por ende no pudo probarse la comisión de un delito totalmente inexistente. Ahora bien ciudadana Jueza, respecto al delito imputado a mis defendidos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR AGRAVADA, menos aún quedó demostrado tal delito ni en la investigación ni en el debate, los testigos, expertos, pruebas documentales o periciales, lo que demostraron fue que mis representados cumplían un rol de guardia fijado, programado y ordenado por sus superiores, entonces mal podría hablar el Ministerio Público sobre una organización delictiva, en el presente caso no se configura dicho delito, en virtud que tal como lo señala la Sentencia de la Sala Constitucional, expediente 15-1402, de fecha 28/04/2011, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, para que se configure el delito de Asociación Para delinquir deben acreditarse, de manera conjunta y efectivamente en la causa los siguientes supuestos: 1.- Que existan 3 o más personas. 2.- Que el ánimo y asociación deben girar en torno a la intención de cometer delitos en delincuencia organizada. 3.- Debe existir o que esas personas se procuren un beneficio económico. 4.- Quedar acreditado y demostrado que este presunto grupo de delincuencia organizada se hubiera reunido o hubiera planificado la comisión del delito con anterioridad a la existencia de los hechos. Adicional a ello, es criterio reiterado de la Sala, que se constate del acta de investigación, la existencia permanente de una organización con objetivos delictivos, que los miembros de dicha organización se hayan organizado voluntariamente con un objetivo común y que dicho objetivo ponga en peligro la seguridad pública. Además que existan actos preliminares y en concierto de voluntades. Es evidente ciudadana Jueza, que en el presente caso ninguno de estos elementos quedó configurado, acreditado ni demostrado. Por lo que ciudadana Jueza, de los diferentes medios debatidos y presentados en juicio en el presente caso, no se demostró responsabilidad alguna de mis representados en ninguno de los delitos imputados por el Ministerio Público, por lo que pido a usted, muy respetuosamente, en procura de esa justicia que se pretende aplicar en un juicio penal como éste que DICTE SENTENCIA ABSOLUTORIA A FAVOR DE LOS MISMOS. Solicito copia de la presente acta.
Concluida la exposición inicial del debate tanto del Ministerio Público, como la Defensa Publica, la Juez procedió a imponer y explicar a cada uno los acusados y por separados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; e instruyó a los acusados de los hechos por los que el Ministerio Público los acusa, procediendo de seguidas los acusados nombrados de la manera siguiente: TIBALDO JOSÉ PATIÑO, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, LUIS RAFAEL BASTARDO, PEDRO LUIS DÍAZ GUTIÉRREZ y JESÚS RAFAEL BASTARDO, una vez impuestos de sus derechos manifestaron: Todos acogerse al precepto constitucional, es todo.”
Finalmente, antes de concluir los acusados fueron impuestos cada uno de ellos y por separados del precepto constitucional donde nuevamente, cada uno por separado, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional, excepto el acusado: JESÚS RAFAEL TORMES, venezolano, natural de Taguapire, de 59 años de edad, nacido en fecha 15-04-1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 5.631.177, de profesión u oficio marino, hijo de Adrián Marcano y María Tormes y residenciado en: barrio Ezequiel Zamora calle cuatro casa ciento quince Cumana estado sucre, quiso declarar señalan lo siguiente:
”Buenas tardes a todos presentes en sala el Ministerio Publico por fin se está haciendo justicia porque en varias oportunidades llegue aquí y en control nos decían que teníamos que estar en libertad, en que se fallo, nosotros estábamos trabajando, se hizo justicia pero muy tardía, ahora el barco está en malas condiciones y nuestras familias igual han padecido, ¿Porque no vinieron los funcionarios? Y nunca se demostró aquí que nosotros somos culpables siempre se demostró que somos inocente ojala esto no le pase a ningún cristiano, yo le agradecería que no traten a los pescadores como si fuéramos delincuentes, en una embarcación muchas personas nosotros no nos asociamos para delinquir, y muchas gracias a la defensa y nosotros salimos a trabajar no a delinquir, es todo.”
En cuanto a los demás acusados: TIBALDO JOSÉ PATIÑO, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, LUIS RAFAEL BASTARDO, PEDRO LUIS DÍAZ GUTIÉRREZ, quienes manifestaron cada uno de ellos a viva voz él no querer declarar es todo.”
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- El funcionario LEOSKARIS MIGUEL SOSA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad V.- 17.445.200, en su carácter de Funcionarios Actuante, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: Yo en realidad lo que recuerdo estábamos cumpliendo rutina de navegación en un área cerca de trinidad no recuerdo la posición geográfica exacta en aquel entonces se avisto la embarcación Nautin se le efectuó llamado por radio, donde se le hicieron unas preguntas de rutinas, donde le preguntas entre otras nombre del capitán, destino, rumbo, cuando salió del puerto, cuando estimaba llegar al puerto, después de decidió hacer un pre-abordaje donde yo como grupo del visires participe, mis funciones en ese grupo es pasarle revista a la maquinas, con el jefe de maquina quien no recuerdo su nombre, se paso revista a la pimpinas, maquinas y tanques, después que hacemos revista, nosotros pedimos documentación y otras cosas, y yo junto con el señor de las maquinas, verificamos la documentación y vino una diferencia en la documentación en cuanto a una fecha, se entrego la novedad y el comandante patrullero en ese momento decidió enviarlo al puerto y nosotros lo escoltamos hasta Guiria, para que allá los expertos de guarda costa, le hicieran la inspección correspondiente. Es todo. Seguidamente se le Otorga el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien realiza preguntas y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: Pregunta: Diga su nombre completo y apellido ?Respuesta: Leoskaris Miguel Sosa García Pregunta: A que institución pertenece usted ?Respuesta: a la fuerza armada nacional Pregunta: A que componente pertenece usted ?Respuesta: al comando de guarda costa Pregunta: Que grado tiene usted ?Respuesta: técnico medio Pregunta: Que grado de jerarquía tiene usted ?Respuesta: sargento Pregunta: Cuál era su función para ese momento ?Respuesta: jefe de departamento de electricidad Pregunta: como se llama la lancha donde se realizo su traslado? Respuesta: patrullero de guarda costa FARDELAS Pregunta: Quien era el comandante para ese momento ?Respuesta: teniente de navío penozada machado Pregunta: Que función cumplió usted dentro de ese procedimiento realizado? Respuesta: Era pasar revistas a las maquinas y a los tanques Pregunta: Quien era el jefe de máquina de la embarcación? Respuesta: no recuerdo el nombre pero esta allá (se deja constancia que señalo hacia los acusados) Pregunta: Cuál de ellos de los acusados, era el jefe de maquina ?Respuesta: Creo que es el señor mayor ( señala al acusado Tibaldo patiño) Pregunta: Para ese entonces este señor le dio o le dijo algo de los tanques ?Respuesta: En ese entonces yo pase revista a la maquinas y en la de maquina se ve los visores de los tanques Pregunta: De qué tipo de tanques dice usted ?Respuesta: tanques de combustibles y me dijeron que en unos tanques estaban en desuso Pregunta: Diga usted si había alguna especia marina en la embarcacio ?Respuesta: si sardinas y unas bolsas Pregunta: Diga usted por orden de quien cumplió esa función ?Respuesta: Del teniente de navio cayozada machado Pregunta: Ese teniente le dio alguna instrucción en especial sobre el presente caso ?Respuesta: No era hacer visita y registro Pregunta: Subió usted al barco acompañado con alguien más ?Respuesta: Éramos cuatro personas Pregunta: Quienes era esas personas que lo acompañaban ?Respuesta: Nelson flore, ángel barrio fuenmayor alfére de navío y mi persona y un marino que se llamaba reiner García Pregunta: Diga usted qué función cumplía el marinero ?Respuesta: En ese entonces el marino estaba a custodia de la tripulación Pregunta: Que significa un AK ?Respuesta: Es un fusil clamicol 103 Pregunta: Que novedades tuvo el barco en ese momento ?Respuesta: Era que para ese entonces, era que tenían dos documentación abordo, dos registro navales, uno entraba en vigencia agosto y la otra de vencía en esos meses y esa fue la novedad que se paso y por lo mismo fue que se llevo a Guiria Pregunta: En Guiria los expertos donde estaban ?Respuesta: a la armada Pregunta: Diga usted quienes eran los expertos designado para realiza la experticia? Respuesta: teniente yaguare, recuerdo solo el nombre de el Pregunta: Que novedad encontró en el barco en alta mar ?Respuesta: solo lo que le dije Pregunta: Diga al tribunal si usted no encontró otra novedad ?Respuesta: no Pregunta: Diga al tribunal si ustedes encontraron alguna sustancias o algún objeto de interés criminalistico ?Respuesta: no Pregunta: Diga al tribunal luego cual fue su actuación ?Respuesta: lo desembarque a seguir mis funcionarios en el barco donde perteneció Pregunta: Diga al tribunal la embarcación a donde se la llevaron ustedes? Respuesta: hasta Guiria Pregunta: Diga al tribunal si usted recuerda la fecha ?Respuesta: no Pregunta: Recuerda usted en qué momento del día fue durante esa fecha ?Respuesta: ese fue de día, creo que fue del medio día Pregunta: Diga al tribunal si usted firmo algún acta ?Respuesta: si Pregunta: Diga al tribunal si usted reconocería su firma en dicha acta ?Respuesta: si, es mi firma y mis huellas Pregunta: Diga al tribunal cual de esos funcionarios actuantes que firman el acta actualmente quienes son los funcionarios que están activos y quien esta de baja y donde se pueden ubicar ?Respuesta: Nelson rosales torres, es teniente de fragata, y pertencia al comando de la escuadra de la armada ubicada en puerto cabello en la base naval Agustín naval, Teniente de fragata Ángel Barrio Fuenmayor está en la estación principal zona atlántica Guiria del estado sucre, y el marinero en ese entonces ya está retirado, el teniente de navío donny yaguare marcano también se retiro y el teniente de fragata jhonny no lo recuerdo Pregunta: Diga al tribunal puede decir si usted vio algo extraño en la embarcación o a las personas en dicha embarcación ?Respuesta: yo como persona no vi nada extraño, todo estaba normal, ellos se le hace es una rutina normal, y se le hace una serie de pregunta y en ese entonces ellos se tardaron mucho se escuchaba borroso y por eso es que el teniente vio algo extraño, y yo Sali al puente y bajaron el sodia, y nos dirigimos hacia ellos a hacerle el abordaje Pregunta: Diga al tribunal si eso que ustedes hacen lo hacen siempre ?Respuesta: si normalmente si Pregunta: es similar a cuando uno va en un automóvil ?Respuesta: si Pregunta: Luego que ustedes hicieron eso fue la gente de Guiria quien se encargo de esa embarcación ?Respuesta: si Pregunta: Diga al tribunal que usted encontró en la sentina ?Respuesta: lo normal agua sucia, un poquito de aceite. Es todo. Seguidamente se le Otorga el Derecho de Palabra a la Defensa Pública, quien realiza preguntas y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: Pregunta: Cuando ustedes se acercan a la proa, era a ver que ?Respuesta: cubierta Pregunta: Diga al tribunal que inspeccionaros usted ?Respuesta: debajo de la cubierta estaba una cava, y los respiraderos de los taques Pregunta: Diga al tribunal donde consiguieron lastres ?Respuesta: en la sentina es donde estaba la maquina esta ubicada en sala de máquina, debajo del motor y allí se queda agua salada o un poco de aceite que bote el motor Pregunta: Diga al tribunal esa comisión le hizo alguna inspección ?Respuesta: yo verifique la sentina y verificamos sobre unos tanques y me dijeron que estaba clausurado, pero cuando se chequean tenía un liquido que se supone que era gasoil Pregunta: Diga al tribunal quien hizo ese chequeo ?Respuesta: lo hice yo, yo abrí una barbulita y agarre una muestra y verifique que si era gasoil y es cuando vi las dos documentaciones y cuando revisamos es que esos dos documentos para la fecha no estaban ….. Pregunta: Diga al tribunal pudo verificar si dentro de la embarcación habían eso dos tanque ?Respuesta: cada visor tiene una tapas de registro es por lo que la llevamos al puerto para que hagan una revisión más profunda Pregunta: Diga al tribunal si usted estuvo en esa segunda inspección ?Respuesta: no Pregunta: Diga al tribunal si en esa previa inspección por que deciden llevarlo hasta Guiria o quien decide o decidió ?Respuesta: el teniente de navío queyosada Pregunta: por que deciden llevarlo a Guiria ?Respuesta: por la diferencia en la documentación Pregunta: Diga al tribunal si ese sistema de radio estaba en buen funcionamiento ?Respuesta: si. Es todo. La Juez toma la palabra y realiza las siguientes preguntas: Pregunta: Diga al tribunal si usted reviso cuantos tanques tiene en si la embarcación ?Respuesta: a simple vista se pueden ver algunos tanques pero no recuerdo bien la cantidad y sin mal no recuerdo allí había dos tanques de cada lado Pregunta: Diga al tribunal que contenían esos tanques ?Respuesta: gasoil Pregunta: Diga al tribunal si usted verifico la documentación ?Respuesta: si Pregunta: Diga al tribunal si en la documentación cuantos tanques tenias ?Respuesta: no recuerdo cuantos tanques eran, lo que yo recuerdo la modificación de los tanques y tenia las dos documentación abordo y por eso es que se llevan el buque a puerto, yo abordo no puede verificar cuanto tanques tenia Pregunta: Diga al tribunal usted verifico los tanque de agua tenia la embarcación? Respuesta: no verifique Pregunta: Diga al tribunal quien se encargo de verificar los tanques de agua ?Respuesta: navegando nadie, en el puerto es que se verifican los tanques Pregunta: Diga al tribunal cuantos visores vio usted en esa revisión? Respuesta: no recuerdo Pregunta: Diga al tribunal si aparte de motor había otro tipo de aparato que generaba consumo de combustible ?Respuesta: si todas la embarcaciones tiene que tener generadores para poder navegar eso son exigencia que nosotros se hacemos, como otras cosas Pregunta: Diga al tribunal cuantas personas eran la que realizaron el procedimiento? Respuesta: éramos cuatros, Nelso Rosales Torres, Ángel Barrio Fuenmayor, Sosa Gavia, Reñiré García Pregunta: Diga al tribunal que estaban haciendo los otro funcionario en esa inspección ?Respuesta: había un marino en la proa junto con otros marinos custodiándoles, el alfere se encontraba verificando la documentación del barco, y con el alfere de navío ángel quien estaba recién llegado, el estaba ayudando al otro alfere Pregunta: Diga al tribunal cuantos años actualmente tiene usted en la armada y desde que ingresaste a la armada cuanto años ya tenias ?Respuesta: tenía 8 años de experiencia y actualmente tengo 11 años. Es todo.
FUNCIONARIOS EXPERTOS:
1.- El ciudadano BISMARCK VITELIO RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.883.342, en su carácter funcionario experto, quien previo juramento de Ley, e impuesto Del INFORME DE INSPECCION FISCO- DOCUMENTAL n° CONDICIONES BRR-36-13, de fecha: 03 de octubre del 2013, cursante al folio 173 al 191de la terce ra pieza procesal del expediente (se deja constancia que se le coloca a su vista dicho documentos a los fines de que reconozca su contenido y firma de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal) asimismo se le impuso del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoce firma y contenido y previo juramento, expone: el día 19/11/2013, fui a realizar inspección a la lancha motor Nautin el cual se encontraba el muelle central de Guiria en este caso fui con varios funcionarios a constatar los tanques de las referida embarcación, puesto que anteriormente se había hecho una inspección y uno de los tanques especialmente el de la proa se encontraba sellado, durante el recorrido de inspección se determino que el buque contaba con 5 tanque de combustible, dos en la popa, dos en la medianía en la sala de máquina y una central en el medio de buque, durante el sondeo se determino que el buque poseía aproximadamente 38.500 litros, tenían capacidad de un total de 48,500 litros, se destapa el tanque de proa para determinar lo que se encontraba en ese tanque, observándose que el mismo poseía agua, tal como refleja los certificados estatutarios y los planos del mismo por lo que posee un tanque en la proa y un tanque en la sala de máquina para un total de 4.500 litros, se verificaron los documentos, determinando ser un buque de carga general, y evidenciándose en el certificado de arqueo documentos que nos permiten conocer su capacidad de carga, dimensiones y cantidad de combustible y agua observándose que en el 2011 se realizo una modificación de tanque del cual paso de 4 tanques a 5 tanques, esta modificación se encuentra asentada en su respectivo certificado de arqueo, estando autorizado por el INEA, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Marcos Campos, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal a qué tipo de actividad se dedica y a qué organismo pertenece? Soy inspector naval adscrito a la capitanía de puerto, el cual realizo como inspecciones tanto físico como documentales de buques ¿Diga al Tribunal recuerda la fecha de la inspección de la embarcación del Nautin? Fueron dos inspecciones que se realizaron una fue en el 2013 y una de la inspección. ¿Diga al Tribunal en esa primera inspección se percato que el tanque del lastre tenia agua? Si pero se hizo un sondeo con la bomba o por la boca de entrada para el llenado del tanque, igualmente para el combustible es un tanque que se encuentra cerrado para que el agua se encuentre en optimas condiciones. ¿Diga al Tribunal a que se refiere que el tanque estaba sellado? Eso tiene un sello y una tapa que estaba atornillado y los del combustible tiene el respiradero y la toma de combustible. ¿Diga al Tribunal según su experiencia para que era utilizado el tanque que estaba lleno de agua? Como es un tanque en proa, generalmente se utiliza para mantener la estabilidad del buque, igual es un tanque de agua de uso. ¿Diga al Tribunal cuantos tanques en total tenía la embarcación? Cinco tanque de combustible, dos de agua, uno en la proa y uno en la sala de máquina y uno pequeño de aceite. ¿Diga al Tribunal que tipo de documentación le pusieron de vista? Se solicitan todos los documentos del buque, certificado de navegación de arqueo los planos. ¿Diga al Tribunal de toda esa documentación logro observar que capacidad de combustible debía tener la embarcación? La capacidad total era de 48.500 litros. ¿Diga al Tribunal si esa cantidad es la parte de los 20.000 litros de agua? Estando los planos se hace previo estudio. ¿Diga al Tribunal que cantidad de combustible tenían los tanques? 38.400 litros más o menos. ¿Diga al Tribunal se realizaron las mediciones correspondientes? Si. ¿Diga al Tribunal logro usted verificar en la documentación alguna factura de la compra del combustible? No recuerdo porque no es mi competencia. ¿Diga al Tribunal cuando realiza la inspección pudo ver el zarpe de la embarcación? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal si tuvo conocimiento si la embarcación tenía días ahí o venia de realizar algún viaje? No recuerdo. ¿Diga al Tribunal es normal que una embarcación de este tipo tenga un tanque de agua en la sala de maquina? Si, creo que es un tanque central que tiene debajo de la sala de máquina. ¿Diga al Tribunal la modificación que se hizo fue la incorporación del tanque donde se consiguieron los 20.000 litros de agua? No sé porque no tenía los planos anteriores lo que si se constata que se incorporo un tanque de mas en la parte de la proa entre la parte de carga y el tanque de agua. ¿Diga al Tribunal sabe si la modificación es el tanque que estaba sellado? No sé. ¿Diga al Tribunal a que se va su inspección? A la estructura. ¿Diga al Tribunal si usted está capacitado para hacer el estudio del motor? Si, creo que se le hizo un cálculo de consumo, en ese momento el consumo del motor principal era 8551 litros horas y un motor generador que podía consumir 26.7 litros hora para un total de 111.8 litros horas, eso puede tener margen. ¿Diga al Tribunal si usted recuerda si tenía zarpe? No se ya eso es la capitanía que dice esa información. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal ese día que hicieron la inspección, y por quien fue acompañado? Fueron como cuatro funcionarios, estaba el comandante de la base, vino un funcionario de Cumaná. ¿Diga al Tribunal a que organismo pertenecían usted? A la armada y estaba otro que era de inteligencia. ¿Diga al Tribunal si usted sabe qué organismo hizo el procedimiento previo? No, creo que fue la armada. ¿Diga al Tribunal en base a su experiencia y de la inspección ese tanque de proa se puede visualizar a simple vista desde la proa? No se puede ver a simple vista porque es un tanque que está bajo la cubierta y uno lo determina por los planos y por la ubicación de los respiraderos y las tomas. ¿Diga al Tribunal si sabe si los funcionarios visualizaron ese tanque? En la primera oportunidad no porque no había como destapar el tanque, se determino que era agua pero no se había visto. ¿Diga al Tribunal cuando usted hace la inspección es que se dan cuenta del tanque? Por el sondeo se piensa que es agua pero como estaba sellado. ¿Diga al Tribunal entre quien había el conflicto? No sé, la cosa era destapar ese tanque para constatar si era agua o combustible. ¿Diga al Tribunal que se visualizo, que había en el tanque? Agua. ¿Diga al Tribunal al momento que se evidencio eso, los funcionaros de la armada estaban ahí? Si. ¿Diga al Tribunal recuerda la apreciación que hicieron los funcionarios? Se constato y ya. ¿Diga al Tribunal en base a su experiencia considera que hubo alguna irregularidad en los tanque de combustible? En mi inspección estaba acorde con lo que dice el tanque y los planos. ¿Diga al Tribunal le realizaron inspección a todos los tanques? Si. ¿Diga al Tribunal estaban todos los tanques en funcionamiento? Todos tenían combustible. ¿Diga al Tribunal que cantidad de agua consiguieron en el tanque del latres? Estaba lleno. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez, NO realiza preguntas.
2.- El ciudadano JOAN VENTURA SANDOVAL LEÓN, titular de la cedula de identidad Nº 17.654.345, en su carácter de funcionario experto, adscrito a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar 5ta. Región de Contrainteligencia Militar Oriente, Base de Contrainteligencia Militar Nª 24, Cumana – Sucre, quien previo juramento de Ley, e impuesto Del Acta de inspección de fecha 19-11-2013, cursante en los folios 27 al folio 73 de la tercera pieza procesal del expediente (se deja constancia que se le coloca a su vista dicho documentos a los fines de que reconozca su contenido y firma de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal) asimismo se le impuso del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoce firma y contenido y previo juramento, Expone: Nosotros fuimos comisionado por la fiscal Nacional Abg. Disleri Cordero, para realizar inspección a la embarcación Nautin que se encontraba en Guiria y se encontraba involucrada por el delito de tráfico de combustible, yo fui con el comisario: Carlos Marcano, y al realizar la inspección una vez que se le realizo inspección se le tomo muestra a los tanques, y se tomo como punto de referencia el plano del barco, se observo que había una irregularidad en cuanto a la inspección que había hecho la armada, ya que había un tanque que no abrieron donde se encontraba un lastra en el pique de proa, según la inspección que hizo la armada, el tanque que está en el pique de proa era uno solo, fue cuando nosotros destapamos ese tanque y al verificar se dieron cuenta que era agua, y en presencia de los funcionarios que estaban en la embarcación; en ese momento ellos estaban preocupados diciendo que habían 20.000 litros de mas; porque estaban metiendo el tanque de lastra como combustible, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Marcos Campos, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal recuerda fecha aproximada de la inspección realizada? Eso fue en diciembre en el año 2013. ¿Diga al Tribunal en que parte estaba la embarcación inspeccionada? En el muelle de Guiria. ¿Diga al Tribunal tuvo conocimiento si la embarcación ya venía de faena de pesca? Nosotros solo fuimos hacer la inspección. ¿Diga al Tribunal si solicito los documentos de la embarcación? Si. ¿Diga al Tribunal si usted recuerda cuantos tanques tenia la embarcación? No recuerdo, pero se le tomaron muestras de los tanques. ¿Diga al Tribunal como fue el procedimiento de la toma de muestra a los tanques? Se destaparon los compartimentos, se destaparon las maquinas con las mangueritas y se tomaron la muestra, del tanque del lado de estribor, igual que el lastra y también se realizaron fijaciones fotográficas al momento que se está sacando la muestra. ¿Diga al Tribunal si logro usted hacer medición de la capacidad de los tanques? Se hicieron cálculos de los tanques para ver su capacidad. ¿Diga al Tribunal si se hizo la medición por la varilla? Si. ¿Diga al Tribunal si recuerda donde iban hacer enviadas las muestras? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná. ¿Diga al Tribunal y explique usted cómo fue que se percataron de un tanque de agua, el cual nunca se le había realizado ningún estudio? Cuando el perito naval hace la inspección, no abrieron el tanque del pique de proa asumiendo que uno de los tanques de combustible que esta ante del pique de proa era un solo tanque en general la cual dijeron que habían 20.000 litros de más de combustible, cuando nosotros hicimos la medición el comisario se da cuenta que los 20.000 litros, cuando nosotros destapamos succionamos con una perilla para sacar la muestra, vimos la cara de preocupación de la armada, porque nunca abrieron eso porque pensaban que era combustible y ese tanque tiene una capacidad de 20.000 litros de agua. ¿Diga al Tribunal si sabe para qué es utilizado ese tanque de la proa? El tanque de lastre es para neutralizar y evitar algún tipo de choque. ¿Diga al Tribunal de ese tanque se tomo muestra? Si. ¿Diga al Tribunal a parte de la inspección que se le realizo al tanque ustedes le realizaron inspección al motor de la embarcación? El comisario Marcano, como es el experto fue el que lo hizo, yo fui en calidad de auxiliar. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal porque no se podía ver el tanque del lastre? Porque en el pique de proba esta un tubo de 30 cm aproximadamente y delante esta el tanque de pique de proa que a simple vista no se ve. ¿Diga al Tribunal en base a su experiencia se puede observar el tanque de lastre? Si se coloca en la proa no se ve, por eso asumo que pensaron que era un solo tanque. ¿Diga al Tribunal al momento de hacer la inspección con quien estaba acompañado? Estaba un alfere y el comandante de la armada para ese entonces. ¿Diga al Tribunal si esos eran el organismo que hizo el procedimiento? Si. ¿Diga al Tribunal ellos estuvieron presente en el momento que hicieron la inspección de la embarcación? Si. ¿Diga al Tribunal al momento que destapan el tanque que consiguen? Lastre y la armada se sorprendió. ¿Diga al Tribunal cual fue la actitud de las personas o funcionarios cuando consiguieron el lastre? Se sorprendieron. ¿Diga al Tribunal que capacidad tiene ese lastre? 20.000 litros, y nosotros nos percatamos porque pedimos el plano del barco. ¿Diga al Tribunal le hicieron inspección a todos los tanques? Si. ¿Diga al Tribunal si en base a la experiencia hubo alguna irregularidad en el combustible? No, al momento de hacer la inspección las medidas del combustible concedieron con lo que decían los libros de navegacion. ¿Diga al Tribunal como considera la actuación de la amada previa a la que ustedes hicieron? Tomaron el procedimiento, lo tomaron a la ligera no fueron minuciosos en cuanto a la realización de la experticia. ¿Diga al Tribunal observo la documentación de la embarcación y todo estaba en regla? Si. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal si a parte de la irregularidad del combustible se presento otra irregularidad o fue solo por el combustible? Por exceso de combustible. ¿Diga al Tribunal esa diferencia que la armada tenia de exceso de 20.000 litros es la misma cantidad que consiguieron en el tanque de lastre? Si. CESARON LAS PREGUNTAS.
3.- EL ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.535.016, en su carácter funcionario experto, adscrito a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar 5ta. Región de Contrainteligencia Militar Oriente, Base de Contrainteligencia Militar Nª 24, Cumana – Sucre, quien previo juramento de Ley, e impuesto Del Acta de inspección de fecha 19-11-2013, cursante en los folios 27 al folio 73 de la tercera pieza procesal del expediente (se deja constancia que se le coloca a su vista dicho documentos a los fines de que reconozca su contenido y firma de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal) asimismo se le impuso del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reconoce firma y contenido y previo juramento, expone: Tengo 23 años de servicio y como 12 haciendo inspección a barcos, nos comisionaron a realizar inspección por cuanto nos dijeron que en el tanque del pique de proa había era agua no combustible, este tipo de embarcación es de transporte de sardina y la misma tiene un área de la proa desde el mástil hasta el pique de proa, la embarcación tiene una vita (cruceta) donde está el pique de proa, la que contiene agua sucia, esto es por si a caso la embarcación tiene un impacto y al mismo no le pase nada, en esa área hay un tanque pero tiene divisiones, ese tanque es estructural para el almacenamiento de combustible debidamente aprobado por la INEA, los que realizaron la primera inspección dijeron que era un tanque de combustible, por cuanto no tenían los planos del barco, hay que tener los planos para que coincida con la infección de campo, cuando nos percataron es porque dejan al inspector naval hacer la inspección, se llamo al capitán de navío y a los demás funcionarios de la armada, la entrada del tanque es un tubo de 2 pulgadas de hierro y esta a la vista, pero si usted lo salta no lo visualiza, cuando ellos vieron en la segunda inspección que era agua se sorprendieron, por la conformación del barco es liquido para que tenga movimiento, en el área de la proa hay dos tanque que es el de pique de proa y el tanque de combustible. Se procedió a comprobar el plano con la estructura de la embarcación. Es decir verificar que lo que certificó INEA es lo que existe en la realidad de la estructura de la embarcación. Desde el mástil hasta el pique de proa se llama el área de proa, en la proa ciertamente en hay un tanque de almacenamiento de combustible. En el pique de proa hay un tanque de lastre [que es para almacenar agua] que no es apta para el consumo humano. Esto tiende a confundir cuando no hay plano. Nosotros podemos decir que puede haber un tanque u otro. Al llegar a la embarcación se pido la presencia del Comandante de la guardia, un alférez, un perito naval y otra persona de la capitanía de puerto pero no recuerdo. En presencia de los nombrados, el tanque de pique de proa está en la cruceta, donde hay un espacio muy pequeño, que ellos no lo hicieron y ese es el tubo de alimentación del tanque de pique de proa. Al destapar ese tanque se verifico que estaba en su máxima capacidad y era totalmente de agua. Naturalmente si el tanque tiene residuos de combustibles se nota y eso no lo había y todos los presentes en la inspeccion lo notaron. En dicho tanque de proa no puede existir combustible por cuanto a la hora de una coalición se hunde. Sin embargo al tener agua solo choca pero no se hunde. En las embarcaciones los tanques se pinta de color naranja y sabemos que es combustible y tiene separadores, que tiende a confundirse cuando no los conoces, pero se trata de un solo tanque. En el tanque de pique de proa había agua y el próximo tanque si es de combustible. Sigue la cava, la cabina de mando su área de acomodamiento. En el momento de inspeccionar la cava se observo sangre de pescado y residuos de pescado. El área de acomodamiento es donde está ubicada la cocina, los dormitorios de una embarcación. En eso se baso nuestra inspección. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Marcos Campos, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal que cantidad de líquido tenía ese tanque de pique de proa que acaba de mencionar? Eso le correspondió al perito naval. ¿Diga al Tribunal tomo muestra del pique de proa y del almacenamiento de combustible? Si y eso se mando al laboratorio científico de la guardia de Puerto la Cruz ¿Diga al Tribunal usted fue la persona que realizo la experticia física química del liquido? No, eso lo hizo el laboratorio científico. ¿Diga al Tribunal que pudo ocurrir para que los funcionarios de la guardia cometieren ese error? Inexperiencia ellos deben solicitar a la INEA el plano del barco. ¿Diga al Tribunal pudo constatar cuantos tranque de agua contenía el embarcación? Si, había dos tanque del lado al babor y de lado estribor, en el tanque de pique de proa esta un tanque de agua a nivel de la sala de máquina que es para el consumo humano y esta la de lastre. ¿Diga al Tribunal el agua que se encontró en el pique de proa que era? Era de lastre. ¿Diga al Tribunal hizo inspección en la sala de maquina? Si. ¿Diga al Tribunal hizo inspección del consumo de combustible? A nosotros no nos mandaron hacer eso, nosotros solo constatamos el plano de la embarcación con lo que estaba en el barco y si los tanques de combustible, de lastra y aceite correspondía al plano ¿Diga al Tribunal según la experticia que realizo al barco Nautin correspondía a lo que estaba en el plano? Si. CESARON PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En la inspección había en total cuantos tanques en la embarcación? R 7 tanques. ¿ Diga al tribunal si de esos 7 tanques, cuantos tenían combustibles en su interior? R 2 en la sala de maquina al lado de babor, dos tanques hacia estribor uno en el centro de la sala de máquina para almacenar aceite, en el área de la proa en dirección popa proa encontramos un tanque para almacenar combustible y el tanque de pique de proa o lastre o agua. ¿Diga al tribunal si en el tanque del área de la proa que tenia? el primero en dirección popa proa era para combustible y tenia combustible y estaba casi en su máxima capacidad. ¿Diga al tribunal si el de pique de proa que contenía? R agua. ¿ Diga al tribunal si ese tanque de pique de proa, puede ser llenado de combustible? si pero por medidas de seguridad no, ya que los que tienen vida en el mar saben que al llenarse de combustible y tener una colisión pudiera producirse una explosión ¿ Diga al tribunal si desde la cubierta de la embarcación pueden ver perfectamente separados esos dos tanque? R si usted se para en el mástil, solo se ve uno porque el otro estaba cubierto de guaya, más un ancla, y eso no se ve a simple vista. ¿Según su experiencia los funcionarios actuantes se equivocaron al apreciar el contenido de ese tanque? R no sé, a mí solo me dijeron que inspeccionara el barco, yo no he visto ninguna acta. ¿Diga al tribunal si de acuerdo a la inspección realizada por usted pudo verificar que se trataba de contrabando de combustible? R eso no lo puedo determinar así tan fácil. Todo esto radica en el libro de la embarcación. Eso se anota al ojo por ciento y lo que podemos determinar las rutas y el tiempo de navegación y los puntos. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal como se visualiza la tapa de registro? La tapa de registro es para la entrada de un hombre, y porque se va hacer mantenimiento a un tanque, es por donde se entra hacerle el mantenimiento y la misma posee unos tornillos para mayor seguridad. ¿Diga al Tribunal a que se refiere con entrada a hombre? Porque entra una persona por ahí por esa tapa de registro. ¿Diga al Tribunal como se puede identificar un tanque de combustible, con el tanque del agua? Como el agua de lastre no se puede hacer nada, eso tiene un tubo de dos pulgadas con una tapa, los otros tanques de combustibles tienen tubos de respiraderos, y eso está a nivel de cubierta. ¿Diga al tribunal si había alguna diferencia entre del tanque de agua y el tanque de gasolina? El tanque de gasolina está pintado de color naranja y el de agua es de color blanco que es para el consumo humano y el tanque de aceite es de color azul. ¿Diga al Tribunal si esos colores identificativos de los tanques están a la vista? Si. ¿Diga al Tribunal si esos colores distintivo de los tanques, son unos colores universales en la navegación o solo para ese tipo de embarcación? Eso son colores son universales de navegación. CESARON LAS PREGUNTAS.
PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:
1.- MEMORANDO Nº 9700-184-400 de fecha 03-08-2013, suscrita por el funcionario: Dick Mundarain, adscrito a la subdelegación Guiria, estado sucre, del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, a través del cual se deja constancia los siguiente: luego de ser verificado en los archivos que se llevan por antes este subdelegación estadal, se pudo constatar que los ciudadanos de Díaz Gutiérrez Pedro Luís, Titular de la cedula de identidad V- 19.978.746, Salazar Rodríguez Virgilio José, titular de la cedula de identidad V- 12.665.289 y Tormes Jesús Rafael titular de la cedula de identidad V-5.691.177, no poseen registros policiales. Mientras que el ciudadano Patiño Tibaldo José, titular de la cedula de identidad V- 9.274.215, posee el siguiente registro policial: 25-06-1991, cumana, PD-1D-1126667 acto lascivos. Y que el ciudadano Bastardo Luís Rafael, titular de la cedula de identidad V- 10.949.661, posee el siguiente registro policial: 04-12-1989 Barcelona c-891.292 apropiación indebida y 30-07-1989 cumana, C-468.964, resistencia a la autoridad. Es todo.
2.- SOLICITUD DE REGISTRO PARA TRANSPORTE Y/O COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PESQUERIOS Nª 00274, formulada por el ciudadano Arnoldo José Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nª 13.360.700, propietario de la embarcación: Nautin, matricula (APNN-7785) en fecha 20 -08-2013, al instituto nacional de espacios acuáticos, del ministerio del poder popular para la agricultura y tierra, a través de la cual se deja constancia del modelo o casco de la embarcación, es de madera, g y que entre los principales puertos donde compra el pescado son los estados Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro y donde principalmente venden es en los estados Sucre y Nueva Esparta. Cursante al folio 24 de la pieza Nº 01.
3.- PERMISO SANITARIO MARTITIMO Nº 61100-19-1-105, de fecha 19-10-2012, suscrita por la ciudadana: Manalys García, en su carácter de Coordinadora estadal de contraloría Sanitaria del estado Sucre, adscrita al ministerio del poder popular para la salud, donde se deja constancia del permiso sanitario Numero: 61100-19-1-105, Tipo: V, A: M/N “NAUTIN”, para Almacenamiento y transporte de especies marinas, cursante al folio 25 de la pieza Nº 1.
4.- CERTIFICADO DE ZARPE N° 1208-13, emanado de la capitanía de puerto de Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuatico y Aereo, Instituto Nacional de los Espacios Acuaticos, Zarpe, 1208-13, el buque EL NAUTIN, de bandera, Venezolano, tipo Transporte de Pescado, porte de 76.45, Toneladas de Registro Bruto 34,00, y toneladas de registro neto, procedente de la Costa de Paria, al mando del capitán Jesús Tormes, que navega con una tripulación de (05) tripulantes y lleva X, pasajeros, el cual arribo al puerto con el propósito de descargar, X toneladas y con su carga de transito de toneladas y siendo sus descripciones de APNN-7.785, el capital de puerto concede el permiso de Zarpe, de esta circunscripción acuática al buque, el día de hoy a las 23.00 horas con destino a Costa de Paria, por haber cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios de acuerdo con los artículos 38 y 39 de la ley general de Marinas y actividades conexas, este documento tendrá validez, por 24 horas después de firmado, lugar y fecha: Puerto de Sucre, 22 de Agosto, del 2.013, Capitán de Puerto. cursante al folio 17 de la pieza N° 01.
5.- ACTA POLICIAL N° 0001/13: de fecha de fecha 02/09/2013, suscrita por el Funcionario: Alférez de Navío: Nelson Rosales Torres, Jefe de la División de Cubierta del Patrullero Guardacosta AB- FARDELA, en compañía de: Alférez de navío: Ángel Barrios Fuenmayor, Técnico electromecanico del Patrullero Guardacosta, Sargento Primero Leoskaris Sosa García, Operador I de Electricidad del Patrullero Guardacosta y el Marinero Raniel García Hernández, Auxiliar de maquinas del patrullero Guardacosta, donde se dejan constancia de las siguientes diligencias policial, siendo aproximadamente las 05:35 de la tarde del 01 de septiembre del 2013, durante cumplimento ORD-CM.EPGZA.0059/13, patrullaje de rutina efectuado por el patrullero guardacostas AB FARDELA, al norte del promontorio de paria fue avistada la embarcación de nombre NAUTIN, matricula (APNN-7785), en posición geográfica Lat.11º N y LONG 61º 46,6´W, con rumbo verdadero a una milla de aguas internacionales con la república de trinidad y Tobago, de inmediato se procedió a efectuar comunicación vía VHF, marítimo canal 16 por parte del alférez de navío Nelson Rosales Torres, con el capitán de la embarcación a quien se le realizaron las siguientes preguntas de rutina como el nombre de la embarcación, matricula, procedencia, fecha de zarpe, velocidad, destino y si posean algún tipo de carga a bordo. Durante previsire el capitán Jesús Rafael Tormes, informo que se dirigían a faena de pesca, al norte de Trinidad que habían zarpado el 23 de agosto del 2013, y que no poseían ningún tipo de carga en la embarcación y que poseían 18 mil litros de combustible gasoil, una vez terminado el interrogatorio se le informo al capitán que tomara rumbo verdadero que parara las maquinas y que toda la tripulación se trasladara hacia la proa, ya que iban a hacer abordado para efectuarle una inspección, una vez que la embarcación de nombre Nautin, matricula APNN-7785, se procedio a realizr el abordaje del buque, una vez a bordo de la embarcación el grupo Visire del patrullero guardacosta. Se procedio a realizar la inspeccion de visita y registro (visire) al buque nautin, durante la inspección se observo la presencia de cinco (05) tripulantes de nacionalidad venezolana, los cuales se identificaron. El Sargento Primeo Leoskaris Sosa Garcia con el Ciudadano Tibaldo Patiño Jiménez, motorista de la embarcación procedio a pasar revisa con el certificado de arqueo nacional a los cuatro (04) tanques de combustibles que son los reflejaos en la certificado de arqueo nacional con fecha del 03 de septiembre del 1991, con una capacidad total de 20.000 litros, durante la inspeccion el ciudadano: Tibaldo Patino Jiménez, le manifesto al Sargento Primero Leoskaris Sosa García, que los tanques de popa se encontraban clausurados, una vez escuchado esto el Sargento Primero Leoskaris Sosa García, procedio a realizar la verificación de los cuatro (04) tanques encontrando que los mismo estaban completamente llenos de combustible (gasoil) siendo falsa la información dada por el ciudadano Tibaldo Patino Jiménez, motorista de la embarcación de que esos catro tanques de popa, se encontraban clausurado y sin combustible, seguidamente se procedio a pasar revista a dos tanques ubicados en la proa y pique de proa poar parte del sargento Primero Leoskaris Sosa Garcia, tanques que el certificado de arqueo nacional los detallas como tanques de agua y lastre, de inmediato el Sargento Primero Leoskaris Sosa García, procedio a tomar una muestra de los dos tanques obteniendo como resultado que en los mismos se encontraba almacenado combustible y no agua, y lastre, como habian informado, se pudo observar que ambos tanques estan completamente llenos de combustible gasoil, una vez terminada la inspeccion de los tanques se pudo determinar que la embarcación tenia en su interior un aproximado de 50.000 litros de combustible gasoil, cantida que no coincide con la información dada por el ciudadano Jesús Rafael Torme, capitan de la embarcación, quien habia manifestado durante cumunicacion sostenida via VHF maritino canal 16 que poseia en su embarcación una cantidad e dieciocho 18.000 litros de combustible informancion que fue totalmente falsa, seguidamente el alferez de navio Nelson Rosales Torres, procedio a realizar la verificación de la documentación de la embarcación donde se observo que en el diario de navegación el parte de combustible con el cual salieron a navegar el dia 23 de agosto del 2013, tenian reflejado un ultimo parte de 21.020 litros de combustible, en el diario estaba reflejado que se habian econtrado por los alfrederores de isla la tortuga y que habian embarcado especies marinas de otras embarcación y una vez verificada la bodega no se consiguieron especies marinas en la bodega, solamente la especie sardina (sardinilla aurita) la cual es utilizada por ellos para pescar y la msima habia sido guardada al salir de su puerto base, tambpoco se encontraba hielo para conserva ningun tipo de carga, una vez terminada la inpeccion se le informo al capitan que a bodo de la embarcación se quedaria con ellos el alfere de navio Angel Barrios Fuenmayor y el Marinero Raniel Garcia Hernandez, y que iban a ser escoltados por parte del patrullero guardacosta AB- FARDELA (PG-407) hasta el muelle N°9 del puerto pesquero internacional de guiria, para efectuarle una inspeccion detallada de seguridad maritima, se procedio a escoltar a la embarcación Nautin, hasta el puerto pequero internancional de Guiria, arribando al puerto de guiria aproximadamente a las 04:30 de la mañana, del dia: 02 de septiembre de 2013, es todo. Cursante al folio 4 y su vuelto)
6.- ACTA DE RETENCIÓN DE BUQUE, de fecha 02-09-2013, suscrita por los funcionarios TENIENTE DE NAVIO DONNY RAFAEL YAGUARE MARCANO Y TENIENTE DE FRAGATA JHONNY MARIN RIERA, adscrito al Comando de Guardacostas, estación principal de Guardacostas Zona Atlántica. Mediante el cual dejan constancia de: en esta misma fecha, siendo las 1000 horas, del 12 de septiembre de 2013, por este despacho el Teniente de navío (3652) DONNY RAFAEL YAGUARE MARCANO, jefe de la división de seguridad marítima (A), y el teniente de Fragata (4699) JHONNY MARIN RIERA, jefe de protección ambiental, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nª 12.980.458 Y Nº 19.931.703, respectivamente, adscritos a la ESTACION PRINCIPAL DE GUARDCOSTAS “ZONA ATLANTICA” se procedió a levantar el acta de retención del buque de nombre (NAUTIN), de matricula (APNN-7785) eslora 18.00 metros, manga 7.40 metros, puntal 2.70 metros, tipo de casco acero naval, color blanco, con una franja color azul, el cual se encuentra atracado en el muelle Nº 9 del Puerto Pesquero Internacional de Guiria, estado Sucre, el cual queda bajo la custodia de este comando a la orden de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, del segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, por estar presuntamente incuso en el delito de tráfico de combustible (LEY (S) QUE ESTAN PRESUNTAMENTE INFRINGIENDO). Se procede a la elaboración de la presente acta de retención del buque, se leyó y conformes firman los actuantes, se mantiene el material y la documentación que se especifica a continuación: Una (01) autorización de zarpe, un (01) diario de navegación, una (01) copia del certificado nacional de arqueo, un (01) registro de buque, un (01) certificado de fumigación, un (01) copia del certificado de ochima, un (01) certificado de licencia de navegación, una (01) copia del permiso sanitario, una (01) solicitud de registro de transporte, un (01) certificado nacional de seguridad de radio telefónica, un (01) certificado de fumigación, una (01) copia de autorización de modificación emitido por el INEA INEAGEINA022AGO911 y un (01) GPS MARCA GARMI modelo 421. Cursante al folio 12 de la pieza numero 1.
7.- ACTA POLICIAL N° 0004/13: de fecha de fecha 02/09/2013, suscrita por el Funcionario Tte. de Navío DONNY RAFAEL YAGUARE MARCANO y El Tte. De Fragata JHONNY MARIN RIERA, adscritos al comando de Guardacostas, estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 09:00 hora de la mañana, comparecieron por ante este Despacho, el funcionario Tte. de Navío DONNY RAFAEL YAGUARE MARCANO, C.I. V.- 12.980.458, jefe de la división de seguridad marítima, (A) de la estación principal de Guardacostas “Zona Atlántica” y el Tte. de Fragata JHONNY MARIN RIERA, C.I. V.- 18.931.703, jefe de protección de la estación principal de Guardacostas “Zona Atlántica”, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 113,114,115,116,153,191,193,266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 4 numeral 21 del decreto con rango, valor y fuerza de ley de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, y el artículo 12 ordinal 1 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 04:45 horas de la mañana del 02 de septiembre de 2012, se procedió a abordar la embarcación de nombre NUTIN de matricula (APNN-7785) eslora 18metros, Manga 5,40 metros, Puntal 2,70 metros, tipo de casco acero naval, color blanco con una franja de color azul, atracada en el muelle N° 9 del puerto pesquero Internacional de Guiria, la cual fue reportada a la estación principal de guardacostas Zona Atlántica por parte del patrullero de guardacostas AB FARDELA (PG-407) por presentar irregularidades en la cantidad de combustible almacenada en el buque; seguidamente se procedió a efectuar inspección de seguridad marítima, durante la inspección a la embarcación se pudo constatar la existencia de 5 tripulantes los cuales corresponden a los nombres de: ciudadano JESÚS RAFAEL TORMES, cédula de identidad Número V- 5.631.177, cédula marina N° T 5435, APNN capitán de la embarcación de nacionalidad venezolana, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora cuarta calle, casa 115, municipio Sucre, Cumana, estado Sucre, ciudadano: TIBALDO JOSÉ PATIÑO, cédula de identidad Número V- 9.274.215, cédula marina N° T 8102, APNN motorista de la embarcación de nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 1, calle 1, frente a la Farmacia Cumanacoa, municipio Sucre, Cumana, estado Sucre, ciudadano: VIRGILIO JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, cédula de identidad Número V- 12.665.289, cédula marina N° PS 10.255, APNN marino de la embarcación de nacionalidad venezolana, residenciado en calle vuelvan cara casa numero 23, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Cumana estado Sucre, ciudadano PEDRO LUÍS DIAZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad Número V- 19.978.746, cédula marina N° Q1 955, APNN marino de la embarcación de nacionalidad venezolana, residenciado en el barrio el Guapo, calle Ayacucho, casa numero 02, Cumana, estado Sucre, ciudadano: LUÍS RAFAEL BASTARDO, cédula de identidad Número V- 10.949.661, cédula marina N° PS 8455, APNN cocinero de la embarcación de nacionalidad venezolana, residenciado en Brasil Sur, quinta calle, entrada 14, casa 24, Cumana, estado Sucre. Continuando con la inspección se chequeo la vigencia de la documentación de la embarcación así como la de la tripulación, detectándose varios documentos vencidos, luego se verifico el funcionamiento de los equipos de navegación, equipos de salvamento, encontrándose sin novedad. Posteriormente el Tte. de Navío DONNY RAFAEL YAGUARE MARCANO, en compañía del Tte. de Fragata JHONNY MARIN RIERA, procedieron a verificar en la sala de maquinas la operatividad del motor principal y equipo de generación eléctrica y a su vez la cantidad de tanques de combustibles según lo estipulado en el certificado nacional de arqueo que contempla 4 tanques con una capacidad de 20.000 litros, observándose una autorización del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos N° INEAGEINA 022AG0911, en donde especifica una modificación a cinco para una capacidad de 50.000: inmediatamente se chequeo el contenido de un tanque de agua, observándose la presencia de un presunto combustible, (gasoil) tomándose la muestra N° 1; luego se procedió el contenido del tanque de lastre que es utilizado con agua para adrizar el buque y está ubicado en el pique de proa (FORE PICK PROA) de la embarcación, al momento de abrir la de registro de dicho tanque, se observó que se encontraba a su máxima capacidad de presunto combustible gasoil, siendo tomada muestra N° 2. Se procedió a revisar las cavas de almacenamiento de especies marinas, notándose que una de las cavas se encontraba vacía y la otra tenía en su interior aproximadamente la cantidad de 110 cestas de especies marinas, (sardina, sardinella aurita) con un peso aproximado de 14 kilogramos cada una, asimismo se observo que no constaban con el sistema de refrigeración (con poco hielo para conservación) seguidamente se procedió a realizar la medición del volumen de los tanques con una sonda métrica arrojando una cantidad aproximada de 70.000 litros. Se le informó de la situación vía telefónica al Contra Almirante Rafael Padrón Luque, comandante de la estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, ordenado sellar todas las tomas y descargas de los tanques de combustibles, y procediéramos a retener la embarcación previamente para efectuar la respectiva investigación, en cuanto a documentación se detectó vencidos 5 certificados de salud de la tripulación. Posteriormente los funcionarios actuantes procedieron a desembarcarse del buque dejando constancia en esta acta policial que a los tripulantes de la embarcación (NAUTIN), matricula “APNN-7785” se le permitió comunicarse vía telefónica, no fueron objeto de maltrato físico ni verbal, durante el procedimiento. Practicado por los funcionarios adscritos a la estación principal de Guardacostas Zona Atlántica, se hace constar en esta acta policial que por comunicación vía telefónica el Tt. De Fragata Luís López Navas notificó al fiscal tercero del municipio Valdez del estado Sucre Abogado Nickson Salazar sobre el procedimiento realizado a la embarcación NAUTIN), matricula “APNN-7785”, indicando éste que fueran practicadas las diligencias respectivas y que la embarcación fuera puesta a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guiria. Se anexa a esta acta policial un acta de retención preventiva, un acta de reseña fotográfica, un acta copia de la inspección de seguridad marítima, una copia de autorización de zarpe, un diario de navegación, una copia del certificado nacional de arqueo, una copia del registro de buque, una copia de certificado de fumigación, una copia del certificado de ochina, una copia del certificado de la licencia de navegación, una copia de solicitud de registro de transporte, una copia del permiso sanitario, una copia del certificado nacional de radio telefónico, una copia de certificado de fumigación, una copia de autorización de modificación emitido por el INEA INEAGEINA 022AG0911 (…) y cinco (05) actas de drechos de imputados es todo. Termino, se leyo y estando conforme firman. Cursante al folio 5 y su vuelto.-
8.- ACTA DE INSPECCIÓN PARA BUQUES ENTRE 5 UAB Y 150 UAB (TIPO CARGA GENERAL), de fecha de fecha 02/09/2013, suscrita por el Funcionario TENIENTE DE NAVÍO DONNY RAFAEL YAGUARE MARCANO adscrito a la estación Principal de Guardacostas, mediante la cual deja constancia que de la inspección realizada a la embarcación “NAUTIN”, Lugar: Muelle # 09, fecha: 02- sept-13, Hora: 04:45 pm, Nombre Buque: L7M Nautin, Clasificacion: Pesca; matricula: APNN-3524, Año de contruccion: 1988, Escola: 18 Manga: 5.40, Puntal: 2.70, Capacidad de Personas: 05; Sistema de Propulsión: un motor cartepillar de 400 HP, Puerto de Registro y Puerto Base: Cumana, Zarpe de : Cumana, Fecha 23-08-13, Expedido por capitania, Nombre del Capitan o Patron: Jesús Torme; Conclusiones Generales de la Inspeccion: Condiciones Generales de habitabilidad: falta de organización y limpieza, cascos, aparejos y maquinarias: sin número, equipos para la navegación: S/N, equipos para la seguridad y salvamento S/N, Acciones tomadas: Fue reportado a la fiscalia y capitania de puerto de guiria. Es todo, Cursante al folio 11 y su vuelto.
9.- RESEÑA FOTOGRAFICA N° 0004/13, tomada muestras de los tanques de Aguas y Lastres, correspondiente de la embarcación NAHUTIN, de fecha 02/09/2013, suscrita por el Funcionario TENIENTE DE NAVÍO DONNY RAFAEL YAGUARE MARCANO, TENIENTE DE FRAGATA JHONNY MARIN RIERA, ambos adscritos a la estación Principal de Guardacostas, Zona Atlántica donde se deja constancia de la muestra N° 01 del tanque de agua. Toma de muestra de: los tanque de agua y lastres, del tanque de lastre en pique de proa (fore pick proa) y sello de las tomas y descargas de tanques. Cursante a los folios 13 al 16 de la primera pieza procesal.
10.- RESEÑA FOTOGRAFICA N° 0005/13, Acta de reseña fotografica 0005/13, de fecha 04/09/2013, suscrita por el Funcionario TENIENTE DE NAVÍO DONNY RAFAEL YAGUARE MARCANO, TENIENTE DE FRAGATA JHONNY MARIN RIERA, ambos adscrito a la estación Principal de Guardacostas, Zona Atlántica, donde se deja constancia de las fotos tomadas de muestra N° 02 del pique de proa. cursante al folio 117 de la primera pieza procesal.
11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 03/09/2013, suscrita por el Funcionario TENIENTE DE NAVÍO DONNY RAFAEL YAGUARE MARCANO, adscrito a la estación Principal de Guardacostas, Zona Atlántica, donde se deja constancia de las muestras tomadas en los tanques de latres y agua incautada en la “ NAUTIN” de matricula (APNN-7785, eslora 18,00 metros, manga 7,40 metros, puntual 2,70 metros, tipo casconaval, color blanco con una franja de color azul, como lo siguientes: materia de resguardo: dos envases plásticos transparente sellados con cinta adhesiva, contenidos de presunto combustible (GAS-OIL) identificada con los números 1 y 2.
12.- REGISTRO DE BUQUE N° AC10-00335, Suscrito por la Lic. Gladis Rubial Parada Mendoza, Directora Generla € de Mercado Interno, del Ministerio del Poder Popular de petroleo y Mineria, con relación de su solicitud de registro de fecha 02/02/2012, y de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 212 en fecha 21 de julio del 2004, publicada en la gaceta oficial de la República bolivariana de Venezuela N° 37996, del 06 de agosto del 2004, en su artículo N° 04 y en las resoluciones N° 066, 294, 040 y 252, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.121 del 03 de febrero del 2005, y 38.244 del 5 de Agosto del 2005, 38.393 del 08 de Mazo del 2006, y 38.497 del 10 de agosto del 2006, respectivamente en concordancia con la ley orgánica de hidrocarburos publicada en gaceta oficial 38.443 de fecha 24 de mayo de 2006, se le informa al representante legal del buque NAUTIN, que ha quedado registrado ante el ministerio con un cupo anual de 424.531, litros de diesel a precio nacional, este cupo no podrá ser retirado en su totalidad en un solo despacho, se entregara a medida que se vaya realizando cada faena o actividad programada, sin exceder en ningún caso la capacidad de almacenamiento de sus tanques originales para su uso de combustible. DATOS DEL BUQUE: matricula N° APNN-7785, Bandera venezolana, uso: Carga, certificado de arqueo N° 972, HP1049, puerto base: puerto pesquero cumana, estado Sucre, actividad transporte de pescado, fecha de expedición 03 de septiembre de 1991, UAB 76,45, expedición registro naval Venezolano, expedición: 10 de junio de 2011, representante legal: José Gregorio Guerra León, cedula de identidad N° 10.946.531, capacidad de combustible en tanques originales para el consumo propio: 50.000 litros, empresa propietaria corporación Nautimar, C.A, dimensiones principales: Eslora: 18,000, manga 5,40, puntal 2,70, expedición en caracas el 20 de abril del 2012, cursantes al folio 21 de la primera pieza.
13.- EXHIBICION Y LECTURA LICENCIA DE NAVEGACION (para buques menores de 150 UAB), de fecha 13/08/2013, emitida por funcionario HARBOUR MASTER, capitán de Puerto, adscrito al Instituto Nacional De Los Espacios Acuáticos, del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, correspondientes a la embarcación Nautin, matrícula APNN-7785, el capital de puerto hace constar que corporación Nautin-Mar, C.A, domiciliada en cumana estado sucre, ha solicitado ante capitanía de puerto una licencia de navegación para el buque Venezolano de su propiedad denominado “NAUTIN”, y cuyas características según el certificado de arqueo son: DIMENSIONES PRINBCIPALES: ESLORA: 18,00 metros, Manga: 5,40 metros, Puntal: 2,70 metros, ARQUEO: bruto 76,45 UAB, Neto: 34,00 UAN, POTENCIAL DEL MOTOR: 300KW, Servicio que se destina: trasporte de pescado, DATOS DEL REGISTRO NAVAL VENEZOLANO: N° de registro: 12, folio 23 al 24, tomo tercero, protocolo único, fecha de registro 10/06/2011, esta licencia quedara anotada en el libro 6, folio 11-12, bajo el N° 7.423, expedida en puerto de sucre el 13/08/2013, valido hasta el 06/07/2015. Cursantes al folio 23 de la primera pieza.
14.- EXHIBICION Y LECTURA DEL CERTIFICADO NACIONAL DE SEGURIDAD RADIOTELEFONICA N° 8.350, (para buques entre 5 y de 150 UAB), de fecha 13/08/2013, emitida por funcionario HARBOUR MASTER, capitán de Puerto, adscrito al Instituto Nacional De Los Espacios Acuáticos, del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, correspondientes a la embarcación Nautin, matrícula APNN-7785, Nombre del Buque: Nautin, Puerto de Registro: Puerto sucre APNN-7785, autorizada para navegar en zona marítima A1, propietario/ Armador, corporación Nauta-Mar, C.A, tonelaje bruto: 76,45, Servicio que se destina: transporte de pescado, expedida el 13/08/2013, valido hasta el 20/07/2015. Cursante al folio 26 de la primera pieza.
15.- CERIFICADO DE DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD, N° APPNN-7812, de fecha 29/07/2011, suscrita por funcionarios Harbour Master, capitán de Puerto, adscrito al Instituto Nacional De Los Espacios Acuáticos, del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, mediante la cual deja constancia que la embarcación Nautin tiene zona de navegación para viajes internacionales, SMSSM, zona de mar A1+A2, que excede de 6.000 millas desde el punto de partida hasta el punto de llegada, nombre del buque, Nautin, N° o letra distintiva YYT-7883, puerto de matricula: puerto sucre APPNN-7785, unidad arqueo bruto 76,45, potencia registrada (KW) 300 KW, se certifica que: 1) La dotación propuesta del buque incluye el número de personas requeridas con la categoría o cargo necesario para desempeñar las tareas cometidos y responsabilidad que se precisa para la explotación del buque en condiciones de seguridad y la protección del medio marino, y para ser frentes a situaciones de emergencias. 2) El capitán, los oficiales y los demás miembros de la dotación del buque no tengan que trabajar un número de horas que por excesivo pueda comprometer el desempeño de sus funciones y la seguridad del buque y que se pueda cumplir las prescripciones sobre horas de trabajos y descansos que establezca la reglamentación nacional aplicable, ya en internacionales SMSSM, zona de mar A1+A2, espacio de maquina sin dotación permanente: No. Se considera que el buque cuyo nombre presenta en el documento tiene la dotación de seguridad adecuada, si, al hacerse a la mar lleva a bordo como mínimo el número de personas con la categoría o cargo indicado que se especifica en el cuadro siguiente: personas: 01, categoría o cargo: capitán Master, titulo ( regla de convenio STCW) II2-II/1- VI/1-VI/4-2, 01 jefe de maquina: titulo y III/2-VI/1-VI/3-VI/4-1, cocinero cook, certificado de competencia VI1-10, marinos able saemen, certificado de competencia: II/4-VI/1-VI/1-2,V/1-3VI/1-4, requisitos o condiciones especiales: certificado de marinero preferente, guardia de navegación. Certificado de marinero preferente, guardia de maquinas, operador de SMSSSM (primer oficial de navegación) el número de personas y su tripulación, listadas arribas, refleja el mínimo de personal para una navegación y operación segura. El personal adicional que se necesario para mayor seguridad de la navegación, manejo de la carga, mantenimiento para el tiempo útil de la nave, será responsabilidad del capital y el armador. OBSERVACIONES: Para viajes que exceden de 600 millas, desde el puerto de salida hasta el puerto de llegada, el buque requiere un oficial de navegación y un oficial de maquinas adicionales. Expedido en Puerto Sucre, 29-07-2011. Cursantes al folio 31 y 32.
16.- INFORME DE INSPECCION FISICO – DOCUMENTAL n° CONDICIONES – BRR-36-13, de fecha 03 de octubre de 2013, realizada a la embarcación Nautin, Matricula (APNN-7785) a través del cual deja constancia de las características principales de la embarcación, reconocimiento documental, reconocimiento físico, capacidad de tanques de combustible, cantidad de combustible, consumo de combustible de la referida embarcación. Cursante a los folios 116 de la primera pieza.
17.- REGISTRO PARA TRANSPORTE Y /o COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PESQUEROS N° 00274, formulada por el ciudadano: Aroldo José Rodríguez, titular de la cedula de identidad N 13.360.700, propietario de la embarcación Nautin, Matricula (APNN-7785), en fecha 20-08-2013, al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a través de la cual deja constancia del modelo o casco de la embarcación es de madera y que entre los principales puertos donde compara el pescado son los Estados Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro, y que donde principalmente venden es en los Estados Sucre y Nueva Esparta. Cursante folio 24.
18.- CERTIFICADO NACIONAL DE SEGURIDA RADIOTELEFONICA N°8.350- APNN, de fecha 13-08-2013, suscrito por el funcionario Harbour Master, Capitán de Puerto, adscrito al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, Capitanía de Puerto de Puerto Sucre, correspondiente a la embarcación Nautin, Matricula (APNN-7785), cursante al folio 190.
19.- AUTORIZACION PARA MODIFICACION DE BUQUE N° INEAAGEINA022AG0911, de fecha 01-11-2011, suscrito por el Ing. Luis antero Rodríguez Guevara, presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, Autoridad Acuática Venezolana, mediante la cual se autoriza la modificación de la embarcación Venezolana, Nautin, Matricula (APNN-7785), dejándose constancia que una vez evaluada la documentación referida a dicho proyecto este Instituto (INEA) conforme a lo establecido en la norma, emite autorización N° INEAAGEINA022AG0911, (anexa) para la modificación del buque de carga general de nombre Nautin. Sin más a que hacer referencia se despide. Cursante al folio 189 de la primera pieza.
20.- ROL DE TRIPULACION N° 3524-APNN, de fecha 22-08-2013, suscrito por el funcionario: Harbour Master, Capitán de Puerto, adscrito al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, del Ministerio del Poder para el Transporte Acuático y Aéreo, Puerto Sucre, mediante la cual deja constancia de: Lancha Motor: Nautin, Certificado de Matricula N: APNN-7.785, de: 76.45 tonelada netas y 34.00 toneladas brutas, y asi mismo se deja constancia que los tripulantes de la embarcación Nautin, Matricula (APNN-7785), son los siguientes: 1.- cedula o profesión N° T-5.435-APNN, cargo patrón, nombre y apellidos: JESÚS RAFAEL TORMES, edad: 58, Nacionalidad: Venezolana, 2.- cedula o profesión N° T-8.102-APNN, cargo Motorista, nombre y apellidos: TIBALDO JOSÉ PATIÑO, edad: 53, Nacionalidad: Venezolana, 3.- cedula o profesión N° PS-10.255-APNN, cargo Marino, nombre y apellidos: VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, edad: 35, Nacionalidad: Venezolana, 4.- cedula o profesión N° PS-8.455-APNN, cargo Cocinero, nombre y apellidos: LUÍS RAFAEL BASTARDO, edad: 47, Nacionalidad: Venezolana, 5.- cedula o profesión N° Q1-955-APNN, cargo Marino, nombre y apellidos: PEDRO LUÍS DIAZ, edad: 24, Nacionalidad: Venezolana: Los individuos que constan en el presente Rol han firmando en mi presencia y todos están impuestos de sus deberes conforme a la ley. Son Cinco (05) tripulantes inclusive el patrón. Observaciones: el presente rol caduca cuando cambie el patrón o mas del 50% de la tripulacion. Cursante al folio 30 de la primera pieza.
21.- CERTIFICADO DE DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD N° APNN-7.812, de fecha: 29-07-2011, suscrita por el funcionario: Harbour Master, Capitán de Puerto, adscrito al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, del Ministerio del Poder para el Transporte Acuático y Aéreo, mediante la cual deja constancia que la embarcación Nautin, Matricula (APNN-7785), Numero o letras distitiva: YYT-7.883, Puerto de Matricula: Puerto Sucre APNN-7785, Unidades Arqueo Bruto: 76.45, Potencia Registrada: 300KW. Y donde se certifica: Zona de Navegación: viajes internacionales SMSSM, zonas de mar A1+A2. Observaciones: Para viajes que excedan de 600 millas desde el puerto de salida hasta el puerto de llegada, el buque requiere un oficial de navegación y un oficial de maquinas adicionales. Cursante al folio 31 y 32 de la primera pieza.
22.- DOCUMENTO REGISTRADO, ante la oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Cumana, Estado Sucre, Abg. /Esp. Mary Herlins Galloni, Registradora Naval Principal de la Circunscripción Acuática del Estado Sucre, Cumana, donde se deja constancia lo siguiente: Clase de acto: Compra venta, otorgante: Vicente M. Reboll y Jose G. Guerra, Buque: Nautin, Datos del Registro: De fecha 10-06-2011, bajo el Nro. 12, TOMO 2, Protocolo único del tercer trimestre de 2011, así mismo se deja constancia de la compra de la embarcación Nautin, Matricula (APNN-7785), por parte del Ciudadano: JOSE GREGORIO GUERRA LEON, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Corporación Nauta- Mar. C.A. a el Ciudadano: Vicente Martín Reboll Salazar, titular de la cedula de identidad N| 8.444.116, quien en lo sucesivo y a los efecto del presente contrato es el Vendedor, quien da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la sociedad Mercatil Corporación Nauta. Mar, C.A, una embarcación denominada Nautin, que según consta de documento inscrito por ante la oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Cumana, Estado Sucre, en fecha 16-04-2003, bajo el numero 19, folio 72 al 80, tomo I, protocolo Único, Primer Trimestre, cuya características son las siguientes: ESLORA; 18.00 metros, Manga: 5.40 metros, Puntal: 2.70 metros, Arqueo Bruto: 76.45 toneladas, Aqueo Neto: 34.00 ton, Matricula: APNN-7785, el precio de la negociación de compra venta es por la cantidad de trescientos mil bolívares con 00/100 céntimos (bs. 300.000,00) los cuales declaro recibir la compradora segundo cheque correspondiente a la entidad Bancaria Banco Exterior, Banco Universal, Numero de cuenta 01150078181001207887, cheque N| 48223266, de fecha diecinueve (189) de mayo de 2011, a mi entera y cabal satisfacción… Fueron presentados a la vista de la Registradora Naval a efectos videndi, original y copia de la documentación y quedo registrado bajo el numero doce (12), tomo Tercero, folio 23 y 24, Protocolo Único, Segundo Trimestre del año 2011. Es todo. Cursante al folio 33 al 36 de la primera pieza.
23.- ACTA POLICIAL, N° 0005/13, de fecha: 03-09-2013, suscrita por los funcionarios Teniente de Navio Donny Rafael Yaguare Marcano, Jefe de la División de Seguridad Marítima, de la Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, y el Teniente de Fragata Luís Javier López Nava, asesor jurídico de la Estación Principal de Guardacostas de la Zona Atlética del Comando de la Guardacosta de la Armada Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia lo siguiente: Siendo aproximadamente las 15:00 horas de la tarde del 03 de septiembre de 2013, se procedió a notificarle a los ciudadanos: JESUS RAFAEL TORMES, Capital de la embarcación, TIBALDO JOSÉ PATIÑO, motorista de la embarcación, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, marino de la embarcación, LUÍS RAFAEL BASTARDO, cocinero de la embarcación y PEDRO LUÍS DIAZ, marino de la embarcación; que serian trasladados hasta el circuito judicial penal del estado sucre, con sede en Carúpano, con la finalidad de ser puesto a la orden de la Fiscalia Tercera de Guiria, de inmediato se pudo observa que los mismo tenían en su poder equipos celulares, se les informo que no podían tener equipos telefónicos por lo que se procedio a retenerles preventivamente los mismos, se hace constar que los equipos antes descritos se encuentran bajo custodia de la Unidad en el parque de armada menores, así mismo se deja constancia que del procedimiento realizado el Teniente de fragata Luis López Nava, notifico vía telefónica al Fiscal Tercero del Municipio Valdez, del Estado Sucre, Abg. Nikson Salazar, es todo. Cursante al folio 168 y su vuelto.
24.- PLANOS DE LA EMBARCACION NAUTIN, Matricula (APNN-7785), donde se deja constancia de los planos de la embarcación nautin, Matricula (APNN-7785), así mismo se deja constancia de cuantos tanque cuenta dicha embarcación y de la capacidad de los tanques, cursante a los folios 72, 73, 74 y 75 de la primera pieza.
25.- INFORME DE EVALUACION DEL PRODUCTO CACHORRETA Y SARDINA, de fecha: 04-09-2013, suscrita por el funcionario Antonio Gómez, adscrito al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, mediante la cual remite informe de la evaluación sanitaria practicada al producto almacenado en la cava de la embarcación Nautin, así mismo se deja constancia de las características de la conservación: El producto se encuentra en la cava o bodega de a embarcación a una temperatura de por encima de los 4 grados centígrados. El producto se encuentra en cesta plásticas, Las especies son cachorreta y sardinas, Observaciones daños físicos en los ejemplares. Características de frescura del pescado fresco enhielado: Color: característico de la especie (negro plateado para las dos especies), olor: leve olor a mar, con presencia de olor extraño a la característica del producto, Textura: la textura es blanca con mucha flexibilidad y muchos ejemplares rotos. Ojos: En el caso de las dos especies el color de los ojos es opaco y sin brillo y se encuentran con visceras. Se hicieron las recomendaciones de colocarle hielo porque muchas cestas carecían de este o sacarlas y colocarlas en un frigorífico para su congelación, hasta la toma de la decisión definitiva. El día 05 de septiembre, a las 09:00 aproximadamente se repitió la inspección sanitaria al producto que se encontraba en la embarcación Nautin APNN-7785, debido a que no se le dosifico hielo y no fue colocado en ningún frigorífico, evidenciándose desmejoras en la calidad de las especies (texturas, olor y color), motivo por el cual, el inspector sanitario de INSOPESCA; recomienda que estas especies sean utilizadas como producto para carnadas de la pesca y no para el consumo humano, ya que las misma no se encuentra en condiciones inocuas, es decir aptas para el consumo humano. Cursante al folio 140 y 141 de la primera pieza.
26.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N| DO-LC-LR 7DQ/0327-2013, cursante a los folios 146 al 150 de la primera pieza, de fecha 27-09-2013, suscrito por los funcionarios Primer Teniente Ingeniero químico Hilvana M. Pacheco y Teniente Licenciado en química Víctor A. Rangel, ambos adscritos al laboratorio Central, Laboratorio Regional 7, de la Dirección de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual se deja constancia del peritaje realizado en la embarcación Nautin, Matricula (APNN-7785):
REACTIVO MARQUIS:
PATRON EVIDENCIA EVIDENCIA
Sustancia y Coloración DIESEL MUESTRA N°1 MUESTRA N°1
Gasolina (marrón Rojizo) negativo negativo negativo
Kerosene (marron Chocolate) negativo negativo negativo
Diesel (marron Oscuro a Negro) positivo positivo positivo
EVIDENCIA
Evidencia Técnica instrumental Resultado Interpretación de los resultados
Patron Diesel 224-255-362 nm Banda de Absorción Característica de Combustible Diesel
Muestra N° 1 225-255-326 nm Banda de Absorción característica de Combustible Diesel
Muestra N° 2 226-254-365 nm Banda de Absorción característica de Combustible Diesel
27.- INFORME DE INSPECCION FISCO- DOCUMENTAL n° CONDICIONES BRR-36-13, de fecha: 03 de octubre del 2013, por el capitán de altura, inspector por el Inspector Naval Bismarek Rodríguez rojas, y certificado por el Instituto Nacional de espacios acuáticos, donde realizan informe de inspección naval a la embarcación buque de pesca Nautin, Matricula (APNN-7785). Resultad /Hallazgos Reconocimiento Documental: Se realizo una revisión de los certificados, documentos y plano del buque, de forma limitada, exclusivamente se verifico su disponibilidd y vigencia, encontrando lo siguiente: CERTIFICACIO Y DOCUMENTACIÓN: Numeral YYT-7.883 1.- Licencia de Navegación, 10-07-2015, 2.- Certificado de Arqueo Nacional 03-09-1991, 3.- Certificado de Tripulación mínima N/D, 5.- Certificado Nacional de Seguridad Radiotelefónica 13-08-2013 -10-10-2015, RECONOCIMIENTO FISICO: Reconocimiento se efectuó limitado a los objetivos siguientes: Constatar las medidas del buque y posibles modificaciones. De manera visual constatar las características y operatividad de los motores, De manera visual constatar la cantidad de tanques dispuesto en el buque. Determinar la cantidad de combustible abordo. Determinar el consumo por días, Resultados como sigue: INSPECCION, DE MEDIDAS: Se procedió verificar las medidas del buque las cual se determina que no hubo modificación del casco, su estructura, ni tanques, manteniéndose lo siguiente: Eslora, 18,00 mts, Manga 5,40 mts, Puntal 2,70 la superestructura se mantiene sus medidas. INSPECCIONES DE CANTIDAD DE EQUIPOS/MAQUINARIAS: 01 Motor propulsor CATERPILLAR D/336 298,30 KW -400HP. Planta generadora principal YANMAR. 85Kw -114Hp. Planta Generadora Auxiliar LISTER. Rata de consumo de motor propulsor es de 85,51 Lts/hr aproximadamente. Rata de consumo de motor generador 26,7 Lts /hr. Rata de consumo de motor generador 20,0 Lts/hr. Durante el recorrido no se puso a prueba el motor principal, pero se evidencia armado en estado aparente de operatividad, asi mismo el generador principal. CAPACIDAD DE TANQUE DE COMBUSTIBLE: Se procedió a realizar medidas para verificar la capacidad y cantidad de tanques de abordo. Cabe destacar que para la realización de estos cálculos se tomo en cuenta los cordones de soldaduras, medidas sobre cubierta e interpretación del plano de capacidades, para determinar la ubicación de los mismos, en vista que no se encuentran identificados. Se destaca que se asumió para efecto de medidas dos tanques en la proa (pique de proa y tanque N 3 central, por encontrarse estos cerrados para el momento de la inspección.
POSEE LOS SIGUIENTES TANQUES PARA CONSUMO COMBUSTIBLE
NUMERO IDENTIFICACION UBICACIÓN ENTRE CUADERNAS CAPACIDAD EN LITROS CAPACIDAD AUMULADA EN LITROS
1 Br-Er Popa 2.100 4.200
2 Br-Er Centro S/Maq 10.000 20.000
3 centro Centro /Proa 22.500 22.500
Capacidad Total: 46.700
CAPACIDADES DE OTRO TANQUES:
POSEE LOS SIGUIENTES TANQUES PARA AGUA Y ACEITE
NUMERO IDENTIFICACION UBICACIÓN ENTRE CUADERNAS CAPACIDAD EN LITROS CAPACIDAD AUMULADA EN LITROS
1 Pique de Proa Proa 2.500 (agua) 2.500
2 central Bajo Puente 2.000 (agua) 2.000
3 Sala M/P Br/sm 400 (aceite) 400
CANTIDAD DE COMBUSTIBLE: Durante el recorrido para verificar la cantidad de combustible abordo, se pudo apreciar un tipo de hidrocarburo en los tanques. Se determino lo siguiente:
POSEE LOS SIGUIENTES TANQUES PARA CONSUMO COMBUSTIBLE
NUMERO IDENTIFICACION UBICACIÓN ENTRE CUADERNAS CAPACIDAD EN LITROS CAPACIDAD AUMULADA EN LITROS
1 BR Popan S/Maq 2.100 1.890
1 ER Popan S/Maq 2.100 1.890
2 BR Centro S/Maq 10.000 9.000
2 ER Centro S/Maq 10.000 7.000
3 centro Centro /Proa 22.500 20.070
Capacidad Total: 39.850
CONSUMO DE COMBUSTIBLE: Equipos / Maquinarias: 01 Motor Propulsor CATERPILLAR D/336 298,30 KW -400HP, Planta Generadora Principal YANMAR. 85Kw -114Hp, Para la elaboración del presente estimado de consumo de combustible, tomaremos en consideración el desplazamiento y la operación del equipo auxiliar. Donde: Consumo: Consumo de combustible por horas (Litros), CH: Consumo por hora Motor Principal, eslora 18.00 metros manga 7.40 metros, puntual 2.70 metros, tipo casco acero naval, color blanco con una franja de color azul, donde deja constancia de las características principales de la embarcación, reconocimiento documental, reconocimiento físico, capacidad de tanques de combustible, cantidad de combustible, consumo de combustible de la referida embarcación, cursante al folio 173 al 191.
28.- REGISTRO DE CANDENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, De Fecha 19-11-2013, Suscrita por Com. Carlos A. Marcano M y Agt. Joan V. Sandoval L. ambos adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar. En el Despacho: Dirección General de Contrainteligencia Militar, ubicado en: Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Lugar: Puerto Pesquero Internacional de Guiria, Muelle N| 9, Organismo Actuante: Base de Contrainteligencia Militar. Cumana / Sucre, Victima el Estado Venezolano, donde se deja constancia lo siguiente: Un (01) envase de muestra, transparente, identificada con el nombre, Tq combustible 3, Un (01) envase de muestra transparente, identificado con el nombre Tq Combustible 1, Er. Un (01) envase de muestra transparente identificado con el nombre Tq Combustible 1 Br, un (01) envase de muestra transparente identificado con el nombre, Tq combustible 1 Br, un (01) envase de muestra transparente identificado con el nombre, Tq combustible 2 Er. Un (01) envase de muestra, transparente identificado con el nombre, tq 5 de agua, un (01) envase de muestra, transparente, identificado con el nombre de tq 6 de agua. Por lo que en la cual Describen las Muestras Tomadas En Los Tanques De Lastres Y Agua Incautada En El NAUTIN, Matricula (APNN-7785), eslora 18.00 metros manga 7.40 metros, puntual 2.70 metros, tipo casco acero naval, color blanco con una franja de color azul. Cursante al folio 232 al 234 de la pieza numero 2. Es todo.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PROCEDE ESTA JUZGADORA A VALORAR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
DURANTE EL TRANSCURSO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, QUEDO SUFICIENTEMENTE ESTABLECIDO QUE EL DÍA: 01/09/2013, CUANDO EL FUNCIONARIO NELSON ROSALES TORRES EN COMPAÑÍA DE OTROS FUNCIONARIOS DEJAN CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 05:35 DE LA TARDE DEL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, DURANTE PATRULLAJE DE RUTINA EFECTUADO POR EL PATRULLERO GUARDACOSTAS AB FARDELA, AL NORTE DEL PROMONTORIO DE PARIA FUE AVISTADA LA EMBARCACIÓN DE NOMBRE NAUTIN, MATRICULA (APNN-7785), EN POSICIÓN GEOGRÁFICA LAT.11º N Y LONG 61º 46,6 W CON RUMBO VERDADERO A UNA MILLA DE AGUAS INTERNACIONALES CON LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO DE INMEDIATO SE PROCEDIÓ A EFECTUAR COMUNICACIÓN VÍA VHF, MARÍTIMO CANAL 16 POR PARTE DEL ALFÉREZ DE NAVÍO NELSON ROSALES TORRES CON EL CAPITÁN DE LA EMBARCACIÓN A QUIEN SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS DE RUTINA COMO EL NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN, MATRICULA, PROCEDENCIA, FECHA DE ZARPE, VELOCIDAD, DESTINO Y SI POSEAN ALGÚN TIPO DE CARGA A BORDO AL CUAL EL CAPITÁN JESÚS RAFAEL TORMES, INFORMO QUE SE DIRIGÍAN A FAENA DE PESCA AL NORTE DE TRINIDAD QUE HABÍAN ZARPADO EL 23 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO Y QUE NO POSEÍAN NINGÚN TIPO DE CARGA EN LA EMBARCACIÓN Y QUE POSEÍAN 18 MIL LITROS DE COMBUSTIBLE GASOIL, UNA VEZ TERMINADO EL INTERROGATORIO SE LE INFORMO AL CAPITÁN QUE TOMARA RUMBO VERDADERO QUE PARARA LAS MAQUINAS Y QUE TODA LA TRIPULACIÓN SE TRASLADARA HACIA LA PROA YA QUE IBAN A HACER ABORDADO PARA EFECTUARLE UNA INSPECCIÓN, UNA VEZ QUE LA EMBARCACIÓN SE ENCONTRABA EN PARA SE REALIZO EL ABORDAJE A LA MISMA, DURANTE LA INSPECCIÓN SE OBSERVO LA PRESENCIA DE 05 TRIPULANTES DE NACIONALIDAD VENEZOLANA LOS CUALES SE IDENTIFICARON LUEGO SE PROCEDIÓ A PASAR REVISTA A LA EMBARCACIÓN CON EL CERTIFICADO DE ARQUEO NACIONAL A LOS CUATROS TANQUES DE COMBUSTIBLE QUE SON REFLEJADOS EN EL CERTIFICADO CON FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DEL 1991, CON UNA CAPACIDAD 20.000 LITROS DURANTE LA INSPECCIÓN TIBALDO PATIÑO, LE MANIFESTÓ AL SARGENTO PRIMERO LEOSKARI GARCÍA, QUE LOS TANQUES SE ENCONTRABAN CLAUSURADOS UNA VEZ ESCUCHADO ESTO PROCEDIÓ A REALIZAR LA VERIFICACIÓN ENCONTRÁNDOSE LOS CUATROS TANQUES LLENOS SE OBSERVO EL DIARIO DE NAVEGACIÓN EN EL CUAL SE OBSERVARON IRREGULARIDADES, SE PROCEDIÓ A ESCOLTAR A LA EMBARCACIÓN HASTA EL PUERTO DE GUIRIA QUEDANDO DETENIDO LOS CIUDADANOS: TIBALDO JOSÉ PATIÑO, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, LUÍS RAFAEL BASTARDO, PEDRO LUÍS DIAZ GUTIÉRREZ Y JESÚS RAFAEL TORMES, A LA ORDEN DEL MINISTERIO PUBLICO DE GUARDIA, Y SERIAN TRASLADADOS A LA COMANDANCIA DE POLICÍA ESTADAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CARÚPANO.
POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PASA A DESESTIMAR Y NO LE DA VALOR PROBATORIO A LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES: .- MEMORANDO Nº 9700-184-400 DE FECHA 03-08-2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO: DICK MUNDARAIN, ADSCRITO A LA SUBDELEGACIÓN GUIRIA, ESTADO SUCRE, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS; .- SOLICITUD DE REGISTRO PARA TRANSPORTE Y/O COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PESQUERIOS Nª 00274, FORMULADA POR EL CIUDADANO ARNOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 13.360.700, PROPIETARIO DE LA EMBARCACIÓN: NAUTIN, MATRICULA (APNN-7785) EN FECHA 20 -08-2013, AL INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS; .- PERMISO SANITARIO MARTITIMO Nº 61100-19-1-105, DE FECHA 19-10-2012, SUSCRITA POR LA CIUDADANA: MANALYS GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADORA ESTADAL DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL ESTADO SUCRE; .- CERTIFICADO DE ZARPE N° 1208-13, EMANADO DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SUCRE, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUATICO Y AEREO, INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS, ZARPE, 1208-13; .- EXHIBICION Y LECTURA LICENCIA DE NAVEGACION (PARA BUQUES MENORES DE 150 UAB), DE FECHA 13/08/2013, EMITIDA POR FUNCIONARIO HARBOUR MASTER, CAPITÁN DE PUERTO, ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, CORRESPONDIENTES A LA EMBARCACIÓN NAUTIN, MATRÍCULA APNN-7785; .- EXHIBICION Y LECTURA DEL CERTIFICADO NACIONAL DE SEGURIDAD RADIOTELEFONICA N° 8.350, (PARA BUQUES ENTRE 5 Y DE 150 UAB), DE FECHA 13/08/2013, EMITIDA POR FUNCIONARIO HARBOUR MASTER, CAPITÁN DE PUERTO, ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, CORRESPONDIENTES A LA EMBARCACIÓN NAUTIN, MATRÍCULA APNN-7785; .- CERIFICADO DE DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD, N° APPNN-7812, DE FECHA 29/07/2011, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS HARBOUR MASTER, CAPITÁN DE PUERTO, ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO; .- REGISTRO PARA TRANSPORTE Y /O COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PESQUEROS N° 00274, FORMULADA POR EL CIUDADANO: AROLDO JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 13.360.700, PROPIETARIO DE LA EMBARCACIÓN NAUTIN, MATRICULA (APNN-7785), EN FECHA 20-08-2013; .- CERTIFICADO NACIONAL DE SEGURIDA RADIOTELEFONICA N°8.350- APNN, DE FECHA 13-08-2013, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO HARBOUR MASTER, CAPITÁN DE PUERTO, ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS, CAPITANÍA DE PUERTO DE PUERTO SUCRE; .- AUTORIZACION PARA MODIFICACION DE BUQUE N° INEAAGEINA022AG0911, DE FECHA 01-11-2011, SUSCRITO POR EL ING. LUIS ANTERO RODRÍGUEZ GUEVARA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS, AUTORIDAD ACUÁTICA VENEZOLANA; .- ROL DE TRIPULACION N° 3524-APNN, DE FECHA 22-08-2013, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO: HARBOUR MASTER, CAPITÁN DE PUERTO, ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS, DEL MINISTERIO DEL PODER PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, PUERTO SUCRE; .- CERTIFICADO DE DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD N° APNN-7.812, DE FECHA: 29-07-2011, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO: HARBOUR MASTER, CAPITÁN DE PUERTO, ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS, DEL MINISTERIO DEL PODER PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO; .- DOCUMENTO REGISTRADO, ANTE LA OFICINA DE REGISTRO NAVAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUÁTICA DE CUMANA, ESTADO SUCRE, ABG. /ESP. MARY HERLINS GALLONI, REGISTRADORA NAVAL PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUÁTICA DEL ESTADO SUCRE, CUMANA; .- INFORME DE EVALUACION DEL PRODUCTO CACHORRETA Y SARDINA, DE FECHA: 04-09-2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ANTONIO GÓMEZ, ADSCRITO AL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA; Y POR ULTIMO EL DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR 7DQ/0327-2013, CURSANTE A LOS FOLIOS 146 AL 150 DE LA PRIMERA PIEZA, DE FECHA 27-09-2013, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS PRIMER TENIENTE INGENIERO QUÍMICO HILVANA M. PACHECO Y TENIENTE LICENCIADO EN QUÍMICA VÍCTOR A. RANGEL, AMBOS ADSCRITOS AL LABORATORIO CENTRAL, LABORATORIO REGIONAL 7, DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; YA QUE DURANTE EL DESARROLLO DEL PRESENTE DEBATE ESTOS FUNCIONARIOS QUE SUSCRIBEN CADA UNA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, NO ACUDIERON AL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA RENDIR SU DECLARACIÓN O PRESTAR SU INFORME VERBAL EN LA AUDIENCIAL, A PESAR DE HABERSELES ACORDADO EL MANDATO POR LA FUEZA PUBLICA, Y TODO ELLO EN RESGUARDO AL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA Y EL DERECHO A LA DEFENSA.
EN TAL SENTIDO, EL TRIBUNAL PROCEDE A LA VALORACIÓN DE LOS SIGUIENTES ÓRGANOS DE PRUEBA:
EN PRIMER LUGAR SE LE DA VALOR PROBATORIO A LA DECLARACIÓN POR EL CIUDADANO: LEOSKARIS MIGUEL SOSA GARCIA, ADSCRITO AL COMANDO DE GUARDA COSTA, DE LA FUERZAS ARMADA NACIONAL, Y QUIEN ES EL FUNCIONARIO QUE PRACTICO LA DETENCION DE LOS ACUSADO DE AUTOS, Y ASI MISMO FUE LA PERSONA QUE SE ENCONTRABA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, ASI MISMO REALIZO LA INSPECCION DE LA EMBARCACION NAUTIN, POR LO QUE DICHA DECLARACION ES APRECIADA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO, Y COINCIDIERON CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN EL QUE SE ORIGINARA EL HECHO OBJETO DEL DEBATE, QUEDANDO ASI SUFICIENTEMENTE DEMOSTRADOS ESOS HECHOS POR LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO ACTUANTE, Y ASI MISMO NARRO AL TRIBUNAL, SEÑALANDO LO SIGUIETE: “ESTABAN CUMPLIENDO RUTINA DE NAVEGACIÓN EN UN ÁREA CERCA DE TRINIDAD NO RECUERDO LA POSICIÓN GEOGRÁFICA EXACTA EN AQUEL ENTONCES SE AVISTO LA EMBARCACIÓN NAUTIN SE LE EFECTUÓ LLAMADO POR RADIO, DONDE SE LE HICIERON UNAS PREGUNTAS DE RUTINAS, DONDE LE PREGUNTAS ENTRE OTRAS NOMBRE DEL CAPITÁN, DESTINO, RUMBO, CUANDO SALIÓ DEL PUERTO, CUANDO ESTIMABA LLEGAR AL PUERTO, DESPUÉS DE DECIDIÓ HACER UN PRE-ABORDAJE DONDE YO COMO GRUPO DEL VISIRES PARTICIPE, MIS FUNCIONES EN ESE GRUPO ES PASARLE REVISTA A LA MAQUINAS, CON EL JEFE DE MAQUINA QUIEN NO RECUERDO SU NOMBRE, SE PASO REVISTA A LA PIMPINAS, MAQUINAS Y TANQUES, DESPUÉS QUE HACEMOS REVISTA, NOSOTROS PEDIMOS DOCUMENTACIÓN Y OTRAS COSAS, Y YO JUNTO CON EL SEÑOR DE LAS MAQUINAS, VERIFICAMOS LA DOCUMENTACIÓN Y VINO UNA DIFERENCIA EN LA DOCUMENTACIÓN EN CUANTO A UNA FECHA, SE ENTREGO LA NOVEDAD Y EL COMANDANTE PATRULLERO EN ESE MOMENTO DECIDIÓ ENVIARLO AL PUERTO Y NOSOTROS LO ESCOLTAMOS HASTA GUIRIA, PARA QUE ALLÁ LOS EXPERTOS DE GUARDA COSTA, LE HICIERAN LA INSPECCIÓN CORRESPONDIENTE”.
Y, ADMINICULANDO EL TESTIMONIO DE ESTE FUNCIONARIO LEOSKARIS MIGUEL SOSA GARCIA, CON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES COMO LO SON: LA ACTA POLICIAL N° 0001/13; DE FECHA DE FECHA 02/09/2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS QUE CONFORMABAN EL PATRULLERO DE GUARDA COSTA AB FARDELA; ADSCRITO AL COMANDO DE GUARDACOSTAS; EL ACTA DE RETENCIÓN DE BUQUE, DE FECHA 02-09-2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS QUE CONFORMABAN EL PATRULLERO DE GUARDA COSTA AB FARDELA, ADSCRITO AL COMANDO DE GUARDACOSTAS; ACTA POLICIAL N° 0004/13: DE FECHA DE FECHA 02/09/2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS QUE CONFORMABAN EL PATRULLERO DE GUARDA COSTA AB FARDELA; ADSCRITO AL COMANDO DE GUARDACOSTAS; ACTA DE INSPECCIÓN PARA BUQUES ENTRE 5 UAB Y 150 UAB (TIPO CARGA GENERAL), DE FECHA DE FECHA 02/09/2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS QUE CONFORMABAN EL PATRULLERO DE GUARDA COSTA AB FARDELA, ADSCRITO AL COMANDO DE GUARDACOSTAS; RESEÑA FOTOGRAFICA N° 0004/13, TOMADA MUESTRAS DE LOS TANQUES DE AGUAS Y LASTRES, CORRESPONDIENTE DE LA EMBARCACIÓN NAHUTIN, DE FECHA 02/09/2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS QUE CONFORMABAN EL PATRULLERO DE GUARDA COSTA AB FARDELA, ADSCRITO AL COMANDO DE GUARDACOSTAS; RESEÑA FOTOGRAFICA N° 0005/13, ACTA DE RESEÑA FOTOGRAFICA 0005/13, DE FECHA 04/09/2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS QUE CONFORMABAN EL PATRULLERO DE GUARDA COSTA AB FARDELA, ADSCRITO AL COMANDO DE GUARDACOSTAS; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, DE FECHA 03/09/2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS QUE CONFORMABAN EL PATRULLERO DE GUARDA COSTA AB FARDELA, ADSCRITO AL COMANDO DE GUARDACOSTAS; ACTA POLICIAL, N° 0005/13, DE FECHA: 03-09-2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS QUE CONFORMABAN EL PATRULLERO DE GUARDA COSTA AB FARDELA, ADSCRITO AL COMANDO DE GUARDACOSTAS; QUE COMO PRUEBAS DOCUMENTALES FUERON DEBIDAMENTE INCORPORADAS AL JUICIO, EN CUYOS CONTENIDOS SE DETERMINA DE FORMA DETALLADA LA DETENCIÓN E INSPECCIÓN REALIZADA AL BUQUE NAUTIN, ASÍ MISMO SE PROCEDIÓ A REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE LOS MISMOS, ENCONTRÁNDOSE LOS CUATROS TANQUES LLENOS, SE OBSERVO EL DIARIO DE NAVEGACIÓN EN EL CUAL SE OBSERVARON IRREGULARIDADES DISCRIMINADAS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN ESTA DECISIÓN.
EN SEGUNDO LUGAR SE LE DA VALOR PROBATORIO A LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: JOAN VENTURA SANDOVAL LEÓN; ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR 5TA. REGIÓN DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR ORIENTE, BASE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR Nª 24, CUMANA – SUCRE, ELLO POR CUANTO FUE UNO DE LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS QUE REALIZO LA SEGUNDA INSPECCIÓN A LA EMBARCACIÓN NAUTIN, Y DONDE SE DEJO SUFICIENTEMENTE DEMOSTRADO COMO SE REALIZO LA INSPECCIÓN, SEÑALANDO LO SIGUIENTE: “FUIMOS COMISIONADO POR LA FISCAL NACIONAL ABG. DISLERI CORDERO, PARA REALIZAR INSPECCIÓN A LA EMBARCACIÓN NAUTIN QUE SE ENCONTRABA EN GUIRIA Y SE ENCONTRABA INVOLUCRADA POR EL DELITO DE TRÁFICO DE COMBUSTIBLE, YO FUI CON EL COMISARIO: CARLOS MARCANO, Y AL REALIZAR LA INSPECCIÓN UNA VEZ QUE SE LE REALIZO INSPECCIÓN SE LE TOMO MUESTRA A LOS TANQUES, Y SE TOMO COMO PUNTO DE REFERENCIA EL PLANO DEL BARCO, SE OBSERVO QUE HABÍA UNA IRREGULARIDAD EN CUANTO A LA INSPECCIÓN QUE HABÍA HECHO LA ARMADA, YA QUE HABÍA UN TANQUE QUE NO ABRIERON DONDE SE ENCONTRABA UN LASTRA EN EL PIQUE DE PROA, SEGÚN LA INSPECCIÓN QUE HIZO LA ARMADA, EL TANQUE QUE ESTÁ EN EL PIQUE DE PROA ERA UNO SOLO, FUE CUANDO NOSOTROS DESTAPAMOS ESE TANQUE Y AL VERIFICAR SE DIERON CUENTA QUE ERA AGUA, Y EN PRESENCIA DE LOS FUNCIONARIOS QUE ESTABAN EN LA EMBARCACIÓN; EN ESE MOMENTO ELLOS ESTABAN PREOCUPADOS DICIENDO QUE HABÍAN 20.000 LITROS DE MAS; PORQUE ESTABAN METIENDO EL TANQUE DE LASTRA COMO COMBUSTIBLE.”
ASÍ COMO TAMBIÉN QUEDO SUFICIENTEMENTE DEMOSTRADO CON LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: CARLOS ALBERTO MARCANO MARCANO, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR 5TA. REGIÓN DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR ORIENTE, BASE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR Nª 24, CUMANA – SUCRE, Y CUYA DECLARACIÓN FUE VALORADA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO, POR CUANTO COINCIDIÓ EN LA ÚLTIMA INSPECCIÓN REALIZADA A LA EMBARCACIÓN NAUTIN, MATRICULA (APNN-7785), DE LA INSPECCION REALIZADA Y DONDE SE VERIFICO LA EXISTENCIA DEL TANQUE DE LASTRE, TAL Y COMO LO SEÑALO DICHO EXPERTO EN SU DECLARACION: SE NOS COMISION PARA REALIZAR INSPECCIÓN EMBARCACIÓN NAUTIN, MATRICULA (APNN-7785), POR CUANTO LES DIJERON QUE EN EL TANQUE DEL PIQUE DE PROA HABÍA ERA AGUA NO COMBUSTIBLE, ESTE TIPO DE EMBARCACIÓN ES DE TRANSPORTE DE SARDINA Y LA MISMA TIENE UN ÁREA DE LA PROA DESDE EL MÁSTIL HASTA EL PIQUE DE PROA, LA EMBARCACIÓN TIENE UNA VITA (CRUCETA) DONDE ESTÁ EL PIQUE DE PROA, LA QUE CONTIENE AGUA SUCIA, ESTO ES POR SI A CASO LA EMBARCACIÓN TIENE UN IMPACTO Y AL MISMO NO LE PASE NADA, EN ESA ÁREA HAY UN TANQUE PERO TIENE DIVISIONES, ESE TANQUE ES ESTRUCTURAL PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DEBIDAMENTE APROBADO POR LA INEA, LOS QUE REALIZARON LA PRIMERA INSPECCIÓN DIJERON QUE ERA UN TANQUE DE COMBUSTIBLE, POR CUANTO NO TENÍAN LOS PLANOS DEL BARCO, HAY QUE TENER LOS PLANOS PARA QUE COINCIDA CON LA INFECCIÓN DE CAMPO, CUANDO NOS PERCATARON ES PORQUE DEJAN AL INSPECTOR NAVAL HACER LA INSPECCIÓN, SE LLAMO AL CAPITÁN DE NAVÍO Y A LOS DEMÁS FUNCIONARIOS DE LA ARMADA, LA ENTRADA DEL TANQUE ES UN TUBO DE 2 PULGADAS DE HIERRO Y ESTA A LA VISTA, PERO SI USTED LO SALTA NO LO VISUALIZA, CUANDO ELLOS VIERON EN LA SEGUNDA INSPECCIÓN QUE ERA AGUA SE SORPRENDIERON, POR LA CONFORMACIÓN DEL BARCO ES LIQUIDO PARA QUE TENGA MOVIMIENTO, EN EL ÁREA DE LA PROA HAY DOS TANQUE QUE ES EL DE PIQUE DE PROA Y EL TANQUE DE COMBUSTIBLE. SE PROCEDIÓ A COMPROBAR EL PLANO CON LA ESTRUCTURA DE LA EMBARCACIÓN. ES DECIR VERIFICAR QUE LO QUE CERTIFICÓ INEA ES LO QUE EXISTE EN LA REALIDAD DE LA ESTRUCTURA DE LA EMBARCACIÓN. DESDE EL MÁSTIL HASTA EL PIQUE DE PROA SE LLAMA EL ÁREA DE PROA, EN LA PROA CIERTAMENTE EN HAY UN TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE. EN EL PIQUE DE PROA HAY UN TANQUE DE LASTRE [QUE ES PARA ALMACENAR AGUA] QUE NO ES APTA PARA EL CONSUMO HUMANO. ESTO TIENDE A CONFUNDIR CUANDO NO HAY PLANO”.
Y, ADMINICULANDO LOS TESTIMÓNIALES DE ESTOS DOS FUNCIONARIOS EXPERTOS, COMO LO SON: CARLOS ALBERTO MARCANO MARCANO, JOAN VENTURA SANDOVAL LEÓN, CON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES COMO LO SON, EL REGISTRO DE CANDENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE FECHA 19-11-2013, Y EL INFORME DE INSPECCION FISICO – DOCUMENTAL N° CONDICIONES – BRR-36-13, DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2013, AMBOS REALIZADOS A LA EMBARCACIÓN NAUTIN, MATRICULA (APNN-7785), SUCRITO POR LOS FUNCIONARIOS CARLOS ALBERTO MARCANO MARCANO Y JOAN VENTURA SANDOVAL LEÓN, AMBOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR 5TA. REGIÓN DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR ORIENTE, BASE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR Nª 24, CUMANA – SUCRE, LAS CUALES SON PRUEBAS DOCUMENTALES QUE FUERON DEBIDAMENTE INCORPORADAS AL JUICIO, EN CUYO CONTENIDO SE DETERMINA DE FORMA DETALLADA EL ERROR INCURRIDO POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES DEL PROCEDIMIENTO, PARA EL MOMENTO DE REALIZAR LA INSPECCIÓN DE LA EMBARCACIÓN NAUTIN, Y POSTERIOR DETENCIÓN DE LOS HOY ACUSADOS.
DE IGUAL FORMA QUEDO DEMOSTRADO CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: BISMARCK VITELIO RODRÍGUEZ ROJAS, QUIEN ES EL INSPECTOR DE LA CAPITANÍA DEL PUERTO, CUYA DECLARACIÓN FUE APRECIADA POR EL TRIBUNAL, POR CUANTO COINCIDIÓ CON LA INSPECCIÓN REALIZADA AL BUQUE PESQUERO DONDE SEÑALO: “FUE COMISIONADO A REALIZAR INSPECCIÓN A LA LANCHA MOTOR NAUTIN EL CUAL SE ENCONTRABA EL MUELLE CENTRAL DE GUIRIA EN ESTE CASO FUE CON VARIOS FUNCIONARIOS A CONSTATAR LOS TANQUES DE LAS REFERIDA EMBARCACIÓN, PUESTO QUE ANTERIORMENTE SE HABÍA HECHO UNA INSPECCIÓN Y UNO DE LOS TANQUES ESPECIALMENTE EL DE LA PROA SE ENCONTRABA SELLADO, DURANTE EL RECORRIDO DE INSPECCIÓN SE DETERMINO QUE EL BUQUE CONTABA CON 5 TANQUE DE COMBUSTIBLE, DOS EN LA POPA, DOS EN LA MEDIANÍA EN LA SALA DE MÁQUINA Y UNA CENTRAL EN EL MEDIO DE BUQUE, DURANTE EL SONDEO SE DETERMINO QUE EL BUQUE POSEÍA APROXIMADAMENTE 38.500 LITROS, TENÍAN CAPACIDAD DE UN TOTAL DE 48,500 LITROS, SE DESTAPA EL TANQUE DE PROA PARA DETERMINAR LO QUE SE ENCONTRABA EN ESE TANQUE, OBSERVÁNDOSE QUE EL MISMO POSEÍA AGUA, TAL COMO REFLEJA LOS CERTIFICADOS ESTATUTARIOS Y LOS PLANOS DEL MISMO POR LO QUE POSEE UN TANQUE EN LA PROA Y UN TANQUE EN LA SALA DE MÁQUINA PARA UN TOTAL DE 4.500 LITROS, SE VERIFICARON LOS DOCUMENTOS, DETERMINANDO SER UN BUQUE DE CARGA GENERAL, Y EVIDENCIÁNDOSE EN EL CERTIFICADO DE ARQUEO DOCUMENTOS QUE NOS PERMITEN CONOCER SU CAPACIDAD DE CARGA, DIMENSIONES Y CANTIDAD DE COMBUSTIBLE Y AGUA OBSERVÁNDOSE QUE EN EL 2011 SE REALIZO UNA MODIFICACIÓN DE TANQUE DEL CUAL PASO DE 4 TANQUES A 5 TANQUES, ESTA MODIFICACIÓN SE ENCUENTRA ASENTADA EN SU RESPECTIVO CERTIFICADO DE ARQUEO, ESTANDO AUTORIZADO POR EL INEA. “
Y, ADMINICULANDO EL TESTIMONIO DE ESTE FUNCIONARIO BISMARCK VITELIO RODRÍGUEZ ROJAS, CON LA PRUEBA DOCUMENTAL, COMO LO ES EL INFORME DE INSPECCION FISCO- DOCUMENTAL N° CONDICIONES BRR-36-13, DE FECHA: 03 DE OCTUBRE DEL 2013, SUSCRITA POR EL CAPITÁN DE ALTURA, INSPECTOR POR EL INSPECTOR NAVAL BISMAREK RODRÍGUEZ ROJAS, ADSCRITO A LA CAPITANÍA DEL PUERTO, LA CUAL COMO PRUEBA DOCUMENTAL FUE DEBIDAMENTE INCORPORADAS AL JUICIO, Y EN CUYO CONTENIDO SE DETERMINA DE FORMA DETALLADA LA INSPECCIÓN REALIZA A LA EMBARCACIÓN Y DANDO FE EN LAS CONCLUSIONES QUE DICHA EMBARCACIÓN ESTABA ACORDE CON EL CERTIFICADO.
POR LO QUE, CON ESTE CONJUNTO DE ELEMENTOS PROBATORIOS, TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICANDO EL MÉTODO DE LA SANA CRITICA, CON ESTRICTA SUJECIÓN A LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA, CONSIDERA SUFICIENTEMENTE PROBADO LOS HECHOS QUE EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SUCEDIERON EN LA FECHA YA ESTABLECIDA, PUES SE ACREDITO QUE EFECTIVAMENTE EL FUNCIONARIO LEOSKARIS MIGUEL SOSA GARCIA, FUNCIONARIO ADSCRITO AL COMANDO DE GUARDA COSTA, ESTABA PRESENTE EN EL LUGAR, EN HORAS DE LOS HECHOS, DONDE LOGRARON LA DETENCIÓN DE LOS CIUDADANOS ACUSADOS, QUIENES IBAN ABORDO DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA DE NOMBRE NAUTIN; QUIEN FUE UNO DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES DE LOS ACUSADOS. ASÍ COMO LOS FUNCIONARIOS: CARLOS ALBERTO MARCANO MARCANO Y JOAN VENTURA SANDOVAL LEÓN; AMBOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR 5TA. REGIÓN DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR ORIENTE, BASE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR Nª 24, CUMANA, QUIENES REALIZARON LA EXPERTICIA E INSPECCIÓN A LA EMBARCACIÓN NAUTIN, MATRICULA (APNN-7785); Y DONDE SE DETECTO EL ERROR U OMISIÓN QUE INCURRIERON POR LOS FUNCIONARIOS DEL COMANDO DE GUARDA COSTA, DE LA FUERZAS ARMADA NACIONAL, PARA EL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN DE LA PRESENTE EMBARCACIÓN, Y DE LOS CUALES SE TIENE PLENA CERTEZA, PUES AL ANALIZAR EL DICHO DE LOS EXPERTOS, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE LOS MISMOS, TIENEN LA SUFICIENTE CAPACIDAD, IDONEIDAD Y CONOCIMIENTO, PARA QUE SU TESTIMONIO SEA CONVINCENTE Y CREÍBLE, YA QUE NO SURGIÓ DURANTE EL JUICIO, ALGUNA RAZÓN QUE PERMITA DUDAR DE LA CERTEZA QUE EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS POR ELLOS REALIZADOS ARROJARA CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE POR LA INSPECCIÓN REALIZADA AL TANQUE DE LASTRE, LO QUE ES CONCORDANTE CON EL DICHO DEL FUNCIONARIO ACTUANTE EN EL PROCEDIMIENTO.
FINALMENTE ANALIZADOS TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS QUE FUERON DEBIDAMENTE EVACUADOS EN EL DESARROLLO DE DEBATE ORAL Y PÚBLICO, COMO TESTIMONIO DE EXPERTOS, TESTIGOS, Y PRUEBAS DOCUMENTALES, PARA ESTE JUZGADOR LO QUE HA QUEDADO DEMOSTRADO ES QUE EL PERSONAL DEL COMANDO DE GUARDA COSTA, DE LA FUERZAS ARMADA NACIONAL, QUIENES PARA EL MOMENTO DE REALIZAR LA PRIMERA INSPECCIÓN LA EMBARCACIÓN NAUTIN, MATRICULA (APNN-7785); NO VISUALIZARON O NO SE PERCATARON DE LA EXISTENCIA DEL TANQUE DE LASTRE, CUYA CAPACIDAD Y CONTENIDO ES DE 20.000 LITROS DE AGUA, EL CUAL SE ENCONTRABA EN LA PROA DE LA EMBARCACIÓN, HABIÉNDOSE INCURRIDO EN UN ERROR AL MOMENTO DE EFECTUAR LA REVISIÓN DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE, CUYO CÁLCULO NO FUE CORROBORADO CON LOS PLANOS DE LA ESTRUCTURA DE DICHA EMBARCACIÓN, SINO AL OJO POR CIENTO. DEMOSTRANDO ENTONCES CON ELLO QUE LOS ACUSADOS CUMPLIERON CON TODOS LOS PARÁMETROS LEGALES PARA SU NAVEGACIÓN Y ASÍ MISMO, DE TODAS LAS INSPECCIONES QUE SE HICIERON, EN NINGÚN MOMENTO SE PUDO DEMOSTRAR QUE EN SUS TANQUES EXISTÍA CANTIDAD MAYOR A LAS PERMITIDAS PARA EL COMBUSTIBLE, Y QUE NO EXISTÍA NINGÚN TANQUE OCULTO DE COMBUSTIBLE PARA TRATAR DE EVADIR A LAS AUTORIDADES O COMETER ALGÚN DELITO. PARA QUIEN DECIDE SOLO QUEDO ACREDITADO QUE SE INICIÓ UNA INVESTIGACIÓN ORIGINADA POR EL MARGEN DE ERROR ANTES MENCIONADO, Y A PESAR DE ESTE RESULTADO Y SIN EVIDENCIA SUFICIENTE, LA REPRESENTACIÓN DE LA VINDICTA PÚBLICA, REALIZÓ LA ACUSACIÓN QUE DIO INICIO AL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. EN LAS PRESENTES ACTUACIONES Y PROBANZAS APORTADAS Y TRAÍDAS AL PROCESO EL MINISTERIO PÚBLICO NADA DE ELLO PRECISÓ, NI DEMOSTRÓ, PARA ESTABLECER ESA PARTICIPACIÓN, EN VIRTUD DE ESTO NO SE PUEDE DECLARAR CULPABLE A NINGUNA PERSONA EN BASE A PRESUNCIONES. NO EXISTIENDO LA INTENCIÓN POR PARTE DE LOS ACUSADOS DE AUTOS EN COMETER EL DELITO DE CONTRABANDO, NI MUCHO MENOS EL NO PUEDE EXISTIR NINGUNA ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
ASÍ MISMO, LOS DOCUMENTOS QUE FUERON PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA SU EXHIBICIÓN, NADA APORTARON A ESTA JUZGADORA, YA QUE COMO SE HA SEÑALADO ANTERIORMENTE, QUE SOLO SE TRATO DE UNA OMISIÓN U ERROR DE PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ARMADA Y EN NINGÚN MOMENTO DICHA FALTA SE PUEDE CONVERTIR EN UN DELITO EN CONTRA DE LOS HOY ACUSADOS, MÁS AUN TAN GRAVE COMO LOS DELITOS DE CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; POR LO QUE SI NO EXISTIENDO NINGÚN DELITO, NO PUEDE HABER RESPONSABLES, NI MUCHO MENOS UNA PENA. DE ALLÍ COMO SABEMOS, LA ACTIVIDAD PROBATORIA TIENE UN COMETIDO ESENCIAL QUE HA DE VERIFICARSE EN EL MOMENTO DE JUICIO, DIRIGIDO A FUNDAR LA CONVICCIÓN Y LA DEFINITIVA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO. DE ALLÍ QUE EN LA PRESENTE CAUSA, EL RESULTADO DE ESAS PROBANZAS LLEVARON A ESTA JUZGADORA AL RESULTADO DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PROCEDE ESTA JUZGADORA A VALORAR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
DURANTE EL TRANSCURSO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL UNA VEZ CELEBRADO EL DEBATE Y AGOTADO EL PERIODO DE REPRODUCCIÓN DE PRUEBAS Y FASES SUBSIGUIENTES A ÉSTE; EN APLICACIÓN DE LAS REGLAS PROBATORIAS BASADAS EN LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIAS, LA SANA CRÍTICA Y LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS, SE DETERMINÓ QUE NO QUEDA DEMOSTRADA LA COMISIÓN DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN FECHA: 01/09/2013, DONDE RESULTARAN DETENIDOS LOS ACUSADOS DE AUTOS, PUESTO QUE DICHOS HECHOS NO RESULTAN SUFICIENTES PARA DETERMINAR LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO Y MENOS AÚN LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS, ANTE LA INEXISTENCIA DE HECHOS DELICTIVOS.
EL MINISTERIO PÚBLICO COMO REPRESENTANTE DEL ESTADO VENEZOLANO POR UNA PARTE, Y COMO TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PRESENTÓ Y FORMULÓ ACUSACIÓN CONTRA LOS CIUDADANOS: TIBALDO JOSÉ PATIÑO, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, LUÍS RAFAEL BASTARDO, PEDRO LUÍS DIAZ GUTIÉRREZ, Y JESÚS RAFAEL TORMES, POR CONSIDERARLOS RESPONSABLES EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 22, EN LA LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 37 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 29 NUMERAL 12 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, EN PERJUICIO DE EL ESTADO VENEZOLANO, SIN EMBARGO HECHO EL ANÁLISIS, COMPARACIÓN, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS TRAÍDOS AL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL, APLICANDO EL SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA, CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE LA LÓGICA QUE RIGEN EL PENSAMIENTO HUMANO, LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS, ARRIBA ESTE JUZGADOR A LA CONVICCIÓN DE QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE COMETIÓ POR LOS ACUSADOS DELITO ALGUNO POR LO CUAL HA SIDO EL RESULTADO DEL MISMO UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
RECORDEMOS EN EL TRANSCURSO DE LA DECLARACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS EVACUADOS Y LOS ELEMENTOS ESTABLECIDOS CONJUNTAMENTE CON LOS HECHOS ACAECIDOS, DONDE SE REFLEJA QUE POR UNA OMISIÓN U ERROR DE LOS FUNCIONARIOS DEL COMANDO DE GUARDA COSTA, PARA EL MOMENTO DE REALIZAR LA INSPECCIÓN DE LA EMBARCACIÓN, SIN CONTAR CON LOS CORRESPONDIENTES PLANOS DE LA EMBARCACIÓN, LO CUAL ES UN DOCUMENTO NECESARIO Y FUNDAMENTAL PARA LA INSPECCIÓN, YA QUE DICHOS PLANOS REFLEJAN LA CANTIDAD DE TANQUES DE COMBUSTIBLE CON QUE CUENTA UNA EMBARCACIÓN Y EL TANQUE DE AGUA O DE LASTRE QUE SE ABASTECEN, A PESAR QUE EN DICHA INSPECCIÓN REALIZADA SE DEMOSTRÓ QUE EN LA PLANTA GENERADORA, EL MOTOR PRINCIPAL, NI LOS TANQUES PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE NO CUENTAN CON MEDICIÓN QUE PUDIERA REFLEJAR A CIENCIA CIERTA CUANTO ES EL VOLUMEN QUE SE PUEDA DEMOSTRAR EN ESA ESTRUCTURA.
AHORA BIEN, AL EXAMINAR EL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS TIPIFICADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, VEMOS QUE ARTÍCULO 22 DE LA LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, EL CUAL CONTIENE SU DEFINICIÓN, LEEMOS LO SIGUIENTE:
“QUIEN EXTRAIGA DEL TERRITORIO NACIONAL Y DEMÁS ESPACIOS GEOGRÁFICOS PETRÓLEO, COMBUSTIBLES, MINERALES O DEMÁS DERIVADOS, SIN CUMPLIR LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LAS LEYES Y DISPOSICIONES QUE REGULAN LA MATERIA, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON PRISIÓN DE DIEZ A CATORCE AÑOS.”
DE IGUAL MANERA, SI ANALIZAMOS EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 37 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 29 NUMERAL 12 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, QUE NOS REFLEJA EL DELITO DE LA ASOCIACIÓN, LEEMOS LO SIGUIENTE:
ARTICULO 37 SEÑALA: “QUIEN FORME PARTE DE UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA COMETER UNO Ó MÁS DELITOS GRAVES, SERÁ CASTIGADO POR EL SOLO HECHO DE LA ASOCIACIÓN CON PENA DE SEIS A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.”
ARTICULO 29, EN SU NUMERAL 12, SEÑALA: “SE CONSIDERAN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LOS DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, CUANDO ÉSTOS HAYAN SIDO COMETIDOS:
“EN LAS ZONAS DE SEGURIDAD FRONTERIZA O ESPECIAL PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA O EN JURISDICCIÓN ESPECIAL CREADA POR ESA MISMA LEY O EN UN LUGAR POBLADO. CUANDO CONCURRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DESCRITAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO, LA PENA APLICABLE SERÁ AUMENTADA EN UN TERCIO. SI SE PRESENTAN DOS O MÁS DE TALES CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, LA PENA APLICABLE SE INCREMENTARÁ A LA MITAD DE LA PENA.
ESTA CALIFICACIÓN JURÍDICA AL ENTENDER DE ESTA JUZGADORA ESTUVO DIRIGIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO HACIA LA ACCIÓN DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, AÚN CUANDO DE UNA MANERA GENÉRICA NO LE AFIRMÓ COMO TAL, YA QUE ELLO SE PRESUME POR CUANTO DICHO BUQUE OBJETO DE MÚLTIPLES INSPECCIONES Y EXPERTICIAS NADA LLEVABA DE CARGA COMO TAL, Y SE ESTABLECIÓ QUE EL COMBUSTIBLE QUE HABÍA CARGADO ERA PARA SU CONSUMO, QUEDANDO DEMOSTRADO POR LAS DIVERSAS DECLARACIONES RENDIDAS.
ELLO SIN ATISBO DE DUDAS REPRESENTA UNA INEXISTENCIA DE CONDUCTA ALGUNA QUE PUDIERE SUBSUMIRSE BAJO LOS PARÁMETROS DE ALGUNA ACCIÓN U OMISIÓN QUE PUDIERE LLEGAR A CONSIDERARSE COMO DELITO. EN ESTE SENTIDO NUESTRO CÓDIGO PENAL ES MUY CLARO AL RESPECTO, LO NO TIPIFICADO EN LA LEY COMO DELITO O FALTA, NO PUEDE TENERSE COMO TAL.
EN EL PRESENTE CASO, NO SE PUEDE AFIRMAR QUE LA TRIPULACIÓN DE LA EMBARCACIÓN NAUTIN, MATRICULA (APNN-7785); HAYA INCURRIDO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE CONTRABANDO, YA QUE LOS MISMOS NO TUVIERON O ASUMIERON UNA ACTITUD O ACCIÓN POSITIVA U OMISIÓN ANTE LA TOTALIDAD DEL COMBUSTIBLE SUMINISTRADO, ELLO SE EVIDENCIA DEL CONTENIDO DE LAS INSPECCIONES A LOS TANQUES DE DICHA EMBARCACIÓN ASÍ LO DETERMINARON, COMO DETERMINARON TAMBIÉN LA OMISIÓN QUE REALIZARON LOS FUNCIONARIOS DEL COMANDO DE GUARDA COSTA, PARA EL MOMENTO DE LA DETENCIÓN A LOS ACUSADOS POR EL DELITO DE CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE.
LA SALA DE CASACIÓN PENAL EN SENTENCIA N ° 0069 DE FECHA 08/01/2001, ESTABLECIÓ QUE EL DELITO DE CONTRABANDO CIERTAMENTE SE REALIZA A TRAVÉS DE LA ACCIÓN O DE LA OMISIÓN, SE HA PRETENDIDO IMPUTAR COMO DELITO COMETIDO, EN MATERIA DE COMBUSTIBLE. ESTA CIRCUNSTANCIAS CLARAMENTE EN EL PRESENTE CASO NO SE SUBSUMEN BAJO LOS PARÁMETROS DE NINGUNA DE ESTAS NORMAS QUE REGULAN LA MATERIA, MÁS CUANDO HA QUEDADO DEMOSTRADO EN LAS ACTAS PROCESALES Y PROBATORIOS DEL JUICIO QUE EN LA EMBARCACIÓN NAUTIN, MATRICULA (APNN-7785); PARA MOMENTO DE SER INSPECCIONADO O REQUERIDO DENOTA SIN LUGAR A DUDAS QUE NUNCA HUBO “EL ANIMO DE ELUDIR U OCULTAR” LO QUE SE ESTABA REALIZANDO Y HACIA DONDE SE DIRIGÍA.
AUNADO A ESTA CALIFICACIÓN JURÍDICA O DELITO IMPUTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A LOS ACUSADOS DE AUTOS, TAMBIÉN LO HIZO EN CUANTO A LA COMISIÓN DEL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, TIPIFICADA EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. DICHO ARTÍCULO ESTABLECE QUE: QUIEN FORME PARTE DE UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, SERÁ PENADO O PENADA, POR EL SÓLO HECHO DE LA ASOCIACIÓN, CON PRISIÓN DE SEIS A DIEZ AÑOS.
ANTE ESTA DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE HAN DE SER DESARROLLADAS PARA SUBSUMIR UNA CONDUCTA BAJO LOS PARÁMETROS ESTRUCTURALES DE LA COMISIÓN DE ESTE DELITO HAN DE ESTAR DEMOSTRADOS Y DEJAR ESTABLECIDO POR PARTE DE QUIEN TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA, EN EL SISTEMA ACUSATORIO VIGENTE; LE CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO, EL DEMOSTRAR LA ASOCIACIÓN, LA CONDUCTA DE ACCIÓN O DE OMISIÓN REALIZADA EN CONJUNTO POR LOS ACUSADOS DE AUTOS, LO ELUDIDO EN CUANTO A LAS AUTORIDADES ADUANERAS O TRIBUTARIAS SEGÚN EL CASO, CONSIDERANDO ESTE TRIBUNAL QUE EN EL PRESENTE CASO, NO SE DEMOSTRÓ EN NINGÚN MOMENTO.
EN LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS QUE EL MINISTERIO PÚBLICO IMPUTARA A LOS ACUSADOS DE AUTOS, REQUERÍA LA DEMOSTRACIÓN, EN CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL, LA FIGURA DE LA PARTICIPACIÓN, ES DECIR, LA CONDUCTA DOLOSA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA TRIPULACIÓN DE LA EMBARCACIÓN NAUTIN, MATRICULA (APNN-7785); PUES CONTRA TODOS ELLOS SE SOLICITÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN SU OPORTUNIDAD PROCESAL Y ESTA NO FUE DEMOSTRADA.
EN CUANTO A LA CONTRIBUCIÓN CAUSAL DE ESA ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PARA LA REALIZACIÓN DEL HECHO, ARTEAGA SÁNCHEZ EN SU LIBRO “DERECHO PENAL VENEZOLANO”, HA SOSTENIDO QUE SE REQUIERE QUE LA CONDUCTA DEL PARTÍCIPE SEA EFICIENTE, QUE SE REALICE Y CONSTITUYA EN UNA EFECTIVA AYUDA PARA LA COMISIÓN DEL HECHO. EN ESTE SENTIDO ESTE JUZGADOR COMPARTE EL CRITERIO SOSTENIDO POR ANTOLISEI AL SEÑALAR: “ESTA CONTRIBUCIÓN CAUSAL DEBE SER INTERPRETADA EN SENTIDO AMPLIO, DE MODO TAL QUE DEBE CONSIDERARSE EFICAZ NO SOLO EL HECHO SIN EL CUAL EL RESULTADO NO SE HABRÍA PRODUCIDO, SINO TAMBIÉN CUALQUIER HECHO SIN EL CUAL NO SE HABRÍA VERIFICADO LA CONCRETA ACTIVIDAD EJECUTIVA COMO EFECTIVAMENTE SE VERIFICÓ, ESTO ES, EL HECHO CUYA AUSENCIA HABRÍA TRAÍDO COMO CONSECUENCIA QUE FUESE DIVERSO EL COMPORTAMIENTO DE LOS RESTANTES PARTÍCIPES”.
EN LAS PRESENTES ACTUACIONES Y PROBANZAS APORTADAS Y TRAÍDAS AL PROCESO EL MINISTERIO PÚBLICO NADA DE ELLO PRECISÓ, NI DEMOSTRÓ, PARA ESTABLECER ESA PARTICIPACIÓN. ELLO PORQUE RESULTA AFIRMATIVO EL HECHO DE QUE LA PARTICIPACIÓN REQUIERE UN ACTO DE VOLUNTAD PREVIO AL HECHO, POR CUANTO LA PARTICIPACIÓN QUE SE REALIZA POSTERIOR AL HECHO, NO SE TRATA DE UNA FORMA DE PARTICIPACIÓN, ELLO CAERÍA PROBABLEMENTE BAJO LA SUBSUNCIÓN DE OTRA FIGURA DELICTUAL COMO EL ENCUBRIMIENTO, LA CUAL NADA SE VISLUMBRÓ EN ESTE JUICIO.
EN RESUMEN LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL, DEBE DESPRENDERSE DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS, DE ESA ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR DEBE TENER COMO PUNTO DE PARTIDA EL PRINCIPIO DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA CULPABILIDAD, PORQUE LA COINCIDENCIA DE VOLUNTADES O CULPABILIDAD ENTRE EL QUE SE PRETENDE SEÑALAR COMO AUTOR, O PARTÍCIPES, NO QUIERE DECIR QUE ELLA SEA COLECTIVA, SINO QUE CADA QUIEN RESPONDE EN EL GRADO DE PARTICIPACIÓN QUE TUVIERE EN LA COMISIÓN DEL HECHO, QUE SE LE HA IMPUTADO O ACUSADO, LO CUAL IMPLICA QUE LA PARTICIPACIÓN NO DEJA DE SER INDIVIDUAL, PUES LO IMPORTANTE ES LA DEMOSTRACIÓN FEHACIENTE DE ESE CONSENSO O CONCIERTO DELICTUAL, PARA LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE.
FINALMENTE ANTE EL CONVENCIMIENTO EMERGIDO DEL TODAS LAS PROBANZAS TRAÍDAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO QUE BAJO LOS PARÁMETROS DEL PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓN ESTE JUZGADOR PRESENCIÓ, ES OPORTUNO CITAR LA SENTENCIA N° 401 DE FECHA 02/11/2004 DICTADA POR LA SALA DE CASACIÓN PENAL, REFERIDA ÉSTA A LA APRECIACIÓN DE LAS PROBANZAS NO SÓLO PARA DESVIRTUAR EL PRINCIPIO DE INOCENCIA QUE SE ACOMPAÑA POR EL DERECHO CONSTITUCIONAL, LO CUAL DESEMBOCA EN UNA SENTENCIA CONDENATORIA, SINO ADEMÁS QUE PARA ELLO SE HACE INELUDIBLE, NECESARIO Y DE OBLIGANTE CUMPLIMIENTO, QUE EL CÚMULO PROBATORIO LLEVE A LA ABSOLUTA SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS EN LA DISPOSICIÓN TÍPICA, DE MANERA QUE EL RESULTADO DEL JUICIO DE REPROCHE SE AJUSTE CON TAL PERFECCIÓN QUE LA CONDUCTA EFECTIVAMENTE PUEDA SER ATRIBUIDA AL AUTOR O AUTORES, CONFIGURANDO EL IN JUSTO TÍPICO, Y POR ENDE CULPABLE.
DE ALLÍ COMO SABEMOS, LA ACTIVIDAD PROBATORIA TIENE UN COMETIDO ESENCIAL QUE HA DE VERIFICARSE EN EL MOMENTO DE JUICIO, DIRIGIDO A FUNDAR LA CONVICCIÓN Y LA DEFINITIVA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO. DE ALLÍ QUE EN LA PRESENTE CAUSA, EL RESULTADO DE ESAS PROBANZAS LLEVARON AL JUZGADOR AL RESULTADO DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
CON FUNDAMENTO EN TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO SE DECLARA NO CULPABLE, Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE A LOS CIUDADANOS: TIBALDO JOSÉ PATIÑO, VENEZOLANO, NATURAL DE CUMANA, DE 48 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 05-11-1961, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 9.874.215, DE PROFESIÓN U OFICIO MOTORISTA, HIJO DE LUÍS PATIÑO Y ZUÑIDLA DE PATIÑO Y RESIDENCIADO EN: BRASIL SECTOR UNO CALLE UNO CASA SIN NUMERO CERCA AL FRENTE DE LA FARMACIA CUMANACOA, CUMANA ESTADO SUCRE, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, VENEZOLANO, NATURAL DE CUMANA, DE 36 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 24-03-1977, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 12.665.289, DE PROFESIÓN U OFICIO MARINO, HIJO DE VIRGILIO SALAZAR Y CARMEN RODRÍGUEZ Y RESIDENCIADO EN: CALLE VUELVAN CARA CASA NUMERO 23, SECTOR PUERTO ESPAÑA, CUMANA ESTADO SUCRES, LUÍS RAFAEL BASTARDO, VENEZOLANO, NATURAL DE CUMANA, DE 37 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 04-03-1966, DE ESTADO CIVIL CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 10.949.661, DE PROFESIÓN U OFICIO MARINO, HIJO DE EMILIO RAFAEL Y CARMEN BASTARDO Y RESIDENCIADO EN: BRASIL SUR QUINTA CALLE TERRAZA 14 NUMERO 24 CUMANA ESTADO SUCRE, PEDRO LUÍS DÍAZ GUTIÉRREZ, VENEZOLANO, NATURAL DE CUMANA, DE 24 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 05-02-1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 19.978.746, DE PROFESIÓN U OFICIO MARINO, HIJO DE FERNANDO DIAZ Y MARLENIS GUTIÉRREZ Y RESIDENCIADO EN: BARRIO EL GUAPO CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO 1 CUMANA ESTADO SUCRE Y JESÚS RAFAEL TORMES, VENEZOLANO, NATURAL DE TAGUAPIRE, DE 59 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 15-04-1974, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 5.631.177, DE PROFESIÓN U OFICIO MARINO, HIJO DE ADRIÁN MARCANO Y MARIA TORMES Y RESIDENCIADO EN: BARRIO EZEQUIEL ZAMORA CALLE CUATRO CASA CIENTO QUINCE CUMANA ESTADO SUCRE, A QUIEN LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO, LOS ACUSÓ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 22, EN LA LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 37 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 29 NUMERAL 12 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; ELLO EN VIRTUD DE NO COMPROBARSE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS DE AUTOS, EN EL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO POR LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO. EN CONSECUENCIA LÍBRESE OFICIO AL FISCAL SUPERIOR, A LOS FINES CONSIGUIENTES LEGALES. LA PRESENTE DECISIÓN ES DICTADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 347 Y 348 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. POR LO QUE SE OTORGA LA LIBERTAD PLENA DE LOS REFERIDOS CIUDADANOS EN EL PRESENTE ASUNTO QUE SE LE SIGUE AL MISMO. LÍBRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE Y LEVANTAMIENTO DE TODAS LAS MEDIDAS QUE PESA SOBRE LOS ACUSADOS Y SOBRE LA EMBARCACIÓN OBJETO EN EL PRESENTE ASUNTO, POR LO QUE SE ACUERDA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. Y POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN FUE DICTADA FUERA DEL LAPSO DE LEY SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION. DADO, FIRMADO, SELLADO Y PUBLICADO, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE. - ASÍ SE DECIDE.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y PUBLICADO, EN LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, EN CARÚPANO A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑO 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELY TRUJILLO
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